Tribunales
El Supremo reabre la causa del 'procés' contra la Asociación Catalana de Municipios
El Tribunal integrado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo (ponente), Ana María Ferrer, Eduardo de Porres y Ángel Luis Hurtado ha dado la razón a la Fiscalía
La Justicia sigue su propio curso y, en las últimas horas, no ha sido el deseado por los separatistas. Unas horas después de conocerse la decisión de procesamiento del juez Pablo Llarena, instructor en el Supremo de la causa del procés de Cataluña, sobre los prófugos del 1-O, la Sala Segunda de lo Penal del Alto Tribunal ha acordado que se reanude la investigación judicial a 9 miembros y directivos de la Asociación Catalana de Municipios ( ACM) investigados por delitos de malversación, fraude y exacciones ilegales por actuaciones vinculadas con el referéndum de independencia declarado inconstitucional.
El Supremo ha estimado, así, el recurso del fiscal contra el sobreseimiento que acordó la Audiencia Provincial de Barcelona, el pasado 8 de julio de 2021 y, los cinco magistrados que firman la decisión, han coincidido en la tesis del representante del Ministerio Público y considerado que el cierre del procedimiento fue precipitado.
El juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona abrió diligencias previas y admitió a trámite una querella de la propia Fiscalía contra estas nueve personas por desviar fondos de la ACM, desde 2015, hacia fines ajenos a la Asociación, supuestamente, para «crear estructuras que permitiesen la celebración del referéndum independentista» y realizar otras actividades vinculadas al procés. Entre otras diligencias, el juez acordó entradas y registros en diferentes entidades locales, así como la incautación de dispositivos electrónicos y la declaración de las actuaciones como secretas.
Sin embargo, en julio de 2021, la Audiencia Provincial de Barcelona acordó el sobreseimiento de la causa, al estimar los recursos que presentaron los investigados contra varios autos del juez instructor por entender que se habían vulnerado algunos de sus derechos fundamentales como el de defensa e intimidad. La Fiscalía, por su parte, descartó cualquier minoración de los mismos y recurrió en casación, ante el Supremo, el cierre de la causa al entender que la resolución judicial se había adoptado de manera anticipada, extemporánea e improcedente.
Ahora, en la sentencia del Alto Tribunal, ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, la Sala ha dado la razón al Ministerio Público, en tanto en cuanto ha entendido que el sobreseimiento acordado por el órgano provincial de Barcelona fue precipitado.
Aval a la práctica de entradas y registros
No en vano, con el aval a las entradas y registros practicados para esclarecer lo ocurrido, el Supremo ha confirmado que el auto dictado para ordenar las pesquisas, se ajustó, en todo momento a la legalidad vigente: detalló los hechos investigados, las personas afectadas y los posibles delitos que se investigaban.
Respecto al secreto de las actuaciones, la sentencia explica que es cierto que se estuvo investigando de forma ininterrumpida, a lo largo de un año, a varias personas que estaban claramente identificadas y a las cuales se les atribuía desde el primer momento la comisión de varios delitos, «pero también lo es que para que pudiese prosperar la investigación debía llevarse a cabo –y no sólo como veremos, en la fase preprocesal– sin conocimiento de las personas investigadas», lo que se justifica cuando al interponer la querella, el Fiscal solicita del juez instructor que se acuerde el secreto sumarial, petición a la que se accedió.
Para la Sala, «resultó necesario prorrogar la investigación sin conocimiento de los investigados, precisamente para obtener los elementos incriminatorios suficientes para la admisión a trámite de la querella, sin perjuicio de que el propio juez de instrucción acordara el secreto de las actuaciones al apreciar la necesidad de continuar la investigación a espaldas de los querellados para obtener el material probatorio suficiente para acreditar los hechos puestos en su conocimiento».
El tribunal rechaza que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los querellados e indica que «cuando sean llamados a declarar en calidad de investigados, podrán hacer todas las alegaciones que consideraran necesarias y procedentes y contradecir las documentales y demás pruebas ya practicadas, aportando toda la documentación de que dispongan y proponiendo las testificales, periciales y demás pruebas que tengan relación con los hechos»
Por otro lado, el Supremo admite que el control de nulidades puede realizarse en cualquier momento del proceso, pero añade que la ley procesal, con apoyo en la doctrina constitucional, sugiere como momento oportuno para realizar alegaciones al respecto el de la fase de juicio oral, mediante el planteamiento de cuestiones previas, ya que entonces el tribunal tiene «una inmejorable perspectiva de análisis del conjunto de las actuaciones y permite, por tanto, valorar con más rigor los efectos y los mecanismos de interacción entre los diferentes medios que integran el cuadro probatorio».