Renovación
El Senado activa el trámite para sustituir al magistrado del Constitucional que renunció por enfermedad
La Cámara Alta ha fijado el próximo 11 de octubre como fecha límite para que los parlamentos autonómicos propongan a sus candidatos
El quinto magistrado en discordia para la renovación del Constitucional, Alfredo Montoya Melgar, renunciaba como miembro de la Corte de Garantías, el pasado mes de julio, por motivos de salud. En agosto de 2021, cuando contaba con 84 años de edad, el magistrado sufría un ictus del que se recupera favorablemente desde entonces. Sin embargo, su situación le impidió acudir a los últimos Plenos para deliberar durante varios meses en los que el TC funcionó con 11 de sus componentes, en lugar de con su docena habitual.
Así las cosas, Montoya decidió renunciar a su puesto – designación que recibió en el turno de nombramientos del Senado– propuesta del Partido Popular y el presidente del Constitucional, Pedro González-Trevijano, aceptó su cese. Un hecho del que se ponía, inmediatamente, en conocimiento al presidente del Senado, Ander Gil, antes del verano.
Ahora, en plena pugna del Gobierno con el Consejo General del Poder Judicial por los nombramientos para el órgano de Garantías –ambos deben nombrar dos aspirantes cada uno para la renovación– Gil ha decidido poner en marcha el mecanismo para reemplazar al magistrado. Un trámite en el que pueden participar las Comunidades Autónomas que, como máximo, tendrán que comunicar sus candidatos antes del próximo 11 de octubre.
La participación autonómica
La Constitución dispone que cuatro de los magistrados que forman parte de la Corte de Garantías deben ser designados por el Senado, en una disposición que, inicialmente, no prevista inicialmente en la Ley Orgánica que regula al Tribunal. Un tiempo después, se modificó la norma para introducir, legislativamente –en un texto aplicable desde el año 2007– la participación de las CC.AA., cada vez que se produce una vacante o una renovación del tercio de los miembros que le corresponden al Senado. Es el caso de Alfredo Montoya.
El órgano comunicó el 27 de julio al Senado que la renuncia se había producido y el Senado, hasta ahora, no había movido ficha para activar el contador del reemplazo. Cierto es que no hay un tiempo, tasado como tal, para hacerlo, pero sí concurre una obligación institucional de iniciar un procedimiento que culmine en la elección del candidato. Recibida la comunicación del Senado, que se producía hace algunas semanas, es el turno de las asambleas regionales para cumplir con su parte y responder, en este caso, antes de la próxima semana.
Las Mesas autonómicas, a su vez, abrían el procedimiento propio para que cada grupo parlamentario proponga su candidato. De acuerdo con lo previsto en cada Reglamento autonómico, se fijó el plazo máximo que, en el caso de Madrid y Canarias, como mínimo, terminaba el jueves pasado a las 00.00 horas sin una sola propuesta.
Expertos consultados por El Debate han confirmado que no hay una exigencia jurídica de proponer de manera forzosa. Con estos mimbres, las asambleas toman conocimiento de la situación y acuerdan trasladar el dato al Senado. Será la alta institución la que determine la necesidad, entonces, de prorrogar los plazos si es que, desde el ámbito territorial, algún grupo con posición mayoritaria simple, así lo pide.
Una estrategia en clave nacional
Si la situación se mantiene constante en el resto de las CC.AA. y todo apunta a ello, como parte de una estrategia de renovación de la vacante de Montoya, en clave nacional, a partir del próximo 11 de octubre le tocará el turno al Senado de forma directa. Será entonces cuando cada uno de los grupos con representación propia tendrán la posibilidad de plantear sus nombres a la Presidencia de la Cámara Alta.
Una vez notificados y conocido el número total de aspirantes, la Mesa del Senado comprobará los requisitos de idoneidad de cada uno de ellos. Esto es, si el elegido cumple con nivel de categoría profesional que exige la Constitución, si acumula más de 15 años de experiencia profesional –en base a un Currículum Vitae que se presume veraz– y si se ha producido la aceptación del eventual cargo por parte de la persona propuesta. Superados estos pasos previos, la Cámara Alta calificará las candidaturas como oficiales y válidas, se elevarán al Pleno y resultará elegido el que tenga más votos, con mayoría reforzada de tres quintos (en el caso de los órganos autonómicos sería suficiente con mayoría simple).
Aunque en el escenario actual no se dará el caso, la propia jurisprudencia constitucional, en dos sentencias de 2008, establece que el Senado no está obligado, en ningún momento, a elegir al nuevo magistrado de entre los candidatos de los Parlamentos Autonómicos. Si esto fuese así, por criterio propio, por no idóneos, porque la Comisión de Nombramientos no los acepte,... los senadores no estarían obligados a ceñirse a estas candidaturas, sino que tendrían la potestad de apostar, directamente, por otros. Algo que, hasta ahora, nunca ha sucedido.
Todo apunta a que en los próximos días se dará, por primera vez, esta anomalía y que serán los grupos parlamentarios de las formaciones políticas, centralizadamente, los que se encarguen de renovar el hueco dejado por el magistrado Alfredo Montoya, respetando su designación por el Partido Popular que es quien, por tanto, correspondería el reemplazo de su propuesta anterior.