Tribunales
Magistrados jubilados del Supremo, sobre Delgado: «¿Si no son los partidos, quién puede impugnar el nombramiento?»
La decisión no unánime de la Sala Tercera sobre la falta de legitimidad de PP y Vox para recurrir la designación de la actual fiscal general del Estado ha sorprendido a los juristas expertos en la materia consultados por El Debate
La decisión de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo de confirmar este martes el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado, tras una densa deliberación sin unanimidad ha provocado todo tipo de reacciones no sólo en la esfera política, sino también en el plano jurídico. El Alto Tribunal rechazaba los dos recursos planteados, en julio de 2020, por el Partido Popular y Vox para instar la nulidad de su designación pero, tal y como avanzó El Debate, los magistrados encargados del caso lo han hecho evitando entrar en el fondo de la cuestión.
La Sala Tercera de lo Contencioso–Administrativo ha inadmitido los recursos presentados por las formaciones de Pablo Casado y Santiago Abascal contra el Real Decreto de 25 de febrero de 2020 por el que el Gobierno de Pedro Sánchez eligió a Dolores Delgado como titular del Ministerio Público, por una falta de legitimación activa de los recurrentes. Los populares ya han avanzado que recurrirán ante el Constitucional. Al igual que estos, no todos los expertos en la materia comparten la posición del Supremo.
Vicente Garrido, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, considera que «a los partidos políticos se les debe reconocer legitimación para impugnar las decisiones del Gobierno, porque entre otras muchas funciones tienen conferida la de ejercer el control sobre el Ejecutivo, especialmente si se trata de partidos que están en la oposición».
«Si tienen legitimación para impugnar, nada más y nada menos, que una ley ante el Constitucional, y éste como Tribunal de Garantías puede declarar la inconstitucionalidad de la norma recurrida, con mayor motivo puede entenderse que los partidos tengan legitimidad para cuestionar las decisiones del Gobierno que, aún discrecionales, se han de adoptar siempre observando y cumpliendo los correspondientes elementos reglados de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico», añade. Y se pregunta: «¿Quién puede entonces, si no son los partidos políticos, impugnar una decisión de este calibre?».
Además, a su juicio, «en un Estado de Derecho avanzado no puede haber parcelas de inmunidad del poder político. Una cosa es la discrecionalidad y otra la arbitrariedad».
El exmagistrado del Supremo Antonio Salas Carceller considera que, siempre dentro de los márgenes fijados por la legalidad vigente, el Supremo podría haberse inclinado por «una interpretación más extensiva de la norma» que recoge la legitimación de los recurrentes y avanza que «ése podría ser el argumento en el que se apoyen los dos magistrados del voto particular», José Luis Requero y Antonio Jesús Fonseca-Herrero.
Al mismo tiempo Salas alberga dudas sobre «el margen de recurso de un acto que, en realidad, no deja de ser un nombramiento político. Al tratarse de una designación discrecional nos situaríamos en una posición similar a la de aquellos que quisiesen oponerse a la elección de un ministro, con la única salvedad de que la fiscal general del Estado es la máxima representante de la institución que actúa en defensa de la legalidad».
Lo que más ha sorprendido al magistrado jubilado es que la cuestión «no se haya llevado al Pleno, caso en que la posición podría haber sido bien distinta». «Sobre todo» porque, como pidieron nueve magistrados de la Sala a su presidente, César Tolosa, «un asunto que plantea ese tipo de dudas técnicas y que tiene semejante trascendencia debería haberse elevado. Otras con menos impacto han ido», recuerda.
La ponente de la sentencia, la magistrada Pilar Teso propuso la inadmisión de los recursos porque, a su juicio, ni la formación de Pablo Casado, ni la formación de Santiago Abascal estaban legitimadas para recurrir el nombramiento que el Gobierno de Pedro Sánchez formalizó a través del Real Decreto de 25 de febrero de 2020. Raquel Castillejo, catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago de Compostela, señala cómo lo que ha planteado Teso «sobre la legitimación activa o el interés legítimo y directo en la acción judicial es el eterno debate en este tipo de causas».
La clave está «en la no acreditación del interés que motiva a ambos partidos a entrar en la decisión gubernativa». A diferencia de lo que ha pasado ayer, «en 1994, las asociaciones profesionales que pleitearon contra el nombramiento de Eligio Hernández como fiscal general (Foro Judicial Independiente, Asociación Profesional de la Magistratura y la Asociación de Fiscales) sí acreditaron este aspecto y por eso, al menos en la forma, prosperó inicialmente su pretensión».
Por su parte, el también catedrático de Derecho Constitucional Carlos Flores ha apuntado en una dirección similar: «Han resuelto los recursos por la vía más rápida. Habría sido muy interesante que hubieran entrado en el fondo del asunto y valorado la idoneidad de la candidata, antes de ser designada fiscal, como pedían los recurrentes».