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Como avanzó El Debate en primicia

Un Constitucional dividido declara el «derecho» al aborto según el sistema de plazos de Zapatero

La norma aprobada durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, conocida como «ley Aído», ha recibido el aval de siete de los once magistrados del Pleno

No ha habido unanimidad pero siete votos frente a cuatro han sido suficiente para que el Pleno del Constitucional consagre el aborto como un «derecho» que las mujeres pueden ejercer «libre y voluntariamente» durante las primeras 14 semanas de gestación –tal y como recoge la ya validada ley de plazos del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero– y, en consecuencia, exigible a las Administraciones Publicas.

La sentencia, en manos de la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, respalda íntegramente y sin matices la norma socialista, trece años después de su aprobación. No hay espacio para «objeciones» de ningún tipo. El texto «desestima íntegramente» el recurso planteado por un grupo de diputados del Partido Popular y consta de una «primera parte introductoria muy ideológica», tal y como adelantó El Debate en primicia.

Además, uno de los aspectos más relevantes de la ponencia aprobada en el Pleno de este martes, gracias al bloque zurdo de la Corte, consagra el aborto como un «derecho». Si bien «no fundamental», pero sí como parte inequívoca e irrenunciable de la «autodeterminación de la voluntad de la mujer» en su máxima expresión.

El aval del sistema de plazos contenido en el texto regulador de la interrupción legal del embarazo, coloquialmente conocida como «ley Aído», reconoce el carácter del mismo como un derecho personal de las mujeres que les permite decidir, en términos cuasi absolutos –de manera libre informada y consciente– sobre cualquier aspecto de su realidad, incluida la maternidad.

La clave del enfoque se basa, como no podía ser de otra manera, en la construcción jurídica acuñada en el reciente fallo sobre la ley de la eutanasia, en la que por encima del derecho a la vida se antepuso, con amparo en la Constitución, el derecho que permite a cualquier persona a de forma «libre, informada y consciente» cuándo y cómo quiere morir «en situaciones médicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes».

Una libertad de elección que, una vez explorada y analizada, es, a juicio de la magistrada Montalbán, y de sus seis compañeros de bloque, extrapolable a los supuestos del aborto. En este escenario al igual que sucedió con el fallo del «derecho a morir», el Constitucional confiere al aborto un contenido prestacional para garantizar que el ejercicio de este derecho pueda ser exigido a las administraciones públicas.

Los siete votos favorables al enfoque, uno más de los que alteran los consensos doctrinales mantenidos por la Corte de Garantías españolas en los últimos años, fueron los mismos rechazaron el borrador previo a la sentencia definitiva que se ha conocido hoy. Entonces, la ponencia era obra del magistrado Enrique Arnaldo quien, por las discrepancias mantenidas con sus compañeros optó por renunciar al encargo que recalaba en su vigente autora, la vicepresidenta Montalbán.

Los cuatro magistrados conservadores –el propio Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y César Tolosa– ya han anunciado que emitirán un voto particular para desmarcarse del fallo, mientras que la magistrada María Luisa Balaguer ha avanzado que emitirá un voto concurrente, siguiendo de esta forma la misma dinámica que con la 'ley Celaá'.

Ideológica, feminista y rupturista

La ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo supuso la implantación del sistema de plazos en el ordenamiento español, con el único límite establecido de las 22 semanas de embarazo como tope máximo para poder abortar. Límite máximo que no impide, pese a lo avanzado de la gestación, declar el aborto como un derecho enmarcado en los propios de la integridad personal.

Así las cosas, mientras la ponencia del magistrado Arnaldo enfocaba la cuestión desde el punto de vista de los derechos del no nacido –o nasciturus–, la sentencia confeccionada por Montalbán supone una aproximación novedosa al tema que, si bien no niega los primeros, sí prioriza el papel y el bienestar de la mujer.

El pasado 9 de febrero, el TC rechazó el primer texto y Arnaldo declinó redactar uno nuevo para recoger la posición mayoritaria. Por todo ello, el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, le encargó a su segunda de abordo, Montalbán, elaborar «una nueva resolución que desestime el recurso de inconstitucionalidad» del PP. Y lo ha hecho con un enfoque netamente ideológico, feminista y rupturista con algunos de los consensos doctrinales establecidos en nuestro paía, entre ellos los del propio Pleno del TC.