Audiencia Nacional
Dignidad y Justicia pide multar al abogado de Puigdemont por recusar al juez de Tsunami fuera de plazo
La asociación de víctimas del terrorismo considera que el letrado Gonzalo Boye actuó de «mala fe» para retrasar la causa
«De manera deliberada» el abogado del expresidente de la Genaralitat de Cataluña y prófugo de la Justicia española, Carles Puigdemont, imputado por terrorismo en la causa que se sigue en la Audiencia Nacional contra la plataforma separatista Tsunami Democrátic, trató de sumarse a la recusación del juez instructor, Manuel García Castellón fuera del plazo legal previsto. Un comportamiento que pone «de manifiesto la palmaria la mala fe con la que se ha planteado» la impugnación del magistrado «y cuya finalidad no es otra que obstaculizar y entorpecer la normal tramitación» del procedimiento, asegura Dignidad y Justicia en un escrito presentado en el juzgado para oponerse a quienes tratan de apartar a García Castellón.
Por eso, la asociación de víctimas del terrorismo, que se encuentra personada en la pesquisas de Tsunami como acusación particular, ha pedido al titular del Juzgado de Instrucción Central número 6 de la AN que «se le imponga una multa tal y como prevé el artículo 228.1 LOPJ» al letrado de Puigdemont, Gonzalo Boye, que también lo es de Josep Lluís Alay, ex jefe de gabinete del Govern durante el procés, y uno de los principales investigados por las acciones violentas de la plataforma, en octubre de 2019.
Hace unos días, la defensa de Alay solicitaba a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revocar la decisión del juez instructor, Manuel García Castellón, de enviar el caso Tsunami Democràtic al Tribunal Supremo, atendiendo a la condición de aforados de algunos de los imputados, entre ellos el propio Puigdemont, y pedía el archivo de la causa al entender que no es el Alto Tribunal el juez preestablecido por la ley para hacerse cargo del mismo.
Además, trataba de adherirse a la recusación presentada por otro de los procesados, Oriol Soler Castanys, un empresario catalán del mundo de la comunicación que, presuntamente, formó parte del entramado dela organización Tsunami Democràtic como supuesto responsable de varios delitos de malversación de fondos públicos, blanqueo de capitales y prevaricación. Boye se subía, fuera del plazo legal « de tres días» previsto para hacerlo «con la clara intención de eludir las causas de inadmisión del incidente de recusación» ya que la decisión judicial le fue «notificada» vía «Providencia, el mismo día» que «a todas las partes» personadas en el procedimiento", aseguran los abogados de Dignidad y Justicia en el escrito en el que piden sancionar al abogado.
Es decir, no sólo se le «notificó y se puso en conocimiento» de la defensa de Alay que otro de los imputados había impugnado al magistrado García Castellón «sino que además» se le dio traslado, al igual que al resto de las partes, «del escrito por el que se planteaba el incidente de recusación», con la «exposición de la causa en la que se basaba» y con los documentos aportados para apoyarla.
La recusación es absolutamente improcedente y parte de una falacia: hacer creer a las partes y al propio juez que su conocimiento de la otra impugnación fue en fecha posterior a la que realmente fue
El abogado Gonzalo Boye tenía «tres días para adherirse, oponerse o plantear otra causa de recusación, y es a ese plazo al que quedó sujeto el Sr. Alay Rodríguez» recuerdan las victimas del terrorismo. Pero «no lo hizo, teniendo en cuenta» que su escrito de recusación para el juez García Castellón «es una reiteración del interpuesto por el Sr. Soler Castanys, lo cual pone de manifiesto la palmaria la mala fe con la que se ha planteado» y «cuya finalidad no es otra que obstaculizar y entorpecer la normal tramitación de la presente causa» con «absoluta improcedencia», han denunciado desde Dignidad y Justicia.
«Es más», asegura la asociación que preside el también abogado Daniel Portero, Boye «ha planteado la recusación» en nombre «del Sr. Alay Rodríguez» no sólo con la intención de «salvaguardar su derecho a un Juez Ordinario por la Ley como indica en su escrito, sino con una clara voluntad obstativa planteando con un claro abuso incidentes ya resueltos» y con «una clara finalidad dilatoria».
El escrito de Boye «contiene argumentaciones genéricas e ilusorias sobre la ausencia de imparcialidad del Magistrado Instructor recusado, por el mero hecho de haber expuesto un criterio jurídico, sin la más mínima concreción sobre el interés personal que éste pueda tener en la causa, más allá de dar una versión subjetiva sobre el devenir que han tenido los anteriores incidentes de recusación, los cuales han sido inadmitidos ad limine por ser patente la ausencia de causa recusación, y, que como no ha satisfecho sus intentos de apartar al Magistrado de la presente causa, lo tildan de irregular, alegando no haber seguido el procedimiento legalmente establecido», añade el escrito de DYJ al que ha tenido acceso El Debate.
Por todo ello y «conforme a la doctrina jurisprudencial indicada, no existe obstáculo constitucional para que el propio recusado o la Sala a la que pertenece pueda rechazar »a limine” su propia recusación, cuando sea patente que la misma responde a fines espurios y sea contraria a la buena fe, por entrañar abuso de derecho y fraude legal", Dignidad y Justicia solicita que se inadmita el intento de Gonzalo Boye de apartar a García Castellón de la causa y, además, que se imponga la multa correspondiente.