El habitual (y legal) mercadeo de escaños para que partidos minoritarios formen grupo propio
El reglamento del Congreso y del Senado es claro respecto al número de escaños, pero no especifica que deban ser del mismo partido
El Tribunal Constitucional ya falló en 2007 en contra de un recurso del PP para que ERC no obtuviera grupo
¿Es lícito que un partido le regale a otro algunos escaños para ganarse su apoyo en otros asuntos? Es muy discutible. ¿Es habitual? Mucho. ¿Y legal? Un precedente dice que sí.
Este es el panorama que rodea el mercadeo de asientos en el Congreso y en el Senado por parte de PSOE y Sumar, quienes han regalado a los partidos independentistas catalanes ERC y Junts y al PNV algunos de sus representantes para que puedan formar grupo propio a cambio de su apoyo político con la vista puesta en reeditar un Gobierno de coalición «progresista».
En la Cámara Alta son necesarios diez representantes para obtener grupo, mientras que en la Cámara Baja la cifra asciende a 15. Ni el partido del expresidente catalán prófugo de la Justicia, Carles Puigdemont, ni el del actual presidente de la Generalidad catalana, Pere Aragonès, han conseguido esos representantes –tan solo siete cada uno–, sin embargo gozarán ambos de un grupo propio que les reportará aproximadamente medio millón de euros al año a cada uno de ellos, además de un mayor protagonismo y poder en la vida parlamentaria.
En el que caso del Senado, el PSOE ha cedido cinco representantes al PNV y otros seis a Junts. Por su lado, en el Congreso, los socialistas le han dado cuatro a Junts y Sumar los mismos, pero a ERC, con idénticos fines. Una situación que ha sido tildada por el Partido Popular como de «un poco fraude», en palabras del vicesecretario de Cultura y Sociedad Abierta de esta formación, Borja Sémper, o «un cambalache», según el coordinador general, Elías Bendodo, quien ha solicitado un informe jurídico para valorar si este modo de proceder es legal.
El PP, en todo caso, en el pasado ha tenido una relación ambivalente con esta práctica. En 2004, cuando ERC logró grupo propio en el Congreso pese a no reunir el requisito de sumar un 15 % de representación en unas elecciones en las que sumó ocho diputados, los 'populares' acudieron al Tribunal Constitucional, dada la negativa de la Mesa del Congreso a evitar que los independentistas catalanes gozasen de ese privilegio que no le habían otorgado las urnas.
El TC –presidido entonces por María Emilia Casas, elegida durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero–, tres años después, no admitió a trámite el recurso, alegando que no era necesario que ERC hubiera alcanzado ese porcentaje más allá de las provincias de Cataluña y que además eran las mesas de las cámaras las que tenían que valorar si se cumplían los requisitos para que tuvieran su propio grupo parlamentario.
Sin embargo, el propio PP, en 2016, prestó senadores al PNV para que pudiera tener su propio grupo en la Cámara Alta. Este hecho se produjo en circunstancias similares a las que se dan hoy en día: se estaba negociando la investidura de Mariano Rajoy, quien precisaba del soporte de los jeltzales para poder seguir en la Moncloa. Tres años después, los nacionalistas vascos le dejarían caer en la moción de censura que llevó al Gobierno a Pedro Sánchez.
Los dos anteriores episodios no han sido los únicos precedentes a lo largo de la historia democrática española reciente en la que se produce este mercadeo de escaños. En 2019 el PSOE le dio senadores a Podemos para que tuviera su propio grupo en la Cámara Alta. Esa misma legislatura (la XIII), ERC hizo lo propio con Junts. Asimismo, en 2011, UPyD, el partido de Rosa Díez, pudo conformar su propio grupo, con cinco diputados más uno prestado de Foro Asturias con el beneplácito de la Mesa del Congreso.
¿Qué dice el reglamento?
El Título II del Reglamento del Congreso, en su artículo 23, estipula que «los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación».
En el 27, además, precisa que «el cambio de un Grupo Parlamentario a otro, con excepción del Mixto, sólo podrá operarse dentro de los cinco primeros días de cada período de sesiones» y que «cuando los componentes de un Grupo Parlamentario, distinto del Mixto, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél». De esta forma, esos representantes prestados por PSOE y Junts podrán regresar a los grupos de sus partidos una vez constituidos los de los nacionalistas, que no se verán afectados.