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El saludo entre Pedro Sánchez y Pere Aragonès

El saludo entre Pedro Sánchez y Pere AragonèsBorja Puig de la Bellacasa/ Moncloa

Tribunales

El Supremo lamenta que con el nuevo Código Penal el 'procés' «habría quedado impune»

La eliminación del delito de sedición que indigna a jueces y fiscales, habría dejado al Alto Tribunal ante dos posibilidades: o rebelión o impunidad

La sentencia del Supremo que castigó el procés catalán como un delito de sedición no podría volver a repetirse una vez que el Ejecutivo socialista de Pedro Sánchez ha propuesto eliminar del tipo del Código Penal actual y suavizar las consecuencias para los «desórdenes públicos agravados» en los que quedarán subsumidas las conductas de los líderes políticos condenados por el 1-O. La fiscal de la causa Consuelo Madrigal ha analizado en exclusiva para El Debate esta decisión que, a su juicio, tiene como único objetivo «desarmar el orden público», que es el bien jurídico que violentan los delitos de sedición, «esencial para todo Estado de Derecho democrático que ha de protegerse como tal».

Para la fiscal del Supremo, la redacción a la baja del delito de sedición «elimina la última barrera del Estado», la penal, «frente a los atentados graves contra el orden público, la actuación de la autoridad y las alteraciones de la paz social». Una modificación legal orientada a «aminorar» a futuro «la protección» de conceptos democráticos clave, «cuando nadie lo está reclamando», con el único fin de «asumir las exigencias del independentismo». «No hay razón de política criminal que pueda justificar una reforma ad hominen del Gobierno en busca de un ambiente más favorable para los condenados», asegura Madrigal.

No resulta mucho más benévolo en su diagnóstico Roberto Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela para quien al «suprimir el delito, se suprimen las acciones que se castigaban que no eran meras alteraciones del orden público sino claros incumplimientos de las leyes y de las sentencias judiciales». «Esto significa que, a partir de ahora, actos como los del 1-O, con el nuevo Código Penal en la mano, dejarán al Supremo ante una disyuntiva: castigar como rebelión o dejarlos impunes».

«No es cierto que la finalidad de esta alteración penal esté destinada a favorecer la concordia en Cataluña, como asegura el presidente de la Generalitat, Pere Aragonés, sino que es parte de una negociación de la que forman parte la amnistía y el referéndum, como hoja de ruta política. Que, antes o después, los independentistas catalanes puedan celebrar un referéndum autorizado por el Estado, con un Tribunal Constitucional que autorice dicha posibilidad», alerta Blanco Valdés.

«Tampoco es cierto que los hechos que castigaba el delito de sedición no estuviesen castigados en otros países sino que está castigo en todos ellos con penas más altas, incluso, que en España. Especialmente cuando los desórdenes públicos tuviesen como finalidad secesionar una parte del territorio nacional. Lo que no podemos hacer es quedarnos en la comparativa con el mero nombre de los ilícitos sino que debemos ir al bien jurídico que está detrás», abunda el catedrático.

Y si bien «es cierto que la política criminal descansa en la mayoría parlamentaria, cuando ésta afecta a hechos directos orientados a la defensa del Estado democrático y constitucional no se puede hacer dividiendo al país en dos, de la mano de quienes están en contra de la misma, los sediciosos, y a espaldas de la oposición democrática». «Esto es inconcebible», tacha Blanco Valdés.

Un proyecto de ley orgánica «camuflado»

Javier Borrego, exmagistrado del Supremo, denuncia que ante «un experto en fullerías, (astucia, cautela y arte con que se pretende engañar, según el Diccionario de la RAE), tal vez no sea necedad mirar el dedo y recordar el artículo 6.4 del Código Civil que recoge el fraude de ley».

El Reglamento del Congreso «distingue entre proposición y proyecto de ley y su tramitación diferenciada» por algo. Y, precisamente por ello «estamos ante una proposición de ley de dos grupos parlamentarios, PSOE y Unidas Podemos que, en mi modesta opinión, es un proyecto de ley camuflado como proposición». Una modificación legislativa anunciada por «la ministra de Hacienda» y confirmada por «el propio presidente» que «no nace, sin embargo, del acuerdo entre dos gobiernos, el central y el catalán, de su mesa de diálogo, de la desjudicializacion pactada,...».

«Es obvio que desde Moncloa se ha pasado el papel, y firmado por los portavoces de los dos grupos políticos. Pero en un Estado de Derecho, las formas son esenciales. Y la división de poderes. Confundir Legislativo con Ejecutivo, y no hablo del Judicial, es pervertir el sistema», apura Borrego. «En 1982, hace 40 años, los redactores del Reglamento del Congreso no imaginaban siquiera que se podría intentar hacer uso de una proposición de ley para evitar los preceptivos informes de un proyecto de ley. Y hablamos de ley orgánica. Esto ocurre, y debe ser puesto de manifiesto y evitarlo, por todas las vías posibles que existen y que son variadas», recalca.

Al «dictado de los sediciosos»

La proposición de ley suscrita por PSOE y Podemos «parece dictada, en lo relativo la derogación del delito de sedición, por los sediciosos catalanes. Apenas se había aplicado este tipo penal y, precisamente ahora, hay que derogarlo. Es vergonzoso y un ataque en todo regla al Estado de Derecho», afirma Vicente Garrido, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia (UVAL). «Es como si los violadores propugnaran la sustitución, por otro tipo más beneficioso, del delito de violación. O si los prevaricadores andaluces, lo mismo», abunda.

«En la exposición de motivos de la proposición de ley se insiste en que este tipo penal es antiguo, de 1822, aunque aparece literal en el Código vigente de 1995, y que hay que armonizarlo con las legislaciones penales de los países de la Unión Europea. Pero no citan ni un sólo ejemplo, por la sencilla razón de que es falso que en el resto de los países no esté penada la conducta sediciosa. En todos se castiga, a veces con más dureza, aunque el delito se denomine de otra forma», coincide Garrido con Blanco Valdés.

En una reforma «suicida»

La efectiva derogación del delito de sedición resulta reprochable «en el fondo y en la forma» para el también catedrático valenciano Carlos Flores. «Por lo que respecta a ésta última, resulta vergonzoso constatar que en una cuestión tan decisiva para el conjunto de la sociedad española como son las medidas de garantía del Estado de Derecho el Gobierno haya preferido acercarse a los partidos secesionistas –en puridad, a uno solo de ellos, toda vez que tanto Junta como las CUP se han desmarcado de la iniciativa– antes que hacerlo al segundo y al tercer partido del país. Como también resulta sonrojarte la burda excusa de la homologación con Europa, que todos los expertos en la materia han desmentido, y que incluso ser cierta no justificaría una reforma de este calado», subraya.

Para Flores, sobre todo, «resulta reprochable en el fondo». «Los delitos de sedición y de desórdenes públicos responden a amenazas distintas y protegen bienes jurídicos diferentes. En el primer caso, »la aplicación de las Leyes […] o de las resoluciones administrativas o judiciales«, y en el segundo, el simple mantenimiento de »la paz pública«. Agravar las penas por este último delito a cambio de suprimir el primero supone, en efecto, someter a sanciones más graves las alteraciones del orden público, pero dejar inerme la defensa del Estado de Derecho. Lo que en las presentes circunstancias –recordando el 'ho tornaren a fer'- suicida»,

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