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Fotomontaje de Manuel Chaves, Pedro Sánchez y José Antonio Griñán

Fotomontaje de Manuel Chaves, Pedro Sánchez y José Antonio GriñánPaula Andrade

Tribunales

El Constitucional abre la puerta a 'desjudicializar' la prevaricación de Griñán en los ERE

En un informe en el que la vicepresidenta de la Corte, Inmaculada Montalbán, premiada por el que fuera presidente de la Junta andaluza, basó su propuesta de admisión a trámite del recurso contra la condena impuesta por el Supremo

El Tribunal Constitucional entrará a resolver, en los próximos meses, los recursos presentados por los doce condenados en la 'pieza política' de los ERE de Andalucía, incluido el del expresidente de la Junta socialista, José Antonio Griñán contra la sentencia del Supremo que lo condenó por sendos delitos de prevaricación y malversación. La Corte espera, en plena negociación para la investidura de Pedro Sánchez –y respetando la tradición no escrita de no interferir con sus decisiones en cuestiones ajenas al ámbito judicial– que, una vez conformado un nuevo Gobierno, se dé el escenario más propicio para revisar las penas impuestas a los cabecillas de la mayor trama de corrupción institucional de nuestra democracia.

Sobre la mesa del TC un pronunciamiento previo en el que abre la puerta a 'desjudicializar', al más puro estilo del relato separatista catalán, la prevaricación por la que Griñán fue sentenciado a un total de 15 años de inhabilitación, además de los seis de cárcel por la malversación que, actualmente, se encuentran en suspenso en base al cáncer de próstata que padece el expresidente andaluz. El informe técnico de un letrado del órgano de garantías, al que ha tenido acceso El Debate, encierra la clave.

En base al mismo, la vicepresidenta del órgano, Inmaculada Montalbán, quien fue reconocida por el propio Griñán como hija predilecta de Andalucía, cuando era presidente de la Junta, impulsó la admisión a trámite de las impugnaciones por un doble motivo.

En primer lugar porque, «a juicio» del mismo, en la petición formulada por la defensa del histórico socialista andaluz, que Montalbán hace suya, se dan los requisitos de interés casacional necesarios para que el Constitucional entre a resolver «un problema relativo a una faceta de derecho fundamental (...) que afectaría al art. 25 CE y sobre el que no existiría doctrina constitucional» previa.

En segundo término porque, y éste es el centro de la polémica, «las resoluciones judiciales impugnadas, como hemos visto, justifican la punición» de los actos descritos como «prevaricación en los términos del art. 404 CP bajo la argumentación de que aquellos no responderían a una función legislativa propiamente dicha (ya que la misma comenzaría en el momento de recepción del proyecto de ley en el Parlamento según el Estatuto de Autonomía) y mediante la diferenciación de lo que constituyen actos materiales («actos de contenido» que quedan configurados como una decisión de naturaleza política) y los actos procesales o normativos (que estarían inexorablemente vinculados y condicionados por una normativa previa) y que pueden ser objeto de un control judicial».

Mientras el Supremo consideró que la aprobación del anteproyecto de Ley que abrió la puerta a los ERE fue un acto administrativo, susceptible de control judicial ; el dictamen entiende que no porque es un primer paso de la fase «prelegislativa»

Es decir, el letrado y la vicepresidenta Montalbán, consideran que ni los acuerdos del Consejo de Gobierno andaluz, ni las modificaciones presupuestarias posteriores que facilitaron el desvío de las ayudas de los ERE, fueron actos administrativos, como tal, sino actuaciones netamente políticas, porque fue el Parlamento de Andalucía quien, posteriormente, aprobó las cuentas públicas. Y, por lo tanto, no cabe aplicar el «control judicial de actos de gobierno en el ejercicio de la función legislativa y su contenido decisorio».

Un aspecto, este último, que ya fue expresamente analizado en la sentencia del Supremo cuestionada por la defensa de Griñán, y el resto de los condenados, y en la que quedó descartado que lo que se estuviese haciendo fuera obstaculizar, desde el enjuiciamiento, cualquier tipo de labores parlamentarias.

Anular la condena por prevaricación

Si embargo, para el letrado que confeccionó el informe, las sentencias del Supremo cuestionadas tanto por Griñán como por los otros 12 condenados en la 'pieza política' de los ERE admiten que el «incumplimiento de las bases normativas establecidas en las leyes que regulan la redacción de la ley de presupuestos y el cierre de cada una de las fases que integran el procedimiento legislativo» permitirían apreciar la noción de «arbitrariedad», «incumplimiento de la legalidad» y «contenido decisorio» a los que «la jurisprudencia del artículo 404 CP se refiere» y, por lo tanto, justificar la aplicación, a todos ellos, de las penas derivadas de la prevaricación.

Sin embargo, según su criterio –posteriormente absorbido por el propio Tribunal para la admisión formal de los recursos, a propuesta de Montalbán– aceptar esto supondría «la utilización de aspectos/conceptos que no sólo afectarían al principio de legalidad ordinario [sometido al canon de calidad y previsibilidad de la norma en el marco establecido» por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del propio Constitucional (TC).

Pero, también, significaría plegarse a «conceptos puramente constitucionales relacionados con el derecho parlamentario y la función legislativa en los que se estaría orillando –o excepcionando– doctrina dictada tanto por este Tribunal como por el Tribunal Supremo (Sala Tercera) en torno a la posibilidad de control judicial de actos de gobierno en el ejercicio de la función legislativa y su contenido decisorio».

Por lo tanto, «y sin estar propiamente dicho ante un amparo parlamentario, las cuestiones planteadas presentan aspectos vinculados a esta última institución constitucional, al suscitarse cuestiones de calado como la iniciativa legislativa del Gobierno, la naturaleza jurídica de los proyectos, anteproyectos de ley y modificaciones presupuestarias, la posibilidad de fiscalización por el poder judicial de estos textos prelegislativos, o su contenido decisorio», asegura el dictamen que pone en tela de juicio al Supremo y asienta las bases para justificar una futura 'absolución' de Griñán.

Cabe recordar que el expresidente socialista de la Junta de Andalucía recurrió su sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Sevilla ante el Supremo que, el 26 de julio de 2022, confirmaba la pena impuesta por el tribunal andaluz. Algunas semanas después, su abogado presentó simultáneamente un incidente de nulidad en el Alto Tribunal y un recurso de casación ante el Constitucional. Al mismo tiempo, su familia solicitaba al Gobierno un indulto parcial con el que dilatar la ejecución del ingreso carcelario que, finalmente, y en su caso, por la grave enfermedad que padece ha quedado en suspenso durante los próximos cinco años.

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