Caso ERE
El voto particular que abre la puerta del indulto a Griñán: «Indicios no concluyentes»
Las magistradas Ana María Ferrer y Susana Polo consideran que la condena impuesta en la sentencia vulnera la «presunción de inocencia» del expresidente
La publicación de la sentencia del Supremo que hace firme la condena a los responsables políticos del caso ERE ha abierto, sin duda, un resquicio para quienes allanan el indulto para el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán. El Alto Tribunal ha confirmado la pena de prisión de seis años para el socialista pero, sin embargo, el voto particular en el que dos magistradas -las progresistas Ana María Ferrer y Susana Polo- se desmarcan del resto de sus compañeros de la Sala Segunda, para argumentar su discrepancia con la condena impuesta por el delito de malversación, deja abierta la puerta al Gobierno para justificar un futuro y eventual perdón a su histórico miembro.
«Los indicios barajados no son unívocos y concluyentes, sino que construyen una secuencia incriminatoria a través de inferencias demasiado ambiguas y abiertas», defienden en su texto Ferrer García y Polo Garcia. Un motivo por el que consideran que la sentencia ha sido vulneradora de la presunción de inocencia de Griñán y de otros cuatro de los condenados.
La base del razonamiento es que, en su resolución, el tribunal sentenciador -la Audiencia Provincial de Sevilla- y el Supremo, después, incurrieron en «márgenes de incertidumbre en los aspectos nucleares» de la calificación. Es decir, la juezas desvirtuan el delito de malversación y su correspondiente condena a prisión, en contra la posición de los tres magistrados que sostienen el fallo mayoritario.
No en vano, en los hechos probados de la decisión judicial «se daba cuenta de las irregularidades» cometidas ante la «pasividad» de los socialistas andaluces, durante más de 40 años de gestión al frente de la Administración regional, encabezados por sis presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, asegura el fallo principal.
Las juezas Ferrer y Polo insisten, al contrario, en que «la base de que los actos malversadores se cometieron en el ámbito propio y específico de la Consejería de Empleo». O lo que es lo mismo, los responsables directos eran autoridades y funcionarios cuyos comportamientos fueron «ajenos» a los líderes socialistas que desconocieron qué «se podía estar tramando y ejecutando en el reparto de subvenciones». Además, para ambas magistradas, «no consta tampoco planificación alguna por parte de la Consejería de Economía [dirigida por Griñan] ni por la de Innovación acerca de una eventual entrega fraudulenta de cantidades de dinero».
Dos razones complementarias
El voto particular discrepante de la decisión de la Sala se explica apoyado: por una parte, en que la malversación que se le atribuye a Griñán no fue tal ya que el fraude de dinero público se originó en la consejería de Empleo y, por lo tanto, en un Departamento externo al radar del entonces presidente andaluz; por otra, al considerar sus autoras que la conducta delictiva «no quedó acreditada» durante el juicio. Así las cosas, ambas juezas entienden que el expresidente socialista debió ser «absueltos del delito de malversación por haberse vulnerado con su condena el derecho fundamental a la presunción de inocencia».
El fallo de la Sala Segunda con el que el Supremo ratifica la sentencia original de la Audiencia Provincial de Sevilla, en cambio, sí da por probado que hubo una «trama urdida por el PSOE» andaluz, para la malversación de fondos públicos, durante más de cuatro décadas. Tiempo durante el que, a juicio de las magistradas tras los dos votos particulares, ninguno de los cinco condenados -José Antonio Griñán, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Jesús Rodríguez y Miguel Angel Serrano- pertenecían a la consejería de Empleo y, por lo tanto, no podían estar implicados en el reparto del «importe de las subvenciones en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas».
«Ninguno de los cinco acusados intervino en esos actos fraudulentos (...) ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo», reza el voto particular con el que se abre un resquicio al Gobierno para la medida de gracia que ya ha empezado a tramitar.