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Tribunal Constitucional de Madrid

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El Constitucional resolverá el recurso contra la ley del aborto antes de su próxima renovación

El Tribunal de Garantías se ha propuesto dar prioridad a los asuntos más antiguos antes de que el órgano cambie el equilibrio de la actual mayoría, el próximo mes de junio 

No ha habido movimientos al respecto, ni reuniones formales, ni comentarios informales sobre la cuestión. Ni siquiera se sabe si el ponente encargado de la sentencia, el magistrado Enrique Arnaldo, ha empezado si quiera a redactar una línea del futuro y eventual texto que dará respuesta al recurso del Partido Popular contra la Ley del Aborto de José Luis Rodríguez Zapatero, la llamada «Ley Aído» al tomar su nombre de la ministra socialista Bibiana Aído que impulsó su aprobación. Lo único cierto, por el momento, es que el Constitucional resolverá la cuestión antes de que el órgano cambie el equilibrio de su actual sensibilidad conservadora, en la próxima renovación prevista, por ley, en el mes de junio. Entonces, tres de los actuales miembros concluirán su mandato y tendrán que ser reemplazados, pivotando el Pleno del órgano hacia una mayoría progresista. 

Pese a las dificultades propias de una materia que, salvo sorpresa, no encontrará el consenso unánime del Pleno del Tribunal, sea cual sea el sentido de la resolución –porque en el seno del órgano «cohabitan» varias visiones distintas sobre la cuestión, y no se reducen a dos bloques– el horizonte temporal del actual presidente, Pedro González-Trevijano, pasa por confeccionar un primer borrador para someterlo a deliberación al menos en un par de ocasiones, antes de intentar la votación. 

Hasta ahora, ninguno de los predecesores de González-Trevijano se han atrevido a instar la discusión sobre el borrador que el primer ponente designado, el magistrado Andrés Ollero, guardó en un cajón durante 11 años. El tiempo que esta polémica cuestión ha estado durmiendo el sueño de los justos en el seno del Tribunal de Garantías. 

Esta situación motivó, el pasado verano, la presentación de una querella contra Ollero y todos los presidentes al frente del órgano constitucional, desde la presentación del recurso popular, que finalmente era desestimada por la Sala Segunda del Supremo. Ni la Fiscalía ni el Alto Tribunal vieron delito alguno ni retardo malicioso en el hecho de la que norma no hubiese sido revisada, una década después de su impugnación. 

Con la renovación del Constitucional, pactada entre PSOE y PP, y la conformación de un nuevo Pleno, el escenario ha dado un giro de trescientos sesenta grados y el debate sobre el aborto ha pasado a ser el primer objetivo sobre la mesa de los magistrados. Aunque todos los miembros del Tribunal son conscientes de que habrá división entre ellos, la «propia sociedad está también fuertemente dividida en esta materia», han apuntado a El Debate fuentes próximas al órgano constitucional. Un argumento que no puede «paralizar» por más tiempo «la responsabilidad de dar una solución» al conflicto, han apuntado las mismas fuentes. 

Dos ponentes para un asunto «sensible»

Hasta la fecha, en la que el recién designado Enrique Arnaldo ha asumido el compromiso de redactar un nuevo borrador de sentencia, la ponencia ha recaído en dos ponentes de distinto signo. La primera, la magistrada progresista Elisa Pérez Vera y el segundo, el conservador Andrés Ollero. Pese a la evidente distancia en el planteamiento de sus propuestas, ambos han coincidido en la imposibilidad de presentar sus respectivos textos ante sus compañeros, conscientes de que evitar la polémica era imposible. 

Pérez Vera confeccionó un completo borrador favorable a confirmar el contenido de la ley. Sin embargo, con posterioridad ha reconocido que el tema era «delicado» y que sin el apoyo amplio del resto de magistrados, del que no disponía, lo mejor era declinar su presentación al Pleno para someterlo a votación. Por su parte, la solución trabajada por Andrés Ollero era radicalmente opuesta y contraria al aborto. Le sucedió lo mismo que a su antecesora en la misión: al tantear al resto del Pleno descartó abrir un debate que no iba a alcanzar el mínimo consenso.

Ley de plazos 

La ley que el Constitucional tendrá que analizar, antes de cambiar su conformación actual, entró en vigor el 5 de julio del año 2010. El texto determinó, artículos 13 y 14, la despenalización total de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo sin más exigencia que la decisión libre e informada de la mujer sobre la interrupción de su embarazo. Es el conocido como sistema de plazos.  

El 1 de junio de 2010, un grupo de diputados del Partido Popular formalizó el recurso contra la norma que el Tribunal de Garantías admitió el día 30 del mismo mes. Un recurso que impugnó por inconstitucionales ocho preceptos y la Disposición Final segunda de la ley. 

Entre ellos, el apartado que habilitó «la posibilidad de abortar en las catorce primeras semanas por la mera decisión de la madre». Según los Diputados populares la redacción del artículo concreto era contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional, «conforme a la cual no se penalizará el aborto cuando exista un grave conflicto entre la vida del nasciturus y otros bienes y valores de igual rango constitucional de la madre, y siempre ponderando los valores en conflicto» que, a su juicio, «no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus». 

La regulación aprobada al paraguas del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero permitió, por tanto, «el reconocimiento de un derecho al aborto libre hasta la semana decimocuarta de embarazo». Un extremo que según los populares «resulta incompatible con el artículo 15 de la Constitución Española que reconoce que todos tienen derecho a la vida».

Además, la reforma legal socialista aprobó «el aborto de las menores de 18 años y mayores 16 años sin el consentimiento y en ocasiones sin el conocimiento de sus padres o tutores». Un aspecto que según los recurrentes «es manifiestamente inconstitucional» ya que con ello «se disminuye las garantías de la menor gestante, se impide a los padres ejercer su derecho a formar a sus hijos, les impide también que le presten la asistencia y el apoyo familiar ante un hecho de gran trascendencia y se aminoran las garantías de la vida del nasciturus. Esta previsión de la nueva ley supone una flagrante violación de los derechos de los padres a que sus hijos reciban una formación conforme a sus propias convicciones e ignora las responsabilidades que les son inherentes en el ejercicio de la patria potestad».

«Asimismo se considera contrario a la Constitución el régimen concreto de regulación de la objeción de conciencia plasmado en la ley, al limitarse sólo a parte del personal sanitario y exigir requisitos que limitan su ejercicio», reza el texto que tendrá que analizar el Tribunal de Garantías en su composición actual. 

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