Tribunal Constitucional
Exjueces del TC creen que Conde-Pumpido debería abstenerse en el recurso del PP contra la ley del aborto
El nuevo presidente de la Corte de Garantías votó a favor del Anteproyecto de la denominada «ley Aído», cuando era fiscal general del Estado, en 2009
El Constitucional tendrá que decidir, este martes, sobre las 5 abstenciones y las 2 recusaciones que, tan sólo unas horas después del reparto de asuntos del primer Pleno del órgano recién renovado, salpican fundamentalmente a los dos magistrados designados por Pedro Sánchez. El exministro de Justicia Juan Carlos Campo y la exalto cargo de Moncloa y la Generalitat Laura Díez estuvieron en la confección o aprobación de algunas de las normas más polémicas del Gobierno y, por lo tanto, han quedado «contaminados» para poder pronunciarse sobre las que están actualmente recurridas en el seno de la Corte de Garantías. Ni rastro, sin embargo, de la inconveniencia de que el nuevo presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido, votase a favor del Anteproyecto de Ley «Aído» del Aborto de la era de José Luis Rodríguez Zapatero siendo fiscal general del Estado, en 2009.
Varios exmagistrados del TC apuntan, por este motivo, a la necesaria abstención de Conde-Pumpido en la deliberación y sentencia del recurso planteado contra la norma por el Partido Popular que, hasta ser reactivado la semana pasada, llevaba más de doce años aparcado. No en vano, el hecho de que el magistrado gallego participase en el informe preceptivo emitido por el Ministerio Fiscal previo a la aprobación del texto, y «con independencia de cuál fuese su posición sobre la materia objeto de regulación», hacen que su intervención «en la resolución de la controversia» quede «comprometida».
Las mismas voces consultadas por El Debate apuntan que, por la misma razón, tampoco deberían intervenir en el Pleno convocado por el propio Conde-Pumpido tras su llegada al cargo las magistradas Concepción Espejel e Inmaculada Montalbán, entonces vocales del Consejo General del Poder Judicial, quienes se pronunciaron en contra de la norma. Y es que el artículo 219 de la ley del Poder Judicial (LOPJ) prevé como uno de los motivos tasados de abstención en la resolución de cualquier conflicto jurídico de quienes hayan «participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo».
El informe preceptivo del Consejo Fiscal
El Consejo Fiscal, órgano representativo de la Carrera y presidido por el fiscal general del Estado, tiene específicamente reconocido en al apartado 4 j) del artículo catorce de su Estatuto Orgánico (EOMF) la función de Informar los proyectos de ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal. Motivo por el que el 14 de mayo de 2009, el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, tras aprobar el Anteproyecto de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la llamada «ley Aído», remitió el texto a los órganos consultivos correspondientes para que emitiesen sus dictámenes preceptivos, aunque no vinculantes, al respecto: Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial y Consejo Fiscal.
Fue, precisamente, en este último, el Consejo Fiscal, órgano que asiste al fiscal general del Estado, el que el 23 de junio de 2009 emitió un informe negativo sobre el Anteproyecto de la entonces ministra encargada de la norma, la socialista Bibiana Aído. La postura mayoritaria, avalada por los seis fiscales integrantes del Pleno pertenecientes a la Asociación de Fiscales (AF), se pronunció en contra de la ley de plazos recogida en el texto al considerarla inconstitucional.
La esencia del rechazo se basó en el hecho de que para los consejeros conservadores «no pude hablarse de derecho al aborto», pues, en ese caso, «supondría el reconocimiento del derecho a eliminar a un ser humano distinto de la madre y titular del derecho a la vida humana».
Por seis votos a cinco se cuestionaron los artículos 12 y 14 del Anteproyecto del Gobierno de Rodríguez Zapatero que recogen la garantía de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y el aborto a petición de la mujer. A juicio del entonces Consejo Fiscal presidido por Conde-Pumpido «deben considerarse como normas inconstitucionales» de acuerdo con una sentencia previa del Tribunal Constitucional de 1985 por la desprotección del «nasciturus» que generan y por el hecho de que el Estado, en esencia y como norma, «debe abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma».
Por todo lo cual, la despenalización «no puede convertirse en derecho» y el aborto «sigue siendo un mal, pues supone la privación de la vida del nasciturus». «Dicho valor cede ante situaciones extremas. Pero, en puridad, no puede hablarse de un derecho al aborto», apuntaron entonces los compañeros del hoy presidente del TC quien siendo fiscal general del Estado, junto con su teniente fiscal Juan José Martín-Casallo y los tres miembros del cónclave adscritos a la asociación de izquierdas Unión Progresista de Fiscales (UPF).
Los cinco defendieron el enfoque de la ley. Es decir, conocieron, estudiaron y se posicionaron sobre la misma. Éste hecho, y no el sentido de su voto como tal, ha planteado ahora entre algunos exmagistrados de la Corte de Garantías la imposibilidad de que Conde-Pumpido deba participar de una decisión a la que accederá teniendo «una idea preconcebida y evidente» de la cuestión. «Debería abstenerse» en la deliberación, votación y solución al recurso del PP que trata de anular varios de los preceptos de una Ley que llevaba dormida más de 12 años en un cajón del Tribunal.