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Tribunales

El Constitucional blinda el Pleno del aborto pero aleja la posibilidad de una sentencia unánime

La ponencia del magistrado Enrique Arnaldo avala el sistema de plazos pero declara inconstitucionales varios aspectos que no convencen a la izquierda de la Corte

Una abstención, cuatro recusaciones, noventa y dos folios de ponencia, siete magistrados en contra y cuatro a favor, son las cifras provisionales del Pleno que celebrará el Constitucional para debatir, este martes, por primera vez en doce años, el recurso del Partido Popular contra la ley «Aído» del aborto, de 2010, del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Sobre la mesa una solución intermedia del magistrado conservador Enrique Arnaldo que pese a reconocer que «el aborto no es un derecho fundamental», avala el sistema de plazos de la norma impugnada –alejando cualquier paso hacia la repenalización de la conducta– pero con dos restricciones que, a priori, el sector de la izquierda de la Corte, instalado en el todo o nada en la materia, no parece dispuesto a aceptar.

Fuentes consultadas por El Debate apuntan a que, así las cosas, se aleja la posibilidad de una respuesta unánime para la ley vigente de interrupción voluntaria del embarazo. En primer lugar, en lo relativo a la insuficiencia de la información verbal a la mujer que debe ser orientada de todas las alternativas al aborto de manera «personal» y «suficiente» y disponer de un período «necesario» de reflexión de tres días porque «de otro modo no podría hablarse verdaderamente de un consentimiento informado». En especial, si se tiene en cuenta que el actual Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos prepara una modificación parcial de la ley en la que se elimina el requisito de la información previa a la mujer y los tres días de reflexión. No interesa, pues, que exista un marco legal previo delimitado sobre la cuestión.

Además, en segundo término, el magistrado Arnaldo propone una mejor y mayor delimitación del alcance a la objeción de conciencia de los médicos. No sólo los que intervengan directamente en el proceso sanitario con el que se ponga fin al embarazo sino, también, para todos aquellos que sean parte irrenunciable en el proceso de decisión.

Es decir, para el ponente de la sentencia del aborto la libertad de conciencia no puede quedar exclusiva y restrictivamente adjudicada a quienes practiquen intervención misma en los centros de la red sanitaria pública o en los acreditados, sino que ha de amparar, también, a los profesionales implicados tanto en las actuaciones previas, por ejemplo, la elaboración de dictámenes médicos para determinar las anomalías del feto, como a otros que puedan tener un papel posterior, recogida y destrucción de los restos derivados de la práctica, entre otros.

Cuatro magistrados sin «imparcialidad»

Sin embargo, antes de entrar en el fondo de la cuestión, el Pleno del TC tendrá que pronunciarse sobre la abstención de la magistrada Concepción Espejel en este asunto, que avanzó El Debate en primicia, y las cuatro recusaciones planteadas sobre esta misma juez, el presidente Cándido Conde-Pumpido, el exministro Juan Carlos Campo y la vicepresidenta del órgano Inmaculada Montalbán, por su presunta falta de «imparcialidad» en la causa.

La petición formulada el pasado 27 de enero por el exministro Federico Trillo y los políticos populares Eva Durán, José Eugenio Azpíroz, Carmen Álvarez Arenas y Teófilo de Luis Rodríguez parte de la base de que ninguno de ellos podría ser objetivo ante los hechos a tratar puesto que todos participaron de una u otra manera durante el proceso de tramitación de la ley en cuestión, con pronunciamientos emitidos acerca del anteproyecto y del proyecto normativo posterior.

Cándido Conde-Pumpido al frente de la Fiscalía General del Estado, con un voto particular discrepante del informe preceptivo del Consejo Fiscal que apuntó, mayoritariamente, a la inconstitucionalidad de la «ley Aído»; el exministro Juan Carlos Campo, por su papel como entonces secretario de Estado de Justicia que participó en la reunión de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios para la elaboración del proyecto normativo; y, en el caso de las magistradas Concepción Espejel e Inmaculada Montalbán, ambas vocales del Consejo General el Poder Judicial (CGPJ) que también emitió un informe sobre la Ley Orgánica recurrida.

Las mismas fuentes próximas a la Corte de Garantías avanzan a El Debate cómo la intención de la mayoría del órgano y su presidente Conde-Pumpido apuesta por rechazar todas ellas, de plano, bajo el pretexto de que «los peticionarios son sólo una parte de los 71 recurrentes que, en su día, firmaron el recurso pendiente» pero «no la totalidad de los mismos». Un argumento que restaría fuerza y validez a la pretensión formulada y que, en cualquier caso, podría verse reforzado con la «posibilidad de esgrimir una presentación fuera de plazo del escrito».

Tampoco parece poco probable el aval del cónclave a la abstención formulada por la magistrada conservadora Concha Espejel algo que, en su caso, «no tiene precedente alguno ni razón objetiva» que lo justifique.