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La Constitución EspañolaLu Tolstova

El interés general de España y la amnistía

Nuestra Constitución menciona el interés general hasta en 10 ocasiones y en una más lo emplea en plural. Pero, a pesar de esta cita profusa, nuestra Carta Magna tampoco precisa qué se entiende por este relevante concepto

Hay expresiones que, aunque sepamos lo que quiere decirse con ellas, cuesta explicar lo que significan. Esto es lo que sucede con «interés general». Cuando alguien habla de «interés general» la ciudadanía sabe a qué se está refiriendo, pero si nos pidieran seguidamente que expresáramos qué quiere decir con exactitud muchos de nosotros nos veríamos en un aprieto.

Creo que no me equivoco demasiado si digo que el interés general es un concepto político y jurídico. En su vertiente política, se trata de una noción esencial de las ciencias políticas, que se identifica con el bien común de la sociedad entera, entendida como un cuerpo social. Desde el punto de vista jurídico, en una aproximación democrática, es el interés de las personas como miembros de la sociedad en que el funcionamiento de los poderes públicos repercuta en la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, fortaleciendo los valores superiores del Estado social y democrático de Derecho.

Nuestra Constitución menciona el interés general hasta en 10 ocasiones y en una más lo emplea en plural. Pero, a pesar de esta cita profusa, nuestra Carta Magna tampoco precisa qué se entiende por este relevante concepto. La frase anteriormente mencionada «valores superiores del Estado social y democrático de Derecho» nos remite directamente al Título Preliminar de nuestra Constitución en el que figuran expresamente reconocidos gran parte de esos valores superiores. Así, el apartado 1 del artículo 1 de la Constitución menciona la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como valores fundamentales . Y en los artículos siguientes positiviza principios como el de que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado (art. 1.2); el de que la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria (art. 1.3); el de la indisoluble unidad de la Nación española que es la patria común e indivisible de todos los españoles (art. 2); el del reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran (art. 2); y el principio de solidaridad interterritorial (art. 2).

De los principios que integran el interés general y que no figura en el Preámbulo de la Constitución deben recordarse el principio de igualdad ante le ley del que habla el artículo 14, así como el que recoge el artículo 128.1 que dice: «Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general».

Descrito en sus líneas principales, y para lo que aquí interesa, lo que es el interés general estamos en condiciones de analizar si la concesión de una amnistía a los principales participantes en la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña puede afectar o no al interés general de España y, en caso afirmativo, cuáles son las razones.

En un artículo que publiqué el 15 de septiembre en este mismo medio (al que me remito) sostenía expresamente que la amnistía afectaría gravemente a: 1).- La soberanía nacional del pueblo español (artículo 1.2), ya que se habría reconocido la existencia de una soberanía del pueblo de Cataluña que se habría declarado como Republica de Cataluña. 2).- La forma política del Estado español (artículo 1.3), ya que la forma política en una parte de España, Cataluña, no sería la Monarquía parlamentaria, sino la República. 3).- La indisoluble unidad de la Nación española ya que, por existir la República de Cataluña, la Nación española no sería ya la patria común e indivisible de los españoles. Y por si esto fuera poco, habría también una quiebra del principio de igualdad del artículo 14, ya que existiría una discriminación, bien por razón de nacimiento bien por la condición o circunstancia personal de ser ciudadano de Cataluña.

Pues bien, si decimos que el interés general de España está constituido por esos principios la concesión de la amnistía en la medida en que borraría los efectos jurídico-punitivos de la declaración unilateral de independencia de Cataluña y su proclamación como república, afectaría al interés general. Pero, además de llegar a dicha conclusión por esta vía interpretativa, hay un precepto concreto de la Constitución en el que se ve con toda claridad que la amnistía supondría una actuación que atentaría gravemente contra el interés general de España.

Me refiero al conocidísimo artículo 155.1 que fue aplicado entonces por el Gobierno central y el Senado frente a la Generalidad de Cataluña. Cómo se recordará este artículo dispone que: «Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.»

Adviértase que en este artículo de la Constitución se habla de «actuar de forma que atente gravemente contra el interés general de España». Pues bien, si como se ha dicho la Declaración Unilateral de independencia de Cataluña, vulneró en su día los mencionados artículos de la Constitución, es obvio que también atentó gravemente «al interés general de España» al que se refiere el artículo 155 de la Constitución. Por esta razón se comprende, según informa El Debate del sábado 7 de octubre, que el acuerdo entre el PSOE y JUNTS incluya en la amnistía «reconocer que el 155 fue un error».

Es sumamente dudoso que incluir ese reconocimiento en la amnistía pueda tener efectos jurídicos. La aplicación anterior del artículo 155, además de un precedente imborrable de que dejar sin efectos jurídico-punitivos de las anteriores vulneraciones de los reseñados artículos de la Constitución atenta gravemente contra el interés general de España, supone un acto propio de Pedro Sánchez que aprobó su aplicación y del que no puede desdecirse ahora alegando que ha cambiado de opinión.

  • José Manuel Otero Lastres es Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España