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Mañueco asegura que no cambiarán los protocolos sobre el aborto y que obligar a los médicos sería «coaccionar»

Mañueco asegura que no cambiarán los protocolos sobre el aborto y que obligar a los médicos sería «coaccionar»

Derecho a la Vida

Los juristas sostienen que ofrecer pruebas adicionales en el protocolo antiaborto de Castilla y León es legal

Varios expertos constitucionalistas analizan para El Debate las nuevas medidas anunciadas por el vicepresidente de la Junta, Juan García-Gallardo

La Ministra de Sanidad, Carolinas Darias, era la encargada de advertir al Gobierno de Castilla y León que «no tendrá ninguna duda» en recurrir a la vía judicial si aplica las medidas «provida» anunciadas la pasada semana, que exceden sus competencias. «Recurriremos a todos los mecanismos jurídicos para la defensa de la legalidad, si es necesario, no tendremos ninguna duda», indicaba la titular de Sanidad en una entrevista radiofónica concedida tras presentar un requerimiento a la Consejería de Sanidad de Castilla y León para que se abstenga de aprobar o aplicar alguna medida que vulnere la actual normativa con respecto a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

En la carta remitida al Consejero autonómico de su mismo ramo Jesús Fernández Sanz, le solicitaba información sobre «qué instrucciones y protocolo se trataba» y le recordaba «la obligatoriedad de cumplir con la ley vigente y no ir contra de la evidencia clínica y la praxis que ya tienen muy asentados los profesionales sanitarios». Y es que para Darias, como para la izquierda en el Gobierno, las medidas propuestas por la Junta «no son admisibles conforme a la legalidad vigente, no caben en la ley, ni tiene ámbito competencial».

Sin embargo, varios juristas consultados por El Debate discrepan de esta lectura del Ejecutivo central que se ha mostrado dispuesto, incluso, a aplicar un 155 a la región que gobierna el Partido Popular, en coalición con Vox, si persiste en modificar los actuales parámetros para ampliar la oferta de servicios públicos a disposición de las mujeres embarazadas, incluso, aquéllas que hayan decidido abortar. Así las cosas para el catedrático valenciano de Derecho Constitucional Vicente Garrido «facilitar información a una gestante y ofrecerle la posibilidad de una ecografía no es en absoluto ni ilegal ni inconstitucional, pues la gestante no está obligada a recibir los servicios que se le ofrecen».

De ahí que la posible aplicación del artículo 155 de la Constitución sea para el jurista levantino «un auténtico disparate, porque no concurren los requisitos establecidos para ello, esto es, no cumplir las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen (cuáles son, se deberían concretar) o actuar de forma que atente gravemente al interés general de España (también sin definir)». Además, y en todo caso, «ello requeriría de un previo requerimiento del presidente del Gobierno al presidente de Castilla y León» que, hasta la fecha no se ha producido, «y después proponer unas medidas al Senado que las debería aprobarlas por mayoría absoluta»

«Es sencillamente ridículo» amenazar con un 155 a una autonomía que ni siquiera ha aprobado o publicado nada de lo que se ha dicho que va a aprobar o publicar. Es «tanto como decir que van a mandar los tanques a Valladolid», añade Garrido.

Una «improcedencia» que no es ilegal

Por su parte, su colega Roberto Blanco Valdés, también catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela considera que «no se debería ofrecer a las gestantes más que las pruebas estrictamente necesarias para el control de la salud de su embarazo o, en su caso, el control de su decisión de interrumpirlo». Siendo «totalmente improcedente el establecer» como una obligación el «recibir una prueba consistente en escuchar el sonido de los latidos del corazón del feto, sencillamente, porque desde un punto de vista médico no está indicado y por lo tanto no se concreta qué utilidad podría tener la medida». Una improcedencia que, sin embargo, «no es necesariamente ilegal o inconstitucional en sí misma».

Sin embargo, el catedrático sí considera que la ilegalidad flagrante se daría en el caso de «obligar a los médicos a ofrecer una prueba que no es necesaria para la mejor información médica de una paciente». Y es que «con arreglo a los protocolos establecidos por los sanitarios para la oferta de los diferentes servicios de Salud, no se les puede obligar a hacer una prueba adicional innecesaria», sencillamente, porque ponerla en práctica no supone ningún beneficio adicional para la «mejor salud de las mujeres gestantes».

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