Derecho a la vida
El Supremo rechaza los vientres de alquiler y marca una pauta al Constitucional en la causa contra el aborto
La gestación subrogada es un «atentado contra la dignidad humana» en el que el «futuro niño» es tratado como un «objeto de cambio» al que se «cosifica». El TC resolverá el recurso contra la Ley Aído antes de su próxima renovación
El Supremo ha priorizado «la protección del interés superior del nacido mediante gestación por sustitución comercial» –la comúnmente conocida como gestación subrogada o vientre de alquiler– apostando por una tesis que, en plena confección del borrador de la sentencia que resolverá el recurso del Partido Popular contra la socialista Ley Aído –que regula la interrupción voluntaria del embarazo conforme a un criterio de plazos–puede marcar una línea importante en la entidad jurídica del «futuro niño», como ha apuntado el Alto Tribunal. En especial, como han apuntado algunos expertos a El Debate en «el recurso» contra la norma aprobada durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero sobre la que tendrá que pronunciarse el Constitucional.
En el fondo del asunto, la decisión del Pleno de la Sala Primera que ha resuelto un recurso de casación basado en los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos en un caso de filiación a partir de un niño nacido de un vientre de alquiler. En realidad, el Supremo ya resolvió, en 2013, que «los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público».
Sin embargo, en esta ocasión, el matiz avanza un paso más ya que los magistrados del Alto Tribunal han considerado que en el caso resuelto, la modalidad elegida para el ejercicio de la maternidad «entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer» que son inaceptables. Ambos «son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad».
Para «el futuro niño», al que «se priva del derecho a conocer sus orígenes, es tratado como un objeto de cambio, se 'cosifica'», no es admisible de acuerdo al criterio del Alto Tribunal.
Sólo puede ser hijo por adopción
Según esta novedosa sentencia del Tribunal Supremo, la «satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción». O lo que es lo mismo, la madre no gestante tiene la «posibilidad» de adoptar al niño con el que convive y conforma una familia «de facto» pero no de forma automática o natural.
El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia un recurso de casación presentado por la Fiscalía contra una sentencia previa que había declarado la maternidad de una mujer que no era la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, contratada en Méjico a través de un acuerdo en el que intervino una agencia intermediaria.
Para el Supremo «estos contratos son nulos de pleno derecho conforme al artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida y vulneran gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño».
La madre gestante «se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad; se obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual; renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica; se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, cómo será el parto (por cesárea), qué puede comer o beber, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia; la madre gestante se obliga a someterse a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco según la petición de la futura madre; y finalmente, se atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal», ha afeado la Sala Primera del Supremo en su fallo.
«En definitiva», apuntan los magistrados, «se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana». Un «atentado a la dignidad humana que suponen los contratos de gestación subrogada» que se advierte en las normas europeas y en los convenios internacionales pese a los cuales «las agencias de intermediación actúan y se publicitan libremente en España».
Por ello el Supremo ha determinado que «el niño nacido en el extranjero fruto de una gestación subrogada comercial» que entra en nuestro país «y acaba integrado de manera estable en un núcleo familiar de facto» pueda ser legalizado en términos de filiación en base a la figura de la «adopción».
El Supremo considera inadmisible la vulneración de los derechos de las madres gestantes y de los propios niños, «tratados como simples mercancías»
Una solución que, a juicio de los magistrados del Alto Tribunal, «satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general».
Estos derechos «resultarían gravemente lesionados si se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución porque estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada, pese a la vulneración de los derechos de las madres gestantes y de los propios niños, tratados como simples mercancías, y sin siquiera comprobarse la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad sobre el niño», han sentenciado desde el Alto Tribunal.