Terrorismo
La AN absuelve a cinco presos yihadistas acusados de pertenencer a un grupo carcelario pro Daesh
La Sala de lo Penal ha sentenciado que las pruebas practicadas no constatan que los acusados tuviesen conductas terroristas pese a sus antecedentes
Absolución. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no ha considerado acreditado que cinco presos acusados de intergarse en un grupo carcelario terrorista a favor del DAESH, tuviesen conductas terroristas. Así las cosas, Abderrahmanen Tahiri, también conocido como Mohamed Achraf; Mohamed El Gharbi, Karim Abdeselam Mohamed y Abdelah Abdeselam Ahmed procesados por el envío a otros reclusos de cartas con los postulados de la organización yihadista, han quedado libres de toda condena en este caso aunque seguirán cumpliendo con sus penas privativas de libertad en España.
En la sentencia, los magistrados explican que la prueba practicada no se ha constatado que alguna acción de los acusados estuviera enfocada a la realización por su interlocutor o por ellos mismos de conductas terroristas, a pesar de la vehemencia de muchos de los textos religiosos que enviaban y recibían, e incluso a pesar de los dibujos de banderas y la plasmación de lemas utilizados por los militantes y simpatizantes del DAESH, que en ocasiones es aludido expresamente como Estado Islámico y nuevo Califato.
Los magistrados de la Sección Cuarta les han absuelto, por lo tanto, de los delitos de constitución de grupo terrorista, y, subsidiariamente, con carácter alternativo, de colaboración con una organización terrorista y de captación y adoctrinamiento terrorista. Para el quinto acusado, Lahcen Zamzami, las acusaciones ya retiraron la acusación durante la vista.
Según el relato de hechos probados, los acusados, mientras permanecían como presos preventivos y luego como penados por delito de integración en organización terrorista, en diversos centros penitenciarios españoles, durante el período comprendido entre los años 2015 y 2019 efectuaron, cada uno por su cuenta, una intensa labor de emisión y recepción de cartas, muchas de ellas por circuitos no oficiales, alejados del control que ejercían las prisiones sobre su correspondencia.
A través de estas misivas, explica la Sala, se establecía una corriente de mutuo apoyo entre los interlocutores, a fin de sobrellevar mejor la vida en prisión y evitar caer en la desesperanza de creer que sus vidas acababan en el recinto penitenciario en el que se hallaban, apoyándose mutuamente por el cauce religioso, considerando a Alá como principal sostén de sus vidas.
Tales cartas contenían, en su mayoría, banderas, lemas, mensajes y consignas relacionados con los postulados de la organización terrorista DAESH, textos de nasheeds -cánticos muchas veces empleados por las organizaciones terroristas yihadistas para infundir ánimos en sus militantes y combatientes-, así como textos religiosos a los que daban la interpretación radical que les era conveniente, emplazándoles para practicar la paciencia, la perseverancia y fortaleza en aras al cumplimiento de las respectivas responsabilidades criminales, con la consiguiente salida indemne de la prisión cuando ello correspondiera.
No ha quedado acreditado su objetivo
Después de analizar la prueba practicada la Sala concluye que no ha quedado acreditado que los acusados, en su actividad de emisión y remisión de misivas desde el centro penitenciario donde estaban internos, formaran una red compacta dedicada a favorecer las acciones de la organización terrorista DAESH, ni alentaran a otros internos, a amigos y a familiares en el conocimiento, difusión y futura práctica de acciones terroristas enmarcadas en la estrategia violenta e intimidatoria de la mencionada banda terrorista.
Para el tribunal, tampoco ha quedado acreditada su coordinada labor de instrucción a otros penados hacia las ideas extremistas de la mencionada banda terrorista, en un proceso de progresiva radicalización en personas que no lo estaban suficientemente, con objeto de mantener latente el compromiso terrorista, cometer actos de favorecimiento de aquella organización una vez quedaran en libertad, o ganar adeptos.
La sentencia relata que los acusados gozaban de prestigio entre los presos musulmanes debido a sus conocimientos de la religión islámica y analiza toda la correspondencia epistolar incautada durante la investigación de los hechos. En líneas generales, en esas cartas los acusados trasmitían a sus destinatarios ideas similares como tener paciencia durante su estancia en prisión, no flaquear en la lucha, seguir fieles a su ideología yihadista y obedecer, que al final Alá les otorgaría la victoria.
Para el tribunal, no se ha constatado que alguna acción de los acusados estuviera enfocada a la realización por su interlocutor o por ellos mismos de conductas terroristas, a pesar de la vehemencia de muchos de los textos religiosos que enviaban y recibían, e incluso a pesar de los dibujos de banderas -primero incipientes, luego una y después dos confrontadas- y la plasmación de lemas utilizados por los militantes y simpatizantes del DAESH, que en ocasiones es aludido expresamente como Estado Islámico y nuevo Califato.
En relación con las huelgas de hambre que llevaron a cabo tres de los acusados, e incluso las pintadas que confeccionaron en centros penitenciarios, los magistrados rechazan que tengan los efectos penales concebidos por las acusaciones. «Se trata más bien de formas de reivindicación propias del ámbito carcelario en que se desarrollan, y protagonizadas por personas privadas de libertad por su evidente pertenencia a la organización terrorista DAESH, por lo que fueron finalmente condenadas, debiendo solventarse ambas formas de reivindicación en el ámbito disciplinario correspondiente» apunta el fallo.