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Tribunal ConstitucionalJorge Ruiz

Independentismo

La sentencia del TC sobre el Estatuto que Puigdemont censura modificó menos del 7 % de los artículos

El líder de Junts ha asegurado que esa resolución del tribunal de garantías «es incompatible con el pacto constitucional de 1978»y que «sin esa sentencia no se puede entender nada de lo que ha pasado en Cataluña»

El líder de Junts y huido de la justicia, Carles Puigdemont, dejó claro en una rueda de prensa en Bruselas cuáles son las exigencias de su partido para apoyar a Sánchez; amnistía y referéndum de autodeterminación. Asimismo, Puigdemont aseguró que «la primera de las condiciones» para comenzar a negociar «es identificar adecuadamente los elementos del conflicto. Hacer ver, que, si esos elementos no existieran, o ignorarlos, no permitiría, en ningún caso, resolver el conflicto».

«Y por eso voy a recordar alguno de esos elementos. El primero; que la sentencia del Tribunal Constitucional del 2010 contra el Estatuto aprobado por el Parlamento de Cataluña, las Cortes Españolas, y el referéndum, es incompatible con el pacto constitucional del 1978. Sin esa sentencia no se puede entender nada de lo que ha pasado en Cataluña» agregó Puigdemont para después dictaminar que esta resolución «es la criminalización del hecho histórico del 1 de octubre».

Así pues, la primera causa que el prófugo de la justicia Carles Puigdemont mencionó como causa del «conflicto político» fue la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto, que solo declaró la ilegalidad de 14 de sus 223 artículos, el 6,27 %.

La Constitución no conoce otra que la Nación españolaSentencia 31/2010 del TC sobre el Estatuto de Cataluña

La inconstitucionalidad del Estatuto

El Estatuto catalán entró en vigor el verano de 2006, después de que fuera aprobado por el Parlamento autonómico, el Congreso de los Diputados, y por los catalanes en referéndum. Justo después el PP interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la norma, que fue admitido por el Tribunal Constitucional en septiembre de ese año.

Después de tres años y medio, en junio de 2010, el órgano de garantías dictó sentencia, en la que avaló la inmensa mayoría del texto, ya que solo declaró inconstitucionales 14 artículos, restringió la interpretación de otros 27 –que deben entenderse de acuerdo a la Constitución– y decretó que «los términos 'nación' y 'realidad nacional' referidos a Cataluña, utilizados en el preámbulo, carecen de eficacia jurídica interpretativa». «La Constitución no conoce otra que la Nación española», señaló la sentencia.

Uno de los grandes aspectos que limitó el Constitucional fue la del Poder Judicial de Cataluña, ya que el Estatuto aseguraba –antes de que la resolución del TC lo declarara inconstitucional– que «el Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial».

Así pues, este aspecto recortaba las facultades que ostenta el órgano de gobierno de los jueces, cuya función principal es la gestión de la administración de la justicia. Además, el CGPJ es el encargado de elegir discrecionalmente a los presidentes de los Tribunales de Superiores de Justicia en todas las comunidades autónomas; algo que en el texto original del Estatuto correspondía al Consejo de Justicia de Cataluña.

«Es, por tanto, inconstitucional en la medida en que califica al Consejo de Justicia de Cataluña como 'órgano de gobierno del poder judicial' que 'actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial'», recogía la sentencia.

De hecho, desde el secesionismo catalán –en línea con lo que establecía el Estatuto– llevan años solicitando convertir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una especie de Tribunal Supremo catalán que tenga la categoría de máximo órgano judicial en todos los órdenes.

La fiscalidad

Respecto a los impuestos y a la fiscalidad en Cataluña, el TC declaró nulos dos preceptos. En primer lugar, que la Generalitat tuviera la facultad de crear y gestionar «los tributos propios de los gobiernos locales». Sobre ello, el órgano de garantías consideró que «este precepto atenta contra la autonomía municipal y contra el núcleo central de la suficiencia financiera de los municipios, considerando asimismo que la competencia legislativa plena de la Generalitat vulnera la reserva de ley del Estado».

Por su parte, el Estatuto también determinó que era contrario a la legalidad que Cataluña participara con sus recursos económicos en «el sistema estatal» para «garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas»; pero «siempre y cuando (el resto de las CC.AA) lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar».

La resolución zanjaba que la frase «siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar » incurriría «en inconstitucionalidad». «Aunque el precepto no concreta cuál haya de ser el contenido y alcance que tenga la expresión 'esfuerzo fiscal', es lo cierto que establece como exigencia para que Cataluña contribuya a los mecanismos de nivelación de servicios fundamentales y de solidaridad el que las restantes Comunidades Autónomas realicen un 'esfuerzo fiscal similar' al que haga Cataluña, prescripción ésta que es determinante de la inconstitucionalidad señalada», añadía.