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El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-PumpidoJorge Ruiz

Tribunales

El TC de Pumpido tiene 15 días para decidir si revisa los votos nulos de Madrid como le pide el PSOE

Los socialistas ya han agotado los distintos trámites en la Junta Provincial de Madrid, en la Junta Electoral Central y en el Tribunal Supremo; y los tres órganos han desestimado sus reclamaciones

El PSOE ha ido hasta el final, jurisdiccionalmente hablando, para intentar recuperar el escaño del Congreso que perdió en favor del PP tras el escrutinio general y el recuento del voto desde el extranjero; conocido como voto CERA. Para los socialistas es fundamental recuperar ese asiento porque ello condiciona de manera directa –tal y como han recogido en sus escritos judiciales– la aritmética parlamentaria, ya que supondría que Sánchez solo necesitaría la abstención de Junts, en vez de su voto afirmativo, tanto para una posible investidura de Sánchez como para sacar adelante cualquier ley durante la legislatura.

Después de que el Tribunal Supremo desestimara el pasado 25 de agosto la petición del PSOE de revisar unos 30.000 votos nulos de Madrid de las elecciones generales del pasado 23-J, la formación liderada por Pedro Sánchez ha interpuesto un recurso de amparo electoral ante Tribunal Constitucional (TC) –de mayoría progresista y presidido por Cándido Conde-Pumpido– porque consideran que el Alto Tribunal ha realizado «una interpretación restrictiva» de la ley electoral. La normativa señala que el órgano de garantías «debe resolver sobre el mismo» en «quince días siguientes», por lo que su decisión se sabrá antes de que el próximo 26 de septiembre comience el debate de investidura de Feijóo.

La batalla judicial del PSOE

En un primer momento, el PSOE solicitó ante la Junta Provincial de Madrid que se estudiaran los votos nulos del 23-J en la circunscripción de la capital, ya que, según sus cálculos, con el 4,43 % de las 30.200 papeletas que fueron calificadas como «nulas» los socialistas podrían recuperar el escaño les arrebató el PP. No obstante, la junta provincial argumentó que dicho trámite supondría una «dilación injustificable» que afectaría de «forma desmesurada» la realización del escrutinio general.

Ante ello, el PSOE recurrió, con el mismo argumento, ante la Junta Electoral Central (JEC), que en su resolución del 7 de agosto de 2023 también rechazó su petición porque no se daba «ningún motivo o indicio de irregularidad». «Una medida de esa naturaleza, en opinión de esta Junta, carece de anclaje constitucional y legal puesto que desfiguraría radicalmente el procedimiento previsto en la LOREG, impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la constitución de las Cámara», añadió la JEC.

Los socialistas interpusieron entonces un recurso contencioso-electoral, que correspondía resolver al Tribunal Supremo al tratarse de unas elecciones generales. La Fiscalía del Alto Tribunal valoró que «resulta razonable» revisar los votos nulos en Madrid porque «es susceptible de afectar al resultado electoral».

Sin embargo, el Supremo, al igual que la JEC, desestimó la reclamación del PSOE al considerar que no se habían aportado «los datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido».

Tras estudiar la jurisprudencia del TC, los magistrados concluyeron que «la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión». Asimismo, el Supremo también explicó que los representantes y apoderados de los partidos «garantizan un correcto examen del voto».

Una decisión que depende del TC

Así las cosas, el último 'cartucho' que le queda al PSOE –y que ha decido quemar– es el del Tribunal Constitucional. La ley electoral señala que tras la sentencia del Supremo «no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El amparo debe solicitarse en el plazo de tres días y el Tribunal Constitucional debe resolver sobre el mismo en los quince días siguientes».

Los socialistas han acudido al órgano de garantías ya que afirman que se ha vulnerado su derecho fundamental al sufragio pasivo del artículo 23.1 de la Constitución. «La determinación de si realmente el resultado electoral confirma que esta formación ha obtenido 121 o 122 escaños, es público y notorio, porque puede afectar a la correlación de las fuerzas políticas en el Congreso de los Diputados y, por tanto, a las mayorías necesarias tanto para la tramitación legislativa, como para la conformación del Gobierno. La transcendencia de la cuestión es esencial a nuestro sistema democrático», apuntan en el recurso.

Por consiguiente, ahora está en manos del Constitucional decidir si valida la petición del PSOE, cuyo objetivo es el de recuperar un diputado más. Algo que favorecería de manera palpable a los socialistas respecto a sus negociaciones con Junts. Todo ello, además, antes de que se realice la investidura de Feijóo.