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Dina Bousselham, exasesora de Pablo Iglesias (imagen de archivo)

Dina Bousselham, exasesora de Pablo IglesiasImagen de archivo

Caso Tándem

La Audiencia seguirá investigando a los periodistas que dieron a Villarejo la tarjeta de Dina Bousselham

La Sala de lo Penal ha rechazado el sobreseimiento de la causa solicitado por Alberto Pozas y Luis Rendueles, que entregaron al excomisario José Manuel Villarejo una copia de la tarjeta SIM del móvil de la exasesora de Pablo Iglesias 

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la solicitud de archivo de la causa abierta en el caso Tándem por la sustracción y destrucción de la tarjeta SIM del teléfono de Dina Bousselham, exasesora de Pablo Iglesias, para los periodistas de la revista Interviú Alberto Pozas y Luis Rendueles. Ambos fueron intermediarios en la entrega de una copia de dicha tarjeta de  al excomisario José Manuel Villarejo.

En un auto notificado este lunes, los magistrados de la Sección Tercera han ratificado la decisión del Juzgado Central de Instrucción 6 que ya desestimó el sobreseimiento solicitado por la defensa de ambos periodistas Alberto Pozas Fernández y Luis Rendueles Bulte, director y subdirector, respectivamente, de la revista Interviú en el momento en el que se produjeron los hechos. 

La Sala ha señalado las conclusiones de la decisión del instructor de la causa que señaló cómo existen indicios claros de que el comportamiento de ambos periodistas sería reprochable en base al actual Código Penal pese a que ambos indicaron en su recurso que la entrega de la tarjeta de memoria fue legítima puesto que no la utilizaron para publicar la información que contenía, entregaron la misma a Pablo Iglesias a través de Antonio Asensio y existió un requerimiento policial del comisario Villarejo para la entrega del dispositivo en el curso de una investigación. 

Además, siempre han insistido en que no conocían que la tarjeta se hubiese obtenido de forma ilícita mediante el robo previo del teléfono móvil a la propia Bousselham. Sin embargo, para el tribunal, el desconocimiento de los recurrentes de la existencia de un acto ilícito en el comienzo de la cadena de hechos que provocó que ambos tuvieran acceso al dispositivo en cuestión, no es un obstáculo para que los periodistas incurriesen, presuntamente, en la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Tal es así porque, en el caso de este tipo de conductas la ley no exigen necesariamente el apoderamiento ilícito, sino que prevé, también, como conducta , a sancionar el mero uso del dispositivo. «No es preciso tampoco un ánimo específico de causar perjuicio al titular de los datos reservados», señala el auto.

Por último, en relación con la alegada falta de voluntad de denunciar los hechos o de ejercer acciones penales contra ellos por parte de Bouselham y de Iglesias, la Audiencia Nacional ha quedado «claramente desmentida por la postura procesal adoptada por estos últimos ante el recurso que ahora nos ocupa, pues sus representaciones procesales han interesado la desestimación y la confirmación de la resolución denegatoria del sobreseimiento».

Esta alegación, han apuntan los jueces, tendrá que ser objeto de prueba en caso de que se formule alguna pretensión acusatoria que dé lugar a la apertura de un futuro y eventual juicio oral.

Con posterioridad al auto ahora recurrido, el Juzgado Central de Instrucción 6 ya acordó el pase a procedimiento abreviado en esta causa respecto de ambos periodistas, además del propio comisario Villarejo, cuyo recurso está pendiente de resolución.

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