La Junta Electoral rechaza la petición de Coalición por Melilla de repetir elecciones
CPM tienen 72 horas para presentar recurso y de hacerlo la Asamblea para elegir nuevo presidente se retrasaría al 7 de julio
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado desestimar los recursos de Coalición por Melilla (CPM) que planteaban la repetición de las elecciones del pasado 28 de mayo y ha trasladado a la Junta Electoral de Zona (JEZ) que «deberá realizar la proclamación de electos en la Ciudad de Melilla conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral».
El acuerdo de la JEC, contra el que no cabe recurso, admite que «el acuerdo de la JEZ sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG)», lo que conllevará, de presentarlo CPM, retrasar la constitución de la Asamblea 20 días, concretamente del 17 de junio al 7 de julio.
La JEC rechaza la petición de CPM de repetir las elecciones del 28 de mayo por considerar que «los votos por correo emitidos antes del 18 de mayo, sin exigencia de mostrar el DNI, debían calificarse de nulos y apartarse» y que «se habían computado como válidos votos que no fueron remitidos por correo certificado».
También denunciaron, como irregularidades adicionales, que en dos mesas del IES Leopoldo Queipo «se introdujeron los votos por correo por la mañana, aprovechando que nadie acudía a votar»; en otra mesa que los sobres que contenían los votos por correo «estaban manipulados»; en otra mesa «había sobres rotos» y finalmente en una última mesa «se aceptó un sobre con tonalidad morada».
Carece de fundamento
La JEC resuelve que «carece de fundamento la queja que al respecto presenta el apoderado de la formación recurrente, cuya reclamación sí ha sido resuelta, sin que se le haya ocasionado indefensión ni, por supuesto, se le haya impedido acceder por vía de recurso, a la JEC».
En este sentido, subraya que «la pretensión de anular las elecciones que formula CPM en sus dos escritos no puede ser acogida porque, como es sabido, la JEC y la Jurisprudencia han venido manteniendo que no se requiere la entrega personal del sobre certificado que contiene el voto por correo».
La medida posterior de exigir el DNI, recuerda la JEC, «fue adoptada con el objeto de corregir posibles irregularidades, antes de que fuesen irremediables, siendo una medida que no limitaba el derecho de sufragio de los electores», tras multiplicarse por tres el número de solicitudes de voto por correo, el robo sufrido por varios carteros o la operación policial y judicial que inició por supuesta «compra de votos», que se saldó con la detención de diez personas. El resto de alegaciones también ha sido denegadas porque «se trata de una irregularidad no invalidante».
CPM tienen 72 horas a contar desde este jueves para presentar recurso contencioso y de hacerlo, el Pleno previsto para este sábado 17 de junio para elegir el nuevo presidente de Melilla, se aplazaría al 7 de julio, a la espera de la resolución judicial.