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El presidente del Tribunal Constitucional Pedro José González-Trevijano Sánchez preside el primer pleno de la institución tras su renovación

El presidente del Tribunal Constitucional Pedro José González-Trevijano Sánchez preside el primer pleno de la institución tras su renovaciónEFE

Tribunales

El Constitucional mantiene el consenso en las causas de trascendencia política

El Pleno de las Salas Primera y Segunda del Tribunal de Garantías se han reunido este lunes para tratar las sendos recursos de las entidades catalanas ANC y Òmnium Cultural, entre otras

Seguirá habiendo consenso en las decisiones del Tribunal de Garantías. La línea jurisdiccional marcada por el actual presidente del Constitucional, Pedro García-Trevijano, para que las mayorías amplias, si no la unanimidad, fuesen la tónica general del órgano bajo su mandato, sigue cumpliéndose en los asuntos que, dos veces al mes, se tratan en Pleno. Las causas de más trascendencia política no son una excepción. Así lo han puesto de manifiesto las decisiones adoptadas hasta la fecha en los recursos de los políticos catalanes contra las decisiones del Supremo o las acordadas, por ejemplo, en materia de intervención del Gobierno o Cataluña, en materia de vivienda y alquiler.

Este lunes, las Salas Primera y Segunda del Constitucional se reunieron en una nueva convocatoria jurisdiccional para abordar, entre otras cuestiones, las acciones presentadas por las entidades Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a ambas organizaciones en el marco del juicio del 'procés'. Los ponentes, los magistrados Enrique Arnaldo y Antonio Narváez han mantenido una línea de trabajo que ha encontrado el respaldo mayoritario del Pleno a los dos borradores del texto de la resolución.

Unos amplios apoyos que, según avanzan fuentes próximas al órgano constitucional, se mantendrán en el marco de las deliberaciones del Pleno del próximo día 9, en los asuntos de más calado político.

Entre ellos, el recurso planteado por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez -ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer- contra la Ley catalana sobre la Agencia de Protección Social; el presentado por el Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar del Parlament de Cataluña, encargado al vicepresidente del Tribunal, Juan Antonio Xiol; o, el interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra los artículos 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y Disposiciones Adicionales Primera y Cuarta de la Ley de Cataluña sobre medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. En estos último caso, sobre la constitucionalidad, o no, de fijar por ley los precios máximos del alquiler, redactará la sentencia Ramón Sáez.

El precedente en vivienda

El pasado 24 de febrero, el Tribunal de Garantías anuló, por unanimidad, el Decreto-Ley aprobado por la Generalitat de Cataluña y relativo al refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia del Covid-19. El órgano, cuya ponencia recaía en el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, resolvió declarar la inconstitucionalidad, y como consecuencia la nulidad, de los «apartados 1, 2 y 3 del artículo único» del Ejecutivo catalán, a petición del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El 14 de octubre de 2021, el Pleno del Constitucional admitió trámite el recurso presentado por el Gobierno al entender que la norma catalana –Decreto Ley 37/2020– vulneraba las competencias del Estado central en materia de legislación procesal. De ahí que la Abogacía del Estado impugnase los apartados 1, 2 y 3 del artículo único del texto donde se permite que el arrendatario pueda instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio –o lanzamiento– ante el Juzgado si, como justificación, se alega una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

La norma fue aprobada por el pleno del Parlament el 9 de septiembre de 2020 –a instancias de JxCat, ERC, los Comuns y la CUP– con 71 votos a favor frente a los 63 en contra de Ciudadanos, el Partido Socialista, el Partido Popular, los cuatro diputados del PDeCAT integrados en JxCat y los dos diputados de Demòcrates integrados en ERC.

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