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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social en funciones, y líder de Sumar, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa tras reunirse con el Rey Felipe VI, en el Congreso de los Diputados, a 2 de octubre de 2023, en Madrid (España). Don Felipe ha iniciado hoy, en el Palacio de la Zarzuela, la segunda ronda de contactos con los grupos parlamentarios de cara a la formación de Gobierno tras la investidura fallida del líder del PP según ha anunciado Zarzuela.
02 OCTUBRE 2023;RUEDA DE PRENSA;GOBIERNO;REUNIÓN;
Diego Radamés / Europa Press
02/10/2023

La vicepresidenta segunda en funciones y líder de Sumar, Yolanda Díaz, en el CongresoEuropa Press

Legislación

Las claves de la reforma penal de Sumar que plantea suprimir las ofensas a España, al Rey y al Ejército

La coalición liderada por Yolanda Díaz cree que la actual legislación «criminaliza conductas como enviar mensajes a través de las redes sociales, cantar rap» o «utilizar la imagen de un Cristo y publicarla en redes sociales»

La pasada legislatura la cuota de Podemos del Gobierno –formación ahora integrada en Sumar– y en concreto el Ministerio de Igualdad impulsó una reforma del Código Penal a través de la conocida como ley del 'solo sí es sí'. La normativa, que tuvo que ser posteriormente modificada con el apoyo del PP y el PSOE, ha provocado que 1.127 condenados por delitos sexuales hayan visto sus penas rebajadas, y ha excarcelado a 115 violadores.

Así las cosas, ahora la coalición liderada por Yolanda Díaz ha decidido que su primera proposición de ley en esta legislatura sea de nuevo una modificación del Código Penal, para, según indican, «la protección de la libertad de expresión».

La explicación de Sumar

En la exposición de motivos de su norma, Sumar alega que «las restricciones que conforman las fronteras de la libertad de expresión deben ser muy medidas y justificadas, con sanciones proporcionadas, y sin que en ningún momento estas restrinjan el debate público y la libre participación política de la ciudadanía». Además, la formación 'fucsia' señala que el «cauce penal» es una «vía que amordaza y reprime la libertad de expresión».

«A través de la aplicación de determinados artículos del Código Penal se criminalizan conductas como enviar mensajes a través de las redes sociales, cantar rap, utilizar la imagen de un Cristo y publicarla en redes sociales, manifestarse mediante una performance a modo de procesión reclamando la igualdad de la mujer en la sociedad –la procesión del Coño Insumiso–, criticar al Rey o silenciar el himno nacional mediante silbidos en un estadio de fútbol en presencia de los Reyes de España», agrega el texto.

Por ende, la coalición liderada por la vicepresidenta del Gobierno expone que «estaríamos hablando de delitos que chocan frontalmente con la libertad de expresión desde su propio enunciado y que procede derogar. Son artículos del Código Penal cuya influencia provienen de la dictadura y que por tanto no tienen cabida en un sistema democrático y plural». Sin embargo, el actual Código Penal se promulgó en 1995 bajo el Gobierno de Felipe González, y ha sido modificado en multitud de ocasiones

Eliminar seis delitos

El Grupo de Sumar en el Congreso considera necesario eliminar seis delitos distintos, la mayoría de ellos tipos penales que castigan injurias y calumnias especiales contra instituciones y organismos del Estado. Las injurias suponen lesionar la dignidad de una persona con declaraciones llevadas a cabo con «conocimiento de su falsedad», mientras que las calumnias son un tipo agravado de las injurias, ya que además de la falsedad el hecho manifestado debe ser constitutivo de delito.

De esta manera, la formación 'fucsia' pretende eliminar las injurias y calumnias particulares contra la Corona, el Gobierno de la Nación, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Ejército y las Fuerzas de Seguridad.

Además, también proponen borrar de la legislación el hecho de utilizar la imagen del Rey con el objetivo de dañar el prestigio de la Corona, las ofensas o ultrajes «de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas efectuados con publicidad», el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo –que castiga exaltar con «descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas»– y el delito contra los sentimientos religiosos.

La incoherencia de los sentimientos religiosos

El artículo 525 del Código Penal regula el delito contra los sentimientos religiosos, que supone una pena de multa de 8 a 12 meses para tanto los que públicamente vejen a quienes profesan una religión como a los que ofendan «los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa».

El apartado 2 de ese artículo también recoge, según apunta el diccionario panhispánico de dudas, el delito contra la libertad de conciencia, «que consiste en ofender, de palabra o por escrito, a quienes no profesan religión alguna». Aún así, Sumar subraya en su texto que «en un Estado aconfesional no han de primar los sentimientos de unos ciudadanos frente a otros», cuando la actual legislación penal castiga las ofensas dirigidas tanto a las personas religiosas como a los ateos.

El agravante cajón de sastre

Para Sumar, el delito de enaltecimiento del terrorismo conlleva que «tuiteros, cineastas y raperos estén siendo enjuiciados por sus mensajes en la red, sus largometrajes y las letras de sus canciones. Sin embargo, pese a la dureza de sus expresiones se ha puesto de manifiesto que no existe ningún peligro de comisión de delitos terroristas».

Por ello, la reforma que ha presentado la coalición también modifica un agravante del Código Penal –situación que cuando acontece se ha de imponer la pena de cada delito en su mitad superior– para justificar la supresión del enaltecimiento al terrorismo. En consecuencia, incluyen como agravante «ser víctima del terrorismo» en un apartado en el que se castigan de igual manera aspectos como el racismo, el género, la identidad sexual o la etnia.

Igualmente, agregan un apartado para que la autoridad o funcionario que «impida el derecho a la libertad de expresión de una o varias personas» sea castigado «con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses».

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