En contra del lawfare
Foro Judicial (FJI) anuncia «queja» ante el Defensor del Pueblo Europeo para proteger el Estado de Derecho español
La entidad quiere ir «más allá de los meros comunicados» y planteará a sus miembros la posibilidad de «adoptar medidas que impliquen a toda la Carrera judicial»
La Comisión Gestora de Foro Judicial Independiente que, ayer jueves se sumaba al comunicado conjunto de todas las asociaciones judiciales de nuestro país, ha decidido dar un paso más en su rechazo frontal al contenido del pacto alcanzado entre PSOE y Junts para la investidura de Pedro Sánchez. Dada la gravedad de los hechos,«quiere ir más allá de los meros comunicados de denuncia» y han adelantado su intención «de plantear a nuestros asociados la posibilidad de, en su caso, adoptar medidas que impliquen a toda la carrera judicial y a otros operadores jurídicos, así como usar los mecanismos de queja ante la Comisión Europea y ante el Defensor del Pueblo Europeo, en salvaguarda de los principios generales de defensa del Estado de Derecho de los arts. 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea».
«Las asociaciones judiciales tenemos entre nuestros fines, no solo la defensa de los intereses profesionales, sino, también, la realización de actividades encaminadas al servicio de la justicia y de los valores constitucionales (art. 401.2o LOPJ y art. 4 reglamento 1/2022 del CGPJ)», arranca el comunicado individual de FJI.
No en vano, «según el dictamen número 23 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa del año 2020, son funciones primordiales de las asociaciones judiciales reforzar el Estado de Derecho y, dada nuestra situación particularmente privilegiada, informar a la sociedad de la labor y prioridades del poder judicial y de los demás poderes del Estado».
«Desde el punto de vista jurídico, queremos reseñar que el derecho de gracia es una institución del antiguo régimen cuyo origen es la acumulación en el rey de todos los poderes, incluida la potestad de juzgar y, también, la de perdonar los delitos», continúa el texto, motivo éste por el que «la Constitución reservó la función de juzgar a los jueces y magistrados en su art. 117.3, con la única excepción de los indultos particulares previstos en el art. 62 » de la norma.
«Si el poder legislativo puede archivar procedimientos judiciales en trámite o dejar sin efecto el cumplimiento de sentencias firmes, se produce una intromisión en la función constitucional del poder judicial, laminando la separación de poderes», alertan desde FJI.
«Un enorme agravio comparativo»
«El mecanismo por el cual el partido que se postula al Gobierno, cualquiera que sea éste, pueda ofrecer en sus negociaciones políticas, sin límite alguno, la posibilidad de desactivar los procedimientos judiciales que afectan a los políticos que le apoyen (como ocurría en la edad media cuando el rey negociaba con los nobles sus fueros), el que los partidos, en definitiva, mediante el adecuado régimen de mayorías parlamentarias, puedan paralizar la instrucción, el enjuiciamiento o incluso dejar sin efecto las condenas por otros delitos que pudieran afectarles, supone una enorme acumulación de poder mediante la creación de espacios de impunidad, libres de todo control judicial, con el consiguiente peligro de abuso de poder y afectación de derechos de la ciudadanía», subrayan desde la entidad judicial asociativa.
«El Estado de Derecho significa el imperio de la ley, esto es, que todos, en todas las partes del territorio, estamos sometidos a ella. Nadie está por encima de la ley, sea cual sea su cargo. Su cumplimiento es esencial para la convivencia». De manera que «si el Parlamento, mediante una amnistía, decide que a determinadas personas no se les aplica la ley penal, se produce un importante agravio comparativo respecto de otras personas que pueden haber sido enjuiciadas y condenadas por los mismos tipos delictivos, o serlo en el futuro, pero que no se verán beneficiadas por tal privilegio, lo que atentaría contra la igualdad consagrada en el art. 14 de la Constitución», expone el amplio documento divulgado por Foro Judicial Independiente.
«Apoyo sin fisuras a todos los jueces»
«El principio de igualdad es indispensable en la aplicación del derecho penal. Las personas que cometen delitos pueden tener motivos para delinquir. Los motivos políticos para delinquir no son diferentes de cualquier otro motivo y no pueden justificar una excepción al cumplimiento de la ley», advierten desde Foro.
Cabe recordar que «si atendemos al texto de uno de los documentos, la amnistía estaría cuestionando la actuación de jueces y magistrados concretos, a los que se está acusando de haber sido instrumentalizados por el Gobierno para perseguir a los independentistas por sus ideas políticas. Eso es gravísimo». Por ello, «deseamos mostrar nuestro apoyo sin fisuras a todos los jueces y magistrados que se vieron inmersos en esos procesos y que, por tanto, caso de ser finalmente aprobada, tendrán que aplicar una ley de amnistía. Y ello en cualquier decisión que adopten en el ejercicio de su función (sea de estricto cumplimiento conforme al principio de legalidad, sea de cuestionamiento mediante la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad), conforme a la independencia que les es propia», asegura la gestora de FJI.
Una «deriva» del Estado de Derecho
La asociación, que viene alertando desde hace más de 20 años «de la deriva progresiva del Estado de Derecho manifestada a través de la colonización partidista de las estructuras de gobierno del poder judicial por parte de los partidos que gobiernan, de uno y otro signo», dice haber observado «con enorme preocupación que, para tramitar esta ley de amnistía, ya se han dado pasos en la misma dirección de control político del proceso legislativo, al elegir como letrado mayor del Congreso a una persona vinculada al Gobierno, después de que el anterior letrado mayor, en su función de calificar la legalidad de las iniciativas legislativas, hiciera un informe desfavorable a la proposición de ley de amnistía promovida por ERC en el año 2021 por considerarla inconstitucional, y ello con base en la prohibición de indultos generales que contempla el art. 62.i) de la Constitución».