Los argumentos jurídicos que atan de manos a Sánchez ante la exigencia de un referéndum
La líder de Junts en el Congreso de los Diputados, Míriam Nogueras, ha manifestado en varias ocasiones que van a reclamar a Pedro Sánchez un referéndum de autodeterminación. Así pues, tan solo un día después de las elecciones del 23-J, Nogueras aseguró en Catalunya Ràdio que «la amnistía y el referéndum son los mínimos marcados» ya que «lo que decimos es lo que hacemos».
De igual manera se expresó la política independentista el pasado 19 de agosto en una entrevista en la agencia catalana de noticias ACN, en la que reiteró que las condiciones de su formación para investir a Sánchez son el referéndum de autodeterminación y la amnistía de los líderes independentistas.
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Los diputados de la legislatura constituyente quisieron dejar muy claro en el Título Preliminar de la Carta Magna la importancia de la unidad de España. Por consiguiente, el artículo 1 anuncia que «la soberanía nacional reside en el pueblo español»; mientras que el artículo 2 dictamina que «la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles».
El melón constitucional
Fuentes jurídicas han aseverado a El Debate que «una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional indica que 'el Estado ostenta, con arreglo al artículo 149.1.32 de la Constitución Española, competencia exclusiva para la autorización de consultas populares por vía de referéndum'. De esta forma, el legislador puede articular referendos de ámbito autonómico; pero tiene que ser el legislador estatal el que lo haga mediante una ley orgánica y, además, 'no podría llevarse a cabo, en todo caso, sin respetar determinados límites que provienen directamente de la Constitución'».
«Hay que descartar que se pueda celebrar un referéndum de independencia porque, en cualquier caso, afectaría a la soberanía nacional, lo que supondría activar un proceso para reformar la Constitución», han apostillado.
En consecuencia, para materializar una consulta que pueda disgregar a España, jurisconsultos han relatado a este periódico que «el artículo 168 de la Constitución indica que siempre que se proponga una revisión total o parcial de la Carta Magna que afecte al Título preliminar» –como es el caso del artículo 1 y artículo 2– «se tendrá que aprobar 'por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes'. Algo que requiere, ineludiblemente, que el PP estuviera de acuerdo».
Referéndum en toda España
Asimismo, los juristas consultados por El Debate han mencionado que «el artículo 92 de la Constitución, que Gabriel Rufián cita reiteradamente, establece que 'las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados'».
«Aún en el supuesto imposible de que la indisoluble unidad de España pudiera someterse a consulta, ese 'todos los ciudadanos' ya impide que una decisión trascendental y que nos afecta a todos puedan tomarla solo una parte del territorio nacional», han zanjado sobre este extremo.
Los antecedentes inconstitucionales
Por otra parte, fuentes jurídicas han aclarado que «es doctrina suficientemente asentada por el Tribunal Constitucional a lo largo de los últimos 15 años, –desde que en 2008 declarase inconstitucional el primer intento de consulta en el País Vasco con el denominado 'Plan Ibarretxe'–, que es competencia exclusiva del Estado la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum , y por lo tanto, esa potestad está prohibida a los parlamentos autonómicos o a los Gobiernos autonómicos».
«En base a esa línea jurisprudencial inalterada en estos años, se declaró ilegal la consulta organizada por Artur Mas el 9 de noviembre de 2014 (y por lo que fue condenado) y el llamado procés entre septiembre y el 1 de octubre de 2017, en el que el TC también prohibió el referéndum de autodeterminación de Cataluña y además declaró inconstitucionales la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República Catalana, también conocida como Ley del régimen jurídico catalán, aprobada por el Parlamento de Cataluña», han agregado.
Por ende, los juristas concluyen que «por la vía constitucional está vedada cualquier posibilidad de consulta, vinculante o no, que persiga la autodeterminación de una parte de la Nación».