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Tsunami Democrátic en los disturbios de 2019, en el aeropuerto del Prat

Tsunami Democrátic en los disturbios de 2019, en el aeropuerto del PratEFE

Audiencia Nacional

García Castellón considera violación de los Derechos Humanos el «brutal» ataque de Tsunami a un policía

El magistrado ha confirmado que continuará investigando las graves lesiones sufridas por dos de los agentes incorporados a la causa durante los disturbios de Plaza Urquinaona y Vía Laietana

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado un nuevo intento de los investigados en la causa de Tsunami Democratic (TD), que instruye por un presunto delito de terrorismo, contra la personación en el procedimiento de dos agentes de policía que sufrieron heridas de gravedad como consecuencia de los incidentes ocurridos el 18 de octubre de 2019 en la plaza de Urquinaona y Vía Laietana de Barcelona, tras la sentencia del procés.

En el recurso de la imputada Marta Molina, al que se había adherido el Ministerio Fiscal, se alegaba que esos actos no eran atribuibles a Tsunami sino a los CDR, por lo que no se podían vincular a la causa en la que se personaron los efectivos policiales. Sin embargo, el juez ha respondido a la petición asegurando que dicho argumento «no puede servir para eximir de responsabilidad alguna a Tsunami» como si la presencia de unos «desplazase» por completo la responsabilidad de los otros.

García Castellón afirma que Tsunami no fue un «invitado» de piedra a las movilizaciones que sacudieron diferentes ciudades de Cataluña, como protesta al fallo dictado por la Sala Segunda del Alto Tribunal contra los líderes políticos del procés, y que tuvieron como uno de sus escenarios más cruentos los hechos que se desencadenaron en los dos puntos calientes de la capital Condal.

No en vano, el magistrado ha remarcado en su exposición razonada para rechazar la petición de Molina que Tsunami había anunciado aquel mismo día en las redes sociales la convocatoria a una huelga general, con el siguiente texto: «Pensábamos que la sentencia era el final de un movimiento y ha sido su reinicio. Hoy bloqueamos el país para recordar una solución y ejercer nuestros derechos y libertades». A juicio de García Castellón fue, precisamente, bajo el paraguas de una aparente «huelga» cuando se produjeron las alteraciones más graves de la paz social y del orden público.

La resolución dictada por el juez explica, también, a que los indicios apuntan a una participación de TD en los hechos de aquel día y, en este sentido, indica que resulta «especialmente llamativo» como indicio incriminador la conversación entre el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y uno de los investigados en la que el primero «parece asumir la posibilidad de que pudieran haberse producido víctimas mortales, y su capacidad, en tanto que ostentaba el dominio de la acción, para frenar esta posibilidad».

El juez subraya la gravedad de las lesiones sufridas por los agentes de policía que, en el caso de uno de ellos, se produjeron por un fuerte golpe en la parte superior del casco reglamentario causado por un objeto contundente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones. De tal suerte que, como consecuencia de la brutalidad del impacto se produjo la fractura del casco protector de uno de los agentes que se desplomó en el suelo, inconsciente, sufriendo una serie de consecuencias que le han inhabilitado para el ejercicio de su profesión.

Está claro, dice el juez, «que el resultado de esta acción fueron unas lesiones muy graves, un resultado lesivo que la instrucción debe indagar si resulta objetivamente imputable a la acción de TD y sus organizadores».

García Castellón añade, además, cómo la gravedad de esta acción, la repercusión pública que tuvo y el notorio interés mediático que motivó la hospitalización de los agentes lesionados, llevó incluso a que el presidente del Gobierno en funciones en aquel momento, acompañado del ministro del Interior, acudiera a visitarles al hospital donde permanecían ingresados.

Por todo ello, el magistrado concluye que no puede minimizarse esta acción ni el resultado grave que ocasionó, incompatible con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la CE, y el artículo 2 del CEDH, y del que podrían ser partícipes los investigados. Por tanto, se rechaza el recurso planteado.

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