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El supuesto policía infiltrado que mantuvo relaciones «afectivosexuales» con varias mujeres independentistasLa Directa

La Fiscalía no ve delito sexual en el policía infiltrado denunciado por activistas okupas en Barcelona

El Ministerio Público considera que la infiltración del agente «constituye una técnica de investigación policial dirigida a la prevención y castigo del delito de la que todos los servicios de seguridad hacen uso»

La Fiscalía se opone a investigar al policía nacional infiltrado en el movimiento okupa y anticapitalista de Barcelona contra el que se querellaron cinco jóvenes que mantuvieron relaciones con él, al no ver agresión sexual ni otros delitos en lo que entiende una «técnica de investigación».

Así lo manifiesta la Fiscalía en un escrito presentado ante el juzgado de instrucción número 21 de Barcelona, en el que recayó la querella que las cinco mujeres presentaron contra el agente, que supuestamente estuvo infiltrado en movimientos sociales entre los años 2020 y 2022, y contra su superior jerárquico.

En su informe, el ministerio público considera que una eventual investigación sobre la infiltración sería «prospectiva», al no apreciar indicios de los delitos contra la libertad sexual, contra la integridad moral o torturas que sustentan la querella, y remite a las denunciantes a presentar sus reclamaciones por la vía contencioso-administrativa.

De hecho, el ministerio público considera que la infiltración «constituye una técnica de investigación policial dirigida a la prevención y castigo del delito de la que todos los servicios de seguridad hacen uso» y de la que forman parte «el engaño y el uso de identidad supuesta» para garantizar la «confianza necesaria para la obtención de información».

«Este juzgado no puede realizar una averiguación y fiscalización penal de investigaciones que no le competen y menos 'a ciegas'. Y ello, como se ha dicho, sería altamente peligroso, por lo que deben extremarse las cautelas», redunda el escrito.

En ese sentido, el fiscal no ve elemento alguno que permita apreciar delitos contra la libertad sexual en las relaciones sexo-afectivas que las querellantes dijeron haber mantenido con el agente infiltrado: ninguna de ellas era menor o vulnerable ni consta que «sufrieran cualquier limitación a su capacidad para consentir sexualmente», argumenta.

Según el ministerio público, las relaciones con el agente «no eran asimétricas» y las querellantes las «aceptaron libremente, sin violencia e intimidación» y mantuvieron el consentimiento durante su práctica.

"No solo es que no pudiera abusar de su condición de policía, que las querellantes desconocían, es que precisamente se dice, de forma positiva, que actuaba como un modelo de «nueva masculinidad», añade el escrito, que insiste en que se desconoce si las chicas manifestaron al agente que nunca tendrían una relación con un policía.

Para el fiscal, tampoco existe indicio alguno de que las relaciones con el policía no fueran «sinceras», mientras que resultaría «ilusorio» que se pretendiera que el agente debía incumplir su deber y revelar su condición, especialmente en el marco de relaciones sexuales «esporádicas».

Las relaciones sexuales y de amistad «libremente consentidas», añade el informe, tampoco tendrían encaje en el delito contra la integridad moral, dado que el hecho de que el agente les ocultara su condición de policía no puede ser considerado «trato degradante» por mucho que las querellantes «tengan sentimiento de malestar a posteriori».

Tras recordar el principio de intervención mínima del derecho penal, el fiscal insiste en que desde ese ámbito no se puede entrar a valorar «si la confianza depositada y los sentimientos discurrieron dentro de la sinceridad absoluta».

«El hecho de que puedan ser instrumentalizadas sexualmente puede ser moralmente reprobable y que un ente público, una empresa, o un colectivo lo asuma como práctica habitual puede tener otro tipo de consecuencias pero que no serán punibles en cuanto no tengan cabida en un tipo penal», recalca.

También descarta la Fiscalía que los hechos constituyan un delito de revelación de secretos, puesto que no hubo interceptación de telecomunicaciones, ni apoderamiento de documentos y se desconoce qué clase de información le facilitaron que pueda considerarse sensible, más allá de su ideología, que no era ningún «secreto».