Tribunales
El Supremo rechaza la querella de 31 diputados separatistas contra la senadora del PP Alicia Sánchez Camacho
La Sala de lo Penal ha inadmitido a trámite, ante la irrelevancia penal de los hechos, la denuncia de Junts por un presunto delito de falso testimonio continuado ante comisión parlamentaria
No hubo delito, ni de falso testimonio, ni continuado, de la senadora del Partido Popular Alicia Sánchez Camacho ante la Comisión del Parlament de Cataluña como aseguraban un total de 31 diputados de Junts. La Sala de lo Penal del Supremo ha inadmitido a trámite, ante la irrelevancia penal de los hechos denunciados, la querella interpuesta por los representantes de la formación de Carles Puigdemont contra la política del PP a la luz de las conversaciones mantenidas entre ésta y el comisario jubilado José Manuel Villarejo.
En concreto, según las acusaciones vertidas por los diputados separatistas, en el contenido de los encuentros entre el expolicía y la entonces presidenta de los populares catalanes, que fue divulgado por éste, se constataba que la senadora faltó a la verdad en sus comparecencias el 10 de abril de 2015 ante la «Comisión de Investigación sobre el fraude y las prácticas de corrupción» y el 24 de julio de 2017 ante la «Comisión de Investigación sobre la Operación Cataluña», ambas constituidas en el Parlamento autonómico.
Según los querellantes, en la primera de sus comparecencias, Sánchez Camacho negó haber tenido encuentros con Victoria Álvarez, exnovia de Jordi Pujol Ferrusola, y haber utilizado políticamente las informaciones que le pudo facilitar ésta. En la segunda de las comparecencias, negó la existencia de la llamada «Operación Cataluña».
Sin embargo, para los magistrados Manuel Marchena (presidente), Antonio del Moral, Andrés Palomo, Pablo Llarena y Javier Hernández (ponente), los hechos contenidos en la querella «no identifican apariencia de tipicidad en los hechos que se relatan, lo que priva de toda justificación a la pretendida apertura de un proceso de investigación dirigido contra la persona querellada».
Ninguna «trascendencia penal»
En el auto emitido, ponencia del magistrado Javier Hernández, la Sala explica que el hecho de que un compareciente afirme que no conocía la existencia de la «Operación Cataluña» carece de toda relevancia típica pues es la respuesta a una pregunta que no pretende obtener información sobre un hecho sino sobre, lo que es muy diferente, una construcción valorativa de los hechos presuntos que son objeto de investigación.
En este caso -señala la Sala- la senadora negó que existiera la «Operación Cataluña», «pero ello en sí mismo no es faltar a la verdad, aunque quien formula la pregunta esté convencido de que dicha operación existió».
Aclara que lo decisivo para medir la veracidad o falsedad de una respuesta no es la categoría nominal utilizada para formular la pregunta, sino que debe estarse a la compatibilidad de la respuesta con los datos de los que dispone el compareciente en relación con los concretos hechos que se consideran que ocurrieron y que son, además, objeto de la investigación parlamentaria.
Asimismo, el Alto Tribunal ha considerado que «la compareciente no mintió» en su intervención del 10 de abril de 2015 sobre el número de ocasiones en las que mantuvo contactos con la Sra. Álvarez, «utilizando de nuevo como información de contraste el contenido de las grabaciones realizadas por un tercero -el Sr. Villarejo Pérez»-.
Agrega que «la muy discutible información de contraste lo que viene a confirmar, precisamente, es la inexistencia de una relación entre la denunciada y la Sra. Álvarez con posterioridad al encuentro narrado por la compareciente ante la Comisión. Que años después manifestara en una conversación con un tercero que pudo tener dos contactos más sin ninguna trascendencia relacional carece de todo significado típico».