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Por la Audiencia de Madrid

Confirmada la absolución de Errejón ante la «falta de evidencias» por el caso de la patada al vecino de Lavapiés

Una sentencia desestima el recurso de apelación presentado por el vecino de Lavapiés contra la absolución de Errejón, dictada el pasado 9 de mayo por el Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que absolvió al diputado de Más País Íñigo Errejón del delito leve de maltrato del que se le acusaba por la denuncia de un vecino del barrio madrileño de Lavapiés que aseguró que el líder político le propinó una patada la noche del 2 de mayo de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia de Madrid, en una resolución que firma el magistrado Francisco Manuel Oliver Egea, indica que ya «no cabe recurso alguno», finiquitando de esta manera el caso.

El denunciante recurrió la primera sentencia al apreciar error en la valoración de la prueba y al considerar probados los hechos que plasmó en la denuncia. Para él, hubo suficientes «datos objetivos que demuestran la certeza de la patada» que dice haber recibido.

A esto, el tribunal responde al recurso explicando que la ley «impide la posibilidad de que en la vista de apelación se vuelva a practicar de nuevo íntegramente la prueba» y prohíbe que el acusado sea condenado si antes ha sido absuelto y «cuando el motivo se basa», como en este caso, «en la apreciación de la prueba».

Posibles errores

Carlos del Arco, abogado del denunciante, ha explicado que la Audiencia Provincial de Madrid no ha entrado a valorar los «posibles errores» en la valoración de la prueba «por entender que la doctrina del Tribunal Supremo se lo prohíbe», por lo que ha optado por confirmar la primera sentencia.

Pese a ello, el letrado ha recordado que aquella resolución decía que «alguien mentía» y que el juez no fue capaz de determinar si fue su cliente o «Errejón y sus acompañantes». «Existe la duda más que razonable de que diese esa patada», ha apuntado, antes de proponer que el diputado «tendría que someterse a un polígrafo» junto al denunciante para ver «quién dice la verdad y quién miente».

El juzgado madrileño acordó la absolución del diputado al concluir que, tras la prueba practicada en el juicio, no ha quedado «acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante».

«La prueba practicada no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado. Tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos», subrayó.

Declaraciones contradictorias

Así, detalló que las declaraciones de los testigos, tanto los del vecino de Lavapiés como los de Errejón, «son claramente contradictorias». Y destacó, además, que las cámaras de vídeo de la zona «no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes».

Asimismo, señaló que las grabaciones de audio tampoco esclarecen los hechos porque son «posteriores» y que los informes forenses «no evidencian la existencia de consecuencia médica alguna derivada de la supuesta patada».

Con todo, recordó que el Tribunal Supremo sostiene que «la presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado» y que el principio 'in dubio' obliga a absolver cuando, tras haber sido valorada toda la prueba, persisten dudas sobre la culpabilidad.

Así las cosas, desestimó la petición del denunciante, que reclamaba que se condenara al diputado de Más País a una multa de 6.000 euros, 100 euros por día durante 60 días, y a una indemnización de 1.500 euros.

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