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El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-PumpidoEFE

Tribunales

Conde-Pumpido despeja el camino contra las recusaciones y abstenciones que tratan de apartarle de la amnistía

El presidente del Constitucional se apoya en una modificación implícita de la doctrina del Tribunal para asegurarse su intervención en los asuntos vinculados al procés de Cataluña

La abstención del magistrado Juan Carlos Campo de la primera causa registrada en el Constitucional sobre la polémica ley de amnistía del PSOE abría la caja de los truenos en el Pleno del Tribunal y provocaba un «enfado monumental» de su presidente, Cándido Conde-Pumpido, quien molesto con la decisión que el ex ministro de Justicia socialista había tomado, sin consultarle, alegando su «falta de imparcialidad» llegaba a llamarle a capítulo, en un tono no especialmente amable. Conde-Pumpido era consciente, cuando recibió el escrito en el que el juez se apartaba de la amnistía del delicado precedente que le empujaba a él mismo, y a su compañera Laura Díez, a seguir sus pasos.

Sin embargo, el veterano jurista no está dispuesto a renunciar en la deliberación de cuantas impugnaciones se planteen entorno a la medida de borrado del procés, actualmente en trámite de aprobación parlamentaria, y recientemente manifestaba a sus más allegados dentro del TC cómo en algún momento tendría que «rehabilitarse» para participar en asuntos relacionados con la causa separatista catalana. Para ello se apoyará en la reelaboración de la doctrina del órgano sobre abstenciones y recusaciones que él mismo retocó nada más llegar al cargo.

Cabe recordar que, hasta la fecha, Conde-Pumpido se ha mantenido al margen de los asuntos del procés, tras aceptar las recusaciones de sus cabecillas políticos, por haberse pronunciado sobre el asunto fuera de los muros del órgano que ahora lidera. Sin embargo, la tesis del magistrado es que la ley de amnistía –y su posible análisis de inconstitucionalidad, una vez haya entrado en vigor– será una «cuestión novedosa» y por tanto inconexa con la razón que por el momento le ha mantenido ajeno a los recursos planteados por el separatismo catalán pese a que la Exposición de Motivos de la norma esté casi íntegramente dedicada a justificar el borrado penal del procés durante los últimos doce años.

El camino despejado con anterioridad

En un auto de fecha 15 de diciembre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordaba desestimar un total de 33 recusaciones presentadas, por varios políticos independentistas del procés entre los que estaba el propio Carles Puigdemont, contra dos de sus magistrados conservadores: Concepción Espejel y Enrique Arnaldo.

Para ello, la Corte ya entonces renovada y presidida por Conde-Pumpido adoptaba la decisión de salvar su jurisdicción en todas aquellas causas que se hubiesen derivado de los hechos enjuiciados tras el referéndum ilegal del 1-O en Cataluña. Y lo hizo porque, teniendo en cuenta que el TC contaba con dos abstenciones previas en la materia, las del propio presidente y del magistrado Antonio Narváez, y que la vacante de Alfredo Montoya nunca se cubriría tras su renuncia por graves motivos de salud, el quorum del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) habría quedado comprometido y el Pleno no habría podido celebrarse.

Así las cosas, y desde entonces, no procede estimar «recusaciones abusivas» que sólo traten de «alterar» el juego de equilibrios y mayorías en los bloques que, de un tiempo a esta parte, definen la composición del TC, alegando «falta de imparcialidad» de sus magistrados y apoyadas en el argumento de que las «manifestaciones vertidas» por estos en conferencias, entrevistas o «publicaciones académicas o artículos de opinión antes de haber adquirido la condición de magistrado» afectan a la neutralidad debida, reza la resolución que permitirá a Conde-Pumpido salvar su participación, y la de Laura Díez, en el caso de la amnistía.

Sólo de esta forma será posible justificar que quienes, de un modo u otro, participaron en la conformación de una opinión previa y explícita sobre la amnistía se incorporen al enjuiciamiento de la constitucionalidad de la misma. Además, porque a juicio del TC que preside Conde-Pumpido y ya en aquella ocasión en la que se alteró la doctrina previamente establecida, la Constitución encarga su composición a juristas de amplio bagaje y trayectoria profesional en el ejercicio de la Magistratura y no «con la mente en blanco», respecto del mundo que les rodea y de los asuntos que deben abordar en el ejercicio de sus funciones.

El precedente de la ley del aborto

El presidente del Constitucional fue recusado por cinco ex diputados del grupo parlamentario Popular en el caso de la ley del aborto que el Tribunal sentenció, trece años después de la presentación del primer recurso contra el sistema de plazos, por haberse conformado una opinión jurídica sobre la misma cuando siendo fiscal general del Estado, con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, Conde-Pumpido emitió un informe sobre el texto.

Sin embargo, en aquella ocasión, la recusación era inadmitida por la mayoría de izquierdas que conforma el Pleno desde su última renovación por la falta de legitimación de los recurrentes –ya que la petición de apartar a Conde-Pumpido del caso no la plantearon todos los diputados que, en su día, registraron el recurso de inconstitucionalidad, en el año 2010, sino una parte muy reducida de ellos–. Y, por lo tanto, el TC consideró que no cabía interponer de forma individual un incidente contra uno o varios jueces del procedimiento.

Lo cierto es que el artículo 219.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que vincula a los magistrados del TC recoge la concurrencia de causa de abstención en quienes hayan ocupado un cargo administrativo o público «con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad» del mismo. Es decir, el caso del propio Conde-Pumpido, como titular del Ministerio Público o de la magistrada Concepción Espejel quien, también, suscribió un dictamen jurídico adelantando su oposición al sistema de plazos del aborto, vía enmienda, cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el momento de aprobarse la norma.

En una doble decisión insólita, el Pleno impidió tanto la recusación de Conde-Pumpido como la abstención propia de Espejel. Ambos participaron en la deliberación del texto del aborto, que resultó confirmado por la mayoría de la izquierda judicial, pese a las dudas de imparcialidad que afectaban a varios de sus miembros. Así las cosas, nada impedirá al presidente del Constitucional o a la magistrada Laura Díez intervenir en las cuestiones de constitucionalidad de la amnistía. Esto es, rechazar sus propias recusaciones que, una vez planteada la renuncia de Juan Carlos Campo, ya adelantaba el Partido Popular entre otros.