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El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, asiste al primer Pleno jurisdiccional de la instituciónJorge Ruiz

Como avanzó El Debate

Conde-Pumpido sortea su propia recusación en el recurso del PP contra la ley del aborto

El Pleno del Tribunal ha rechazado el escrito de cinco diputados populares en el que cuestionaban la «imparcialidad» del magistrado, su vicepresidenta y el exministro Juan Carlos Campo

De polémica en polémica nada más empezar su mandato. El Constitucional ha inadmitido el escrito de cinco diputados del Partido Popular, firmantes del recurso contra la ley de plazos del aborto –aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, en 2010– alegando una falta de legitimación de los mismos para apartar al presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido Tourón, la magistrada Concepción Espejel –quien hace unos días presentó su abstención, inéditamente rechazada por el Pleno–, la vicepresidenta del órgano Inmaculada Montalbán y el exministro de Justicia Juan Carlos Campo.

Tal y como avanzó El Debate, Conde-Pumpido ha sorteado su propia recusación en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, coloquialmente conocida como «ley Aído». Y lo ha hecho, no sólo evitando apartarse por propia iniciativa de la resolución de una norma sobre la que conoció, se posicionó e informó al Consejo Fiscal, con un voto particular discrepante del de la mayoría del órgano, cuando era fiscal general del Estado; sino, además, sentando un precedente, con el apoyo de la mayoría de izquierdas del Tribunal, al negarse a avalar, este martes, la abstención solicitada por la magistrada Espejel. La veterana jurista ya anunciado que formulará un voto particular en esta cuestión previa.

Fuentes próximas a la Corte de Garantías han confirmado que la inadmisión a trámite que se ha adoptado esta misma mañana, en el debate sobre las consideraciones preliminares, antes de entrar en el fondo del asunto, se fundamenta en que los exdiputados firmantes carecen de legitimación a título particular y en su propio nombre para solicitar la recusación pues, «conforme los arts. 162.1. a) de la Constitución y 32.1.c) y d) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ésta sólo corresponde a la agrupación de 50 o más diputados que interpusieron el recurso de inconstitucionalidad, en cuyo nombre no actuaban en este caso». Es decir, el TC entiende que la recusación debieron haberla presentado, en bloque, el total de los 71 políticos populares que, hace más de 13 años, impugnaron la ley y no sólo una parte de los mismos.

Así las cosas, se entiende que «la ausencia de legitimación de cada uno de los recurrentes de forma individual para interponer de forma autónoma, en su propio nombre, pretensión alguna en el procedimiento», como se reclamaba en este caso. Y, con ello, Cándido Conde-Pumpido se asegura el quorum legalmente exigido para la celebración del cónclave en el que se determinará, más de una década después, acerca de la constitucionalidad o no de la ley del aborto vigente.