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Ilustración de Miguel Ángel Blanco

Ilustración de Miguel Ángel BlancoFundación Miguel Ángel Blanco

Tribunales

La AN acuerda prisión provisional para 'Iñaki de Rentería' y 'Anboto' por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

Se trata de una decisión instrumental a efectos de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) dictada contra ambos exdirigentes de ETA por el caso reabierto

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado esta mañana dictar un doble auto de prisión provisional instrumental contra los exjefes etarras Ignacio de Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería', y María Soledad Iparaguirre, alias Anboto, ambos investigados por el caso Miguel Ángel Blanco, el concejal popular de Ermua (Vizcaya) secuestrado y asesinado en julio de 1997.

Según ha podido saber en primicia El Debate, la decisión que afecta a los dos ex dirigentes de la banda armada -quienes en todo momento se han negado a prestar declaración sobre el asunto, reabierto a instancia de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia, personada como acusación particular en la causa- agrava, así, las medidas cautelares que desde el pasado febrero ya pesaban sobre Iñaki de Rentería en el marco de la investigación de éste y otro atentado, el del concejal del PP Gregorio Ordóñez en San Sebastián, en 1995, y que le impedían salir de España.

Así las cosas, el pasado 27 de marzo de 2022, se admitió a trámite querella interpuesta por dicha entidad civil contra una serie de personas, entre ellas Ignacio Miguel Gracia Arregui alias 'Iñaki de Rentería' como exmiembro del Aparato Militar ETA y su Comité Ejecutivo, por el secuestro y subsiguiente asesinato terrorista con agravante de alevosía del joven político vasco, perpetrado entre los días 10 y 12 de julio de 1997.

El propio Ministerio Fiscal presentó informe el 27 de junio de este mismo año manifestando su conformidad con dictar auto de prisión provisional instrumental para ambos exdirigentes de la banda terrorista a efectos de la Orden Europea de Detención y Entrega dictada contra ellos. La acusación particular del Partido Popular interesó el acuerdo de la prisión provisional –al que se adhirió la acusación particular de la hermana de Miguel Ángel, María del Mar Blanco Garrido– que ahora se ha hecho efectivo.

Y es que, ya el pasado mes de marzo el tribunal central decretó la emisión de una Orden Europea de Detención tanto para 'Anboto' como para 'De Rentería' en los términos previstos en la ley vigente «a los efectos de recabar el consentimiento previsto (...) de las Autoridades competentes de Francia para su procesamiento» por los hechos que se investigan en el procedimiento.

La emisión de la Orden Europea de Detención y Entrega dictada por el magistrado instructor en marzo, interesando la ampliación de la entrega «de conformidad con lo establecido en el art. 274 de la Decisión Marco de 13/06/2002» se produjo a la vista de que Ignacio Miguel Gracia Arregui, «había manifestado su acogimiento al principio de especialidad». Dicha OEDE se realizó, por lo tanto, con base en la orden de detención dictada contra él en febrero de 2016 y latente hasta la reciente reapertura de la «autoría mediata» o intelectual del caso.

Por todo ello, tanto el Ministerio Fiscal como el magistrado García Castellón han coincidido, una vez examinada la causa, que «concurren las circunstancias necesarias fijadas en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» tanto para 'Anboto' como en el caso de 'De Rentería'.

En primer lugar, porque existen unos hechos castigados con pena que, desde la provisional del actual momento procesal, «serían castigados con pena superior a la de dos años de prisión».

Que, además, conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, en este caso el "secuestro terrorista del art. 572.1.2º y 164 del Código Penal y el de asesinato terrorista de los artículos 574, 572.1.1º y 139.1º del Código Penal.

Y, por último, según apuntan a El Debate fuentes próximas a la Audiencia Nacional que ambos ex etarras tengan «señalada pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, en este caso con penas de hasta 20 y 30 años de prisión respectivamente, y que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar auto acordando o manteniendo la prisión provisional».

Es decir, tanto el fiscal del caso como el magistrado instructor han considerado que la medida resulta especialmente necesaria sobre Iñaki de Rentería «desde el punto de vista de la proporcionalidad de los hechos y del riesgo de fuga» o la «efectiva sustracción a la acción de la Justicia».

Una vez que «se ha producido una concreta actuación judicial de la que puede derivarse una sanción grave y que tiene una íntima relación con una determinada organización», puede derivarse la posibilidad, en este concreto momento procesal, en que continúa la instrucción judicial, de que «la libertad del imputado favorezca el riesgo de huida, bien por razones personales, bien por indicaciones o directrices que traten de obstruir» su futura y eventual responsabilidad criminal.

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