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Jorge Fernández Díaz sale de la Audiencia Nacional en octubre de 2020

Jorge Fernández Díaz sale de la Audiencia Nacional en octubre de 2020GTRES

Operación Kitchen

La Audiencia confirma el juicio a la excúpula de Interior del PP por espiar a Bárcenas y deja a Cospedal fuera

La Sala de lo Penal ha desestimado todos los recursos contra el auto del juez García-Castellón. También ha rechazado reabrir la instrucción contra María Dolores de Cospedal y su marido

Se confirman los indicios del juez instructor Manuel García-Castellón para juzgar, como avanzó en primicia El Debate, a la excúpula del Ministerio del Interior, de la etapa Rajoy, en el marco de la denominada Operación Kitchen. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la totalidad de los recursos planteados contra el auto de pase a procedimiento abreviado del magistrado, entre ellos el exministro Jorge Fernández Díaz, por las acusaciones que pesan sobre ellos a raíz del operativo policial puesto en marcha con el objetivo de sustraer al tesorero del PP Luis Bárcenas material relacionado con la investigación del caso Gürtel.

En un total de trece autos, los magistrados desestiman íntegramente los argumentos presentados por la Fiscalía Anticorrupción, los partidos políticos PSOE y Podemos y los investigados contra la decisión adoptada por Manuel García-Castellón, el pasado 29 de julio, en la que cerraba la instrucción de la pieza separada número 7 del caso Tándem y proponía juzgar a once personas.

Además de Fernández Díaz, el instructor consideraba que debían ser juzgados por estos hechos el que fuera secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, el exdirector adjunto Operativo Eugenio Pino, los mandos policiales José Luis Olivera, Marcelino Martín Blas, José Ángel Fuentes Gago, Bonifacio Díez Sevillano, Enrique García Castaño, Andrés Manuel Gómez Gordo, así como el comisario José Manuel Villarejo y el chófer de Bárcenas Sergio Ríos.

Los hechos, a juicio del instructor, podría ser constitutivos de varios delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencias y malversación.

En contra del criterio de la Fiscalía

En su recurso, la Fiscalía sostenía que la investigación judicial sobre esta pieza separada de 'Tándem' se había cerrado de forma precipitada porque quedaban cuestiones pendientes, entre ellas algunas diligencias solicitadas para el total esclarecimiento de los hechos y que afectarían a algunos de los investigados para los que se archivó la causa. En concreto, Anticorrupción veía extemporáneo el sobreseimiento de María Dolores de Cospedal, de su marido, Ignacio López del Hierro; y, pedía citar como investigado al exdirector de la Policía Ignacio Cosidó.

En relación con la petición de revocar el archivo de la causa para Cospedal y su marido, el auto ha examinado todas las conversaciones, anotaciones y mensajes que según el fiscal probarían su implicación en los hechos para llegar a la conclusión de que no son suficientes indicios de su participación en los hechos investigados, toda vez que quedan debilitados por los testimonios de otros imputados como Villarejo, Sergio Ríos y Andrés Manuel Gómez Gordo.

Cospedal y López del Hierro, al margen

La Sala ha valorado el reconocimiento de Cospedal y López del Hierro de sus reuniones con Villarejo por «cuestiones al margen de los hechos investigados». Por ello, el tribunal comparte los razonamientos del juez instructor cuando cerró al causa para ellos basándose en doctrina del tribunal Supremo según la cual el auto de transformación a procedimiento abreviado es un filtro en manos del juez de instrucción para depurar el objeto procesal y expulsar mediante el sobreseimiento aquellos hechos investigados no respaldados por indicios fundados de comisión y continuar así el proceso respecto aquellos que cuentan con una base indiciaria sólida, evitando la apertura de juicios innecesarios.

Además, la Sala ha considerado que, en relación con la solicitud de declaración como investigado del exdirector de Policía Ignacio Cosidó, de los investigados no se desprenden indicios suficientes que sustenten un eventual interrogatorio. Respecto del resto de testificales propuestas por el Ministerio Público, el Tribunal explica en su auto que no van a declarar nada que no se haya podido probar desde 2015 a lo largo de tantos años de instrucción de esta pieza separada.

En relación con la petición de realizar las pesquisas para identificar todos los datos relacionados con cinco números de teléfono móvil aportados por Villarejo de los que, según éste, uno de ellos se comunicaba con el entonces presidente del Gobierno Mariano Rajoy, los magistrados también rechazan la práctica de esta diligencia al considerarla innecesaria porque las comunicaciones que decía mantener el comisario con ese número carecen de soporte indiciario alguno.

Respecto al resto de teléfonos, uno de ellos de titularidad del PP, el Tribunal señala que no existe ningún indicio de que Villarejo se comunicara con el mismo. Añadiendo que alguien que desempeña un trabajo como el del investigado pudo obtener dichos números de una forma relativamente fácil y de muchas maneras no ilícitas, «y en modo alguno implica necesariamente que quien disponga de esa información efectivamente se comunique con ese número».

Jorge Fernández Díaz

En relación con el recurso presentado por el exministro Jorge Fernández Díaz, el Tribunal señala que los indicios en que se sustenta su imputación se basan fundamentalmente en las declaraciones del exsecretario de Estado Francisco Martínez y en las conversaciones y mensajes de texto que intercambió con él, relacionados con el volcado de los teléfonos de Bárcenas que Martínez habría guardado protocolizados ante notario.

Según la Audiencia la explicación y justificación que hizo el recurrente sobre su conducta, así como la valoración del informe pericial que aportó sobre los mensajes, deberá efectuarla el órgano enjuiciador en su caso y, de momento, «la apariencia delictiva de los hechos imputados impide acordar el sobreseimiento interesado, lo que nos lleva a la desestimación del recurso».

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