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Jordi Pujol Ferrusola (d), a su llegada a la Audiencia Nacional en febrero de 2020

Jordi Pujol Ferrusola (d), a su llegada a la Audiencia Nacional en febrero de 2020EFE

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La Justicia condena al exDAO Eugenio Pino a un año de prisión por el pendrive del hijo de Pujol

El TSJM ha sentenciado al exjefe de la Policía a indemnizar con 2.000 euros a Jordi Pujol Ferrusola por un delito de revelación de secretos

«El poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos», señala la sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha corregido la anterior absolución del exDirector Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Eugenio Pino -por el conocido como «caso pendrive»- en la causa que analizó si un dispositivo de almacenaje de información de los Pujol que se incorporó como parte de una investigación policial se produjo de forma irregular.

El Tribunal madrileño ha determinado que sí hubo revelación de secretos en dicha incorporación y, por ello, ha condenado a Eugenio Pino a un año de cárcel, una multa de 7.200 euros y una indemnización de otros 2.000 a Jordi Pujol Ferrusola, hijo mayor del expresidente de CIU.

El fallo ha estimado, así, parcialmente el recurso de Pujol Ferrusola y es recurrible ante el Tribunal Supremo.

«Un uso espurio de su contenido»

En contra de lo argumentado por los jueces de primera instancia, el TSJM sostiene que Pino cometió delito «desde el momento en que el acusado no cumplió con el deber que como funcionario público tenía de impedir que el ‘pendrive’ tuviera recorrido alguno» y «le dio curso con un uso espurio de su contenido», según el fallo que se ha hecho públio este viernes por el TSJM. Se trata de una sentencia dictada el pasado 13 de mayo por un tribunal presidido por el propio presidente del TSJM, Celso Rodríguez, y cuya ponencia ha recaído en el magistrado Francisco José Goyena.

La sala Sala de lo Civil y lo Penal ha resuelto el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a Pino y al también expolicía e inspector jefe Bonifacio Díaz de un delito de revelación de secretos.

La vista sobre este recurso se celebró el pasado 11 de febrero, y en la misma Pino aseguró que «no hubo intencionalidad de perjudicar a la familia Pujol», sino solo de «coger una prueba y remitirla al juzgado» al recibir y entregar a otro mando el «pendrive» cuya procedencia era presuntamente ilícita.

Sin embargo, el hecho de que Pino fuese en el momento de los hechos director adjunto operativo de la Policía Nacional hace que su decisión de facilitar al CNI, a la UDEF y al Juzgado de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional un pendrive con información de Jordi Pujol Ferrusola -sin advertir «en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba»- sea irregular.

En contra de lo argumentado por los jueces de primera instancia, los magistrados del tribunal superior han concluído que Pino cometió delito «desde el momento en que el acusado no cumplió con el deber que como funcionario público tenía de impedir que el ‘pendrive’ tuviera recorrido alguno».

No en vano, la Sala ha recordado, como ya señaló la primera sentencia que «la conducta quese imputa al acusado, constituye una modalidad delictiva autónoma, que castiga la mera revelación (difusión o cesión) de datos, hechos descubiertos o imágenes captadas, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en la conducta previa de acceso ilícito a los mismos».

Es decir, el ex DAO conocía el origen ilícito de la obtención de los datos contenidos en la memoria USB de los Pujol. Aunque, en este caso no se ha discutido «la falta de participación del acusado en la obtención» irregular de los mismos, sino "sólo el carácter, delictivo o no, (...) de su entrega al otro acusado absuelto, el comisario Bonifacio Díez Sevillano (Inspector Jefe del CNP) para a su vez terminar, de manos de este último, en poder del Comisario Principal, Jefe de la UDEF, Manuel Vázquez López.

Y, por ello, «el acusado, por su condición de funcionario público, ocupando un altísimo nivel, debía sujetarse a dicho principio y siendo conocedor del origen ilícito de los datos y documentación contenidos en el pendrive, aunque no hubiera intervenido en dicha obtención, así como del concreto contenido de dichos datos y documentación, que conocía, debió abstenerse de su entrega 'a los efectos que procedan', dado que, ningún efecto debían producir», sentencia la Sala.

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