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Pedro Sánchez, durante la sesión de control en el Congreso de los Diputados, este miércoles

Pedro Sánchez, durante la sesión de control en el Congreso de los Diputados, este miércolesEFE / Zipi

Los «agujeros» de la ley de vivienda permiten subidas del alquiler del 35 %

  • Este porcentaje se podría aplicar en cinco años según varios supuestos y en algunas zonas

  • En el caso de que el arrendador sea una empresa, el precio podría elevarse hasta en un 45 %

El Gobierno de Pedro Sánchez, inmerso en la precampaña para las elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo y con un ojo puesto en las generales, que se celebrarán a finales de año, ha puesto a la vivienda en el centro del debate y pretende que sea una de sus bazas electorales de cara a estos comicios.

Tras más de un año congelada por las desavenencias entre los dos partidos que conforman el Ejecutivo de coalición, PSOE y Unidas Podemos, la norma se ha aprobado este jueves en el Congreso de los Diputados y podría ser ratificada en el Senado a mediados de mayo, a la par que el inicio de la campaña electoral.

Entre anuncios de ampliaciones del parque público de viviendas y alquileres sociales, la futura nueva norma esconde, sin embargo, algunos «agujeros» que podrían contravenir su espíritu, según denuncia el Sindicato de Inquilinos e Inquilinas de Cataluña –el Sindicat de Llogateres i Llogaters–.

Esta organización considera que, en base al «redactado vago y lleno de imprecisiones» de la ley, ésta permite que, en algunos casos, los arrendadores puedan subir el precio de los alquileres hasta un 35 % a los inquilinos. Si el arrendador es una empresa, sostienen, el precio sería de un 43 % más en un plazo de siete años, en 2030.

De 1.077 a 1.453 euros

El Sindicat de Llogateres i Llogaters hace referencia a uno de los puntos del Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda, que establece excepciones a los límites de las subidas de los alquileres, que queda fijado en el 2 % para lo que queda de 2023 y del 3 % para 2024. En las denominadas «zonas de mercado tensionado», sin embargo, podrá elevarse hasta un 10 %.

Esta organización ha hecho una simulación en uno de estos mercados tensionados, como la ciudad de Barcelona para hacer sus cálculos. Así, partiendo del precio medio de un alquiler en la Ciudad Condal en diciembre de 2022, de 1.077 euros, con el redactado actual de la norma, a ese importe se le puede añadir un 10 % en el momento de renovación del contrato de alquiler alegando algunas mejoras en la vivienda, como una rampa o un interfono con vídeo.

A este 10 % se le puede sumar un 2 % del límite legal de incremento del alquiler de este año y además el IBI, que en el caso de Barcelona es, de media, de 622 euros al año y de 52 euros al mes.

«Solo con estos tres elementos, ya se podría aumentar un 19 % el precio en ese mismo año, 2023», explican en un comunicado desde el Sindicato de Inquilinos e Inquilinas de Cataluña. También recuerdan que en 2024 se podrá subir otro 3 % adicional, amén de las nuevas actualizaciones posteriores que, detallan, «serán en función de un nuevo índice, por ahora desconocido».

«Incluso suponiendo que este índice está bien diseñado y logra limitar las actualizaciones anuales a un máximo del 3 %, el inquilino verá cómo sigue aumentando el precio. Si el arrendador es una persona física, el contrato terminará en 2028, pagando un 35 % más que ahora: 1.453 euros», precisan desde esta organización.

Alquileres de temporada

«Pero el gran agujero, sin duda –continúan desde el Sindicat de Llogateres i Llogaters en el comunicado– , son los alquileres de temporada que no tienen regulación alguna». «Los rentistas podrían recurrir a un alquiler de temporada, de solo 11 meses de duración y sin ningún tope al precio, ya que la ley no regula estas situaciones».

Según señalan, «el dueño que quiera saltarse la regulación solo tiene que poner su piso en alquiler de temporada». «En caso de que la patronal inmobiliaria recurra a la picaresca, como ocurrió en la regulación de alquileres catalana, los aumentos pueden ser mayores», añaden.

Se refieren a situaciones como, por ejemplo, que los arrendadores recurran a un alquiler de temporada «de solo 11 meses de duración y sin ningún tope al precio, ya que la ley no regula estas situaciones». «La propiedad que quiera saltarse la regulación solo debe poner su piso en alquiler de temporada», zanjan.

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