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Pedro Antonio Sánchez Murcia

Pedro Antonio Sánchez, expresidente de Murcia, durante el juicio contra élEuropa Press

Condenado a tres años de cárcel el expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez

La Audiencia Provincial de Murcia lo considera culpable de un delito de prevaricación por el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de esa localidad

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al expresidente del Gobierno murciano Pedro Antonio Sánchez a tres años de prisión, una multa de 3.600 euros y 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público como autor de dos delitos de prevaricación –el primero de ellos continuado en concurso con uno de falsedad–, en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de la localidad.

Igualmente, ha condenado como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación a la que fuera secretaria accidental del ayuntamiento, y un arquitecto, a la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público durante 15 años y 6 meses, la primera, y 16 años y 6 meses, el segundo, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

Respecto al primer hecho delictivo, el tribunal considera probado que Sánchez, cuando era alcalde, sabedor de la existencia de subvenciones a corporaciones locales para el desarrollo de determinadas edificaciones culturales, encargó al arquitecto acusado, «verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación» un proyecto para solicitar tal ayuda. Y, posteriormente, conseguida la ayuda, convocar el concurso de proyectos, «totalmente condicionado a que el ganador fuera el arquitecto».

Y, en relación con el segundo delito de prevaricación, la Sala constata que una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detecta «que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto» lo comunica al alcalde y juntos, con la funcionaria municipal, «convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la comunidad autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada».

Por último, la sentencia absuelve al exregidor del delito de fraude a la Administración Pública del que también venía acusado. «Los hechos relatados anteriormente no encajan en esta tipicidad, ya que la aprobación del proyecto modificado no tenía por objeto defraudar al Ayuntamiento», señala la sentencia.

«La única voluntad que se tenía cuando se aprobó el modificado era salvar los errores creados desde la redacción del proyecto y ello en aras a justificar la inversión de la subvención y evitar la exigencia del reintegro», explica la resolución.

Según recoge la sentencia a lo largo de sus más de 150 folios, el encargo verbal se completó con la redacción por el arquitecto acusado del 'Anteproyecto de Teatro Auditorio' en junio de 2006 y el posterior 'Proyecto Básico de Teatro Auditorio' de noviembre del mismo año, a construir en una parcela de la Ribera Sureste de la Rambla de Nogalte, con un presupuesto de ejecución de 6 millones.

Proceso en el que ningún otro pudo participar y proyectos que, según los hechos probados, no tuvieron «entrada de registro en el Ayuntamiento y tampoco estaban visados por el Colegio de arquitectos».

En este punto, el tribunal concluye que «es obvio que los entes públicos pueden recibir proyectos, ideas o dosieres de los particulares o empresas» –aludiendo a la explicación alegada por la defensa–. Pero aclara que «dicha presentación debe hacerse por los cauces administrativos pertinentes y el órgano competente y con manifiesta intervención y control de los técnicos».

Destaca también la resolución que desde 2005 y 2006 los anuarios municipales primero, y la propaganda del PP y la prensa local, después, ya recogían el encargo de un proyecto de Teatro al arquitecto acusado e incluso su presentación al entonces presidente de la Región, Ramón Luis Valcárcel. Lo que lleva a argumentar que «parece difícil comprender que se trate de una idea unilateral del arquitecto».

En diciembre de 2006, tras ser informado Sánchez de la concesión de la subvención autonómica, remitió una comunicación a la comunidad autónoma aceptándola. «Sin embargo, no consta ningún convenio aprobado, ni inscripción en el Registro de convenios urbanísticos sobre la citada parcela, ni expediente alguno tramitado al efecto», subraya la sentencia.

No asume la Sala la explicación dada por Sánchez de que la carta «se redactó en la concejalía de Obras, que es la que llevaba el asunto, y que él únicamente estampó la firma». Califican de «impensable» que el alcalde no se implicara en el «más grande y costoso» proyecto municipal.

Días después, el día 22, el consejero de Educación realiza una propuesta para que el Consejo de Gobierno apruebe por Decreto la subvención y, «a continuación y con el fin de dar cobertura formal a las previas actuaciones y decisiones ya adoptadas por el alcalde», se acordó en la Junta de Gobierno Local de 26 de diciembre de 2006 prestar conformidad del Ayuntamiento a la subvención y aprobar el proyecto básico.

Justificación del gasto

Avanzando cronológicamente, se recoge que la Consejería de Cultura entregó al Ayuntamiento los primeros 3 millones de euros de la subvención el día 29 de diciembre de 2006. Con la obligación de que se acreditara el gasto antes del 31 de octubre de 2007, momento en que se librarían los otros 3 millones, de la segunda anualidad, que igualmente debían justificarse.

Como «en dicha fecha ni se poseía parcela, ni tampoco existía concurso de proyectos, ni había proyecto de ejecución», subraya uno de los párrafos de la sentencia, en julio de 2007 el alcalde dirigió al director general de Cultura un escrito en el que mediante «manifestación expresa» de éste se solicitaba la ampliación del plazo de ejecución y justificación de la cuantía.

Ante las quejas transmitidas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia de que existía un proyecto sin que hubiera habido concurso, «el alcalde procedió a tramitar un concurso de proyectos para dar ropaje de aparente legalidad a los actos anteriormente ejecutados», subraya la resolución.

La sentencia recoge que, tras la adjudicación del contrato, entre enero y febrero de 2008 el arquitecto presentó un Proyecto de Ejecución que respetaba el importe económico de 6 millones, pero que contenía más edificios, destacando que «tenía tal cantidad de defectos que era inviable finalizarlo con el presupuesto del que se disponía».

Con todos los defectos referidos, el arquitecto «sabía que existía inviabilidad técnica y económica». Y tras comunicarlo al alcalde, ambos, junto a la tercera acusada, «convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro».

Entienden los magistrados que «ninguna de las dos causas en las que se intentaba apoyar la redacción del proyecto modificado han quedado acreditadas».

Falsedad ideológica

En lo que respecta al delito de falsedad ideológica, la sentencia recoge que el Ayuntamiento nunca tuvo convenio alguno con los posibles cedentes de los terrenos de la Rambla de Nogalte y, por tanto, se falta a la verdad en cuanto al requisito de disponibilidad de terreno para obtener la subvención. Y lo mismo se dice para el escrito de 2007 solicitando el pago de la primera anualidad en el que se aludía «al ritmo de ejecución de las obras previstas», cuando estas no se habían iniciado.

Finalmente, la resolución impone a los tres condenados el pago de una parte de las costas causadas, sin incluir las de la acusación popular, teniendo en cuenta el número de delitos objeto de enjuiciamiento. En concreto, 3/13 partes al declarado autor de tres delitos y 2/13 partes a los coautores dos delitos de prevaricación.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo y no ante el Tribunal Superior de Justicia, por ser el procedimiento anterior a la Ley 41/2015, aclara la resolución.

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