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Oriol Junqueras

El presidente de ERC, Oriol JunquerasEP

Como avanzó El Debate en primicia

El TS condena a Junqueras por desobediencia y malversación y mantiene su inhabilitación hasta 2031

El Alto Tribunal confirma la pena de inhabilitación de 13 años para el líder de ERC, al entender que no puede beneficiarse de la rebaja penal del delito aprobada por el Gobierno

el Supremo no ha rebajado la pena de inhabilitación asociada a la malversación del procés por la que fueron condenado Oriol Junqueras, y un total de nueve exconsejeros de la Generalitat catalana, en 2019. Tal y como avanzó El Debate en primicia, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal (TS) ha confirmado la condena al ex vicepresidente del Govern y líder de Esquerra (ERC) por un doble delito de desobediencia -al quedar eliminada la sedición- en concurso con malversación agravada. Esto es, manteniendo la pena de inhabilitación de 13 años para el ejercicio de cualquier cargo público.

Una decisión que, a efectos prácticos, no supondrá ningún cambio para Junqueras en el aspecto carcelario ya que, como el resto de los líderes separatistas catalanes, fueron indultados parcialmente por el Ejecutivo socialista y puestos en libertad, pero sí le impedirá reincorporarse a la primera línea de la actividad política como era su intención tras la rebaja del delito aprobada por Pedro Sánchez a cambio de que ERC aprobase sus últimos Presupuestos Generales del Estado (PGE). Así las cosas, Junqueras no podrá acceder a ningún cargo de responsabilidad hasta el año 2031.

En un auto que ha sido notificado este lunes a las partes, del que ha sido ponente el juez Manuel Marchena, la Sala ha concluído que debe condenar a Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por un delito de desobediencia con un delito de malversación, por lo que rechaza rebajarles la pena de inhabilitación, que quedará extinguida, según la liquidación de condena ya practicada en las respectivas ejecutorias, también en el año 2031 para esta última y, en 2030 para Turull y Romeva.

Mientras, a los activistas Jordi Sánchez y Jordi Cuixart sí les condena por desórdenes públicos agravados. La nueva modalidad que el Gobierno socialista incorporó al Código Penal en sustitución de la derogada malversación que, por lo tanto, ha sido cancelada para todos ellos. Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn quedan confirmados como autores de un delito de desobediencia. Pese a ello, en relación con estos condenados, la entrada en vigor de la reforma penal socialista, aprobada antes de final de año, conlleva la extinción total e inmediata de sus respectivas penas de inhabilitación.

Enarbolando la jurisprudencia del propio Supremo los siete miembros del tribunal sentenciador, han asumido la tesis enarbolada hace unas semanas por su compañero, el instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, quien también mantuvo intacta la forma agravada del delito para los cabecillas del referéndum inconstitucional del 1-O, prófugos de la Justicia española. Un escenario que no sólo encarecía la posible vuelta a España de Carles Puigdemont sino que ahora impedirá el regreso anticipado a la primera línea política de los indultados como Oriol Junqueras.

El «lucro personal» , clave en el fallo

La clave está en que el Alto Tribunal ha venido considerando, tradicionalmente, que el «lucro personal» utilizado por el Gobierno para justificar la rebaja de la malversación no es aplicable, de ningún modo, a los cabecillas políticos del procés. Es decir, la nueva redacción del delito es «plenamente aplicable» a los líderes separatistas, fugados o no, «en la medida en que la sustracción y la apropiación» de los fondos públicos «no presenten un significado sustantivamente diferente del comportamiento que se busca reprimir».

«La Jurisprudencia viene sosteniendo, desde hace más de medio siglo, que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación. En particular el delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos», afirmaba el Supremo en el auto revisado de procesamiento de los fugados dictado por el magistrado Llarena.

Así las cosas, el más Alto Tribunal del Poder Judicial se ha convertido, una vez más, de nuevo en pieza clave para la defensa de la legalidad y del Estado de Derecho frente a un Ejecutivo que aspiraba a facilitar a Junqueras presentarse a las próximas elecciones generales, según lo pactado. No en vano, las chapuzas jurídicas y las prisas en la aplicación de las mismas se han convertido en el talón de Aquiles de los independentistas catalanes, condenados e indultados o reclamados.

El Supremo lo ha identificado y, con la ley en la mano, ha desmontado de un plumazo el objetivo de una reforma que buscaba dejar impunes los efectos más políticos de las sanciones a los líderes del procés. De nuevo, la ley se interpone en la ansiada «desjudicialización» del asunto catalán acordada por el Pedro Sánchez con su homólogo de la Generalitat, Pere Aragonés.

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