Tribunales
La AN da luz verde a seguir investigando a 'Iñaki de Rentería' por el asesinato de Miguel Ángel Blanco
La Sala de lo Penal del órgano central avala la decisión del juez Manuel García-Castellón y rechaza la prescripción de los hechos como pedía la defensa del etarra
Los hechos no han prescrito. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso del exjefe de ETA Ignacio Gracia Arregi, «Iñaki de Rentería», en el que pedía que se archivase, por ese motivo, la investigación que dirige el juez Manuel García-Castellón contra él por su presunta participación en el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco. El magistrado instructor, a raíz de una querella interpuesta por la Asociación de víctimas Dignidad y Justicia arrancó con las pesquisas que apuntan a la intervención del exterrorista como «autor mediato» del atentado contra el edil popular.
De nada ha servido el intento por evitarlo del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz que, el pasado mes de julio y apenas una semana después de su llegada al cargo se veía envuelto en una agria polémica al apartar de esta causa al fiscal que, desde un primer momento se había hecho cargo de ella, tras negarse a defender, como si hizo su sustituto, la prescripción de los hechos alegada por «de Rentería» en un alegato que sonrojó a media España.
A pesar de ello, García-Castellón decretaba dirigir este procedimiento contra otros tres históricos de ETA -José Javier Arizcuren Ruiz, «Kantauri»; Miguel Albisu Iriarte, «Mikel Antza», y María Soledad Iparraguire, «Anboto»- por sendos delitos de secuestro terrorista y asesinato terrorista.
Ahora, también, podrá dirigir las actuaciones contra el que fuera jefe de ETA tras denegarse su apelación contra la decisión de García-Castellón de considerarle responsable del fatídico asesinato de Miguel Ángel Blanco, en 1997. La defensa del exetarra alegó, para ello, que los hechos que motivan el procedimiento no se dirigieron contra él hasta la presentación de la querella en 2022, por lo que habrían transcurrido 24 años, desde la comisión del atentado, un plazo que habría superando el de prescripción previsto en el Código Penal, que se sitúa en los 20.
Sin embargo, los tres magistrados encargados de resolver el incidente procesal han desestimado su recurso ya que dada la trascendencia de la cuestión suscitada (la prescripción) no puede ser sustraída al órgano enjuiciador en cualesquiera de las decisiones que al respecto pudiera adoptar, incluso a instancias superiores.
En la misma línea, añaden que en la fase inicial actual del procedimiento, «la decisión acerca de la prescripción de los hechos no solo no es clara y diáfana en los términos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino todo lo contrario, al existir posturas antagónicas y enfrentadas, ya que si bien resulta evidente el rechazo de la reapertura de plazos de prescripción ya vencidos (lo que se denomina la gran retroactividad) sobre las base del artículo 9.3 de la Constitución, no sucede los mismo con los supuestos en los que aquella no se había alcanzado en el momento de la entrada en vigor de la norma, como sucede en el caso de autos, en los que además, la decisión inicial referida a la prescripción de los hechos respecto del recurrente se encontraba escasamente motivada y soslayaba, entre otras, las cuestiones aquí mencionadas».