Elecciones generales 2023
¿Puedo votar presencialmente si ya he votado por correo? ¿Se anula? ¿Y si no he enviado el voto?
Este domingo, 23 de julio, se celebran elecciones generales en España, coincidiendo con las vacaciones de verano de muchos ciudadanos
Este domingo, 23 de julio, los españoles tienen de nuevo una cita con las urnas. Tras los resultados de las elecciones autonómicas y municipales, que concedieron una clara victoria al Partido Popular, el secretario general del PSOE y actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocó elecciones de forma anticipada. Así, nuestro país vuelve a pronunciarse y decidirá el color del Gobierno para los próximos cuatro años.
Eso sí. Estos comicios se celebran en una fecha inusual. Nunca antes en la historia España había celebrado elecciones generales en el mes de julio. Así, se espera que las vacaciones de verano de un gran número de electores tengan impacto en la participación y, por supuesto, en el voto por correo.
Voto por correo y voto presencial
Más de dos millones y medio de españoles han solicitado el voto por correo para participar en estos comicios. Sin embargo, debido a los retrasos y confusiones producidos en Correos, no son pocas las personas que se preguntan si podrán votar a pesar de haber solicitado ejercer su derecho por este medio.
La respuesta es que los electores que hayan recibido el certificado del voto por correo no podrán ejercer su derecho al voto de forma presencial. Esto quiere decir que, independientemente de que se emita el voto, una vez que se solicite la opción de voto por correo, nadie podrá participar en los comicios en mesa.
De hecho, la ley no contempla que ningún ciudadano que haya solicitado el voto por correo pueda acudir a votar de nuevo ni pueda anular su voto.
La excepción
No obstante, existe una pequeña excepción. Un ciudadano cuyos trámites para votar por correo no hayan sido aceptados sí podrá acudir a la mesa electoral a ejercer su derecho al voto.
¿Y si no me ha llegado el voto por correo?
Según ha explicado el profesor de Derecho constitucional de la Universidad de la Laguna Gerardo Pérez Sánchez a Cadena SER, en el caso de que el procedimiento de Correos fallara y algún elector se quedase sin poder ejercer su derecho al voto, sería posible reclamar una compensación económica.
En primer lugar habría que hacerlo por la vía administrativa. Al tratarse de elecciones generales, la organización compete a la Administración del Estado, por lo que es a esta a la que habría que acudir. Si no se obtiene respuesta, será el momento de acudir a la vía judicial