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El PP aprueba en el Senado la reforma del Reglamento que dilatará la ley de amnistía

La formación de Feijóo ha introducido una enmienda por la que se obliga al presidente del Gobierno o a los ministros a comparecer en la Cámara Alta cuando lo soliciten los grupos parlamentarios

Con 147 votos a favor, del PP, Vox y UPN, y 116 votos en contra, el Pleno del Senado ha sacado adelante la reforma del Reglamento que da la potestad a la Mesa de la Cámara Alta, donde el Partido Popular tiene mayoría absoluta, para decidir o no aplicar el procedimiento de urgencia en las proposiciones de ley, como es el de la amnistía.

La reforma ha sido aprobada definitivamente. Con ella los populares pretenden dilatar al menos dos meses la tramitación de la ley que Pedro Sánchez ha pactado con ERC y con Junts y que beneficia a los condenados por el procés, desde el año 2012 hasta hoy. El pasado miércoles se aprobó la toma en consideración y este lunes la Comisión del Reglamento la avaló para que se votara este martes. Fue ayer cuando el PSOE registró la proposición de ley, que, como explicó el ministro socialista Félix Bolaños, la tramitarán por la vía de urgencia.

El P ha aprovechado esta tramitación de la reforma del Reglamento del Senado para incluir una enmienda con la que se obligue al presidente del Gobierno o a los ministros a comparecer en la Cámara Alta cuando así lo soliciten los grupos parlamentarios.

En la exposición de motivos de su propuesta de reforma, el PP explica que la Carta Magna en su artículo 90 regula la tramitación por el Senado de los proyectos de ley ordinaria u orgánica aprobados por el Congreso, reduciendo a veinte días naturales el plazo de que el Senado dispone para vetar o enmendar los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por la Cámara Baja.

El PP subraya en su iniciativa que el artículo 90 de la Constitución se refiere, por tanto, a los proyectos «pero no a las proposiciones de ley, mediante una literalidad que, tal como demuestran los trabajos parlamentarios, no es casual sino fruto de la voluntad de los constituyentes».

En cualquier caso, el artículo 90 de la Constitución también establece que la tramitación de los proyectos de ley que vienen del Congreso, como puede ser el de la ley la amnistía, no pueden exceder los dos meses en el Senado desde su entrada en esta Cámara, si se acaban haciendo por procedimiento ordinario.

Además, el artículo 106 del Reglamento del Senado también recoge este plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, para aprobarlo expresamente o para oponer su veto introducir enmiendas al mismo y devolverlo al Congreso.