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Los magistrados del Tribunal Constitucional Juan Carlos Campo (i) y Laura Díez Bueso (d), en primer plano, asisten al primer Pleno jurisdiccional de la institución tras su renovaciónEFE

Tribunales

La magistrada Espejel se abstiene en el recurso del aborto y condiciona el quorum del Pleno

La jurista entiende que su participación como vocal del Consejo General del Poder Judicial que informó sobre la «ley Aído» afecta a su deber de imparcialidad

En un ejercicio de responsabilidad profesional y de coherencia personal, la magistrada Concepción Espejel ha planteado al Constitucional su voluntad de apartarse del debate sobre el recurso del aborto que el Tribunal abordará en los próximos días. Así lo ha hecho constar en un escrito registrado, este lunes, en la Corte de Garantías, según ha podido saber El Debate. La jurista, vocal en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que en su momento informó sobre la denominada «ley Aído» de interrupción voluntaria del embarazo, considera que su participación en un pronunciamiento previo del texto en discusión afecta a su deber de imparcialidad para la toma de cualquier decisión no condicionada.

Así las cosas, el paso al frente dado por Espejel ha puesto en un serio aprieto al propio presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido y a otros dos de sus compañeros, Inmaculada Montalbán y el recién incorporado exministro de Justicia socialista Juan Carlos Campo que, a su vez, «incurren objetivamente en causa de abstención», según apuntaban hace unos días varios expertos consultados por este digital. Hasta el momento, Conde-Pumpido no había querido «ni oír hablar» de la posibilidad de no intervenir en el Pleno del día 7 de febrero en el que, por primera vez desde hace más de doce años, se deliberará sobre la ley de plazos del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero e impugnada por el Partido Popular.

Sin embargo, con la decisión de la veterana jurista se ha abierto de nuevo un escenario que Conde-Pumpido ha tratado de frenar, negando lo evidente, y obviando que él mismo está afectado por una presunta causa de incompatibilidad en el recurso del PP contra la ley del aborto al haber votado como fiscal general del Estado a favor de su constitucionalidad en el marco del informe preceptivo, pero no vinculante, que emitió en su día el Consejo del Ministerio Público sobre la norma, todavía, en discusión.

No en vano, en un escrito consignado en el TC el pasado 27 de enero, varios de los diputados populares que en su momento instaron el recurso contra la actual ley del aborto por el sistema de plazos –el exministro Federico Trillo y los políticos Eva Durán, José Eugenio Azpíroz, Carmen Álvarez Arenas y Teófilo de Luis Rodríguez– ya solicitaron al órgano la recusación de los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo, Inmaculada Montalbán y Concepción Espejel en la deliberación y votación del recurso de inconstitucionalidad presentado contra la ley del aborto.

Si bien varias fuentes del Constitucional apuntan a que el mismo estaría «fuera de plazo», motivo al que se «aferrará» Conde-Pumpido para su inadmisión, la petición no excluye en ningún caso la posibilidad de que alguno de los magistrados cuestionados pueda desmarcarse, «voluntaria y discrecionalmente», del asunto «en cumplimiento de un deber que es personal y que no está sujeto a plazo legal» alguno, como ha sucedido en el caso de Concepción Espejel.

Los motivos de la «contaminación»

Para apartar al actual presidente del Tribunal Constitucional y los otros jueces del proceso, quienes han instado las recusaciones que, en las próximas horas podrían reconvertirse en solicitud de abstención, parten de que ninguno de los cuatro magistrados –Conde-Pumpido, Motalbán, Espejel y Campo– podría ser imparcial ante los hechos a tratar puesto que todos participaron de una u otra forma en los trámites de la actual ley en el escrito del anteproyecto y proyecto.

Sobre Conde-Pumpido se alega que «no solo tuvo conocimiento del objeto del recurso como fiscal general del Estado, sino que ha participado en su elaboración y ha tenido conocimiento y se ha formado criterio previo sobre él en detrimento de su imparcialidad actual como miembro del TC, por lo que debe ser recusado».

De igual manera pasa con Juan Carlos Campo, puesto que en aquel momento era secretario de Estado de Justicia y participó en la reunión de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios participando en la elaboración del proyecto de ley: es «evidente que el Sr. Campo Moreno no solo tuvo conocimiento del objeto del recurso, sino que ha participado en él directa o indirectamente, por lo que debe ser recusado».

Finalmente, sobre Montalbán y Espejel, el escrito aclara que ambas fueron Vocales miembros del Consejo General del Poder Judicial y, por tanto, «emitieron informe sobre la Ley Orgánica recurrida, por lo que es evidente que la Sra. Montalbán Huertas y la Sra. Espejel Jorquera no solo tuvieron conocimiento del objeto del recurso como Vocales del Consejo General del Poder Judicial, sino que se formaron criterio sobre su contenido comprometiendo su actual imparcialidad, por lo que deben ser recusadas». Un extremo, este último, en el que ha convenido la segunda de las dos interesadas con su abstención.

En riesgo el quorum del Pleno del TC

La decisión de la magistrada Espejel, sin embargo, condiciona, sin quererlo, la viabilidad de la celebración del Pleno del día 7 de febrero en el que el TC tenía previsto deliberar sobre la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo que declara la inconstitucionalidad parcial de la «ley Aído». Y es que, en el caso de que los miembros del órgano acepten avalar la decisión de su compañera, podría no darse el quorum necesario para constituir, legalmente, el cónclave de la Corte por la falta del número mínimo de jueces.

Y es que, tras la última renovación del órgano y pendiente cubrirse por el Senado la plaza del magistrado Alfredo Montoya Melgar que dimitió de su cargo el pasado mes de julio por razones e grave enfermedad, el Pleno ha quedado conformado por 11 magistrados y no por los 12 que es habitual. Esto significa que el quórum ha de alcanzar un mínimo de 8 magistrados. Si en línea con la decisión de Espejel de abstenerse, Conde-Pumpido, Campo y Montalbán siguen su ejemplo, sólo quedarían 7 magistrados en total lo que imposibilitaría tanto la discusión como la votación de la propuesta de sentencia sobre el recurso del aborto.

La situación es, por lo tanto, compleja en tanto en cuanto, en la anterior ocasión, las abstenciones de los magistrados Campo y Díez en diferentes asuntos en los que intervinieron como miembros del actual Gobierno socialista, fueron aceptadas por sus compañeros en base al artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que establece que jueces y magistrados tienen la obligación de autoexcluirse de todo procedimiento en el que tras «haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión» hayan participado «directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo». El mismo punto en el que se encuentran el propio Campo, Conde-Pumpido y Montalbán.