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En solo ocho meses

El Congreso aprueba este jueves la reforma del Código Penal contra los provida y la envía al Senado

La norma que permitirá castigar con penas de cárcel los rezos y vigilias ante las clínicas abortivas contará con los votos de la izquierda y también los de Ciudadanos y el PNV

El pleno del Congreso de este jueves, el primero ordinario tras el parón navideño, aprobará definitivamente la reforma del Código Penal que permitirá castigar con penas de cárcel de entre tres meses y un año las concentraciones a los provida que acuden a las inmediaciones de las clínicas abortivas para rezar y repartir folletos.

Después, tal y como ha venido informando El Debate, la proposición de ley orgánica será enviada al Senado. Si allí el texto no es enmendado, quedará aprobado definitivamente sin necesidad de que vuelva al Congreso. Y no parece que vaya a serlo, puesto que parte de la Cámara Baja con un acuerdo entre el PSOE, Unidas Podemos, Ciudadanos, ERC y el PNV.

Así que su entrada en vigor es inminente. Y una vez lo esté, el PP y Vox se plantean recurrir al Tribunal Constitucional porque según ambos la reforma atenta contra los derechos fundamentales y libertades públicas de reunión, expresión e ideológica.

Su elevación al pleno se produce después de la ofensiva de la izquierda contra la campaña de la Asociación Católica de Propagandistas (ACdP) a favor de la vida. Ayuntamientos como los de Pontevedra, Vitoria, Granada, Gijón y Valencia la retiraron de sus marquesinas.

Los populares ya se temían que los socios del Gobierno querían zanjar cuanto antes la creación de este tipo penal exprofeso contra los provida. Y se lo temían por la rapidez con que la proposición de ley fue despachada en la Comisión de Justicia del Congreso, a lo largo de diciembre.

En solo ocho meses han tramitado una reforma del Código Penal de esta magnitud, teniendo como tiene rango de ley orgánica (fue presentada el 12 de mayo de 2021).

A su paso por dicha Comisión, la proposición de ley que presentó inicialmente el grupo parlamentario socialista ha ido endureciéndose con las aportaciones de otros grupos, como ha venido informando este periódico.

Lo último, a propuesta del PNV, fue incluir un apartado 5 al llamado artículo 172 quater del Código Penal que elimina la necesidad de denuncia previa. Textualmente queda así: «En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal».

Ello supone, en la práctica, equiparar las acciones de los provida que rezan, hacen vigilia o reparten folletos a las puertas de las clínicas abortivas a los casos de violencia de género contra las mujeres. Porque el delito de coacciones, que es el que regula el artículo 172 originario del Código Penal, está vinculado a que exista una denuncia previa por parte del coaccionado o de su abogado. Salvo en el caso de las víctimas de violencia doméstica y de género.

Hay una segunda homologación con los casos de violencia de género. El apartado 3 del nuevo artículo 172 quater del Código Penal abre la puerta a dictaminar órdenes de alejamiento: «Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años».

Así será el artículo 172 quater del Código Penal

El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.
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