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Una de las patrulleras que vigilan el Estrecho

Una de las patrulleras que vigilan el EstrechoGuardia Civil

Los agentes que vigilan el tráfico de droga en el Estrecho trabajan 24 horas pero se les contabilizan solo 15

Las condiciones laborales de los agentes del Servicio Marítimo de la Guardia Civil generan abundantes bajas

Miguel Ángel González y David Pérez, los agentes de la Guardia Civil asesinados el pasado viernes por una narcolancha en el puerto de Barbate, apenas llevaban tres semanas en el destino ejerciendo las labores de vigilancia del tráfico de drogas.

A la falta de embarcaciones adecuadas para perseguir esta lacra que inunda el Campo de Gibraltar, las condiciones laborales en las que trabajan los guardias civiles también influyen en su labor ya que los cambios de personal son constantes y la tasa de bajas laborales entre los agentes son altísimas. De hecho, las asociaciones de guardias civiles calculan que alrededor de la mitad de la plantilla destinada al Servicio Marítimo de la Guardia Civil se encuentra de baja, lo que imposibilita que se complete la plantilla necesaria.

Una de las medidas que más problemas genera es la obligación de realizar servicios de 24 horas a bordo de las embarcaciones de la Guardia Civil cuando tan solo se cuentan como 15 horas de trabajo. El resto de horas se completan con una bonificación «irrisoria y vergonzosa de unos 3 euros la hora», según la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC).

Jurisprudencia europea

También la asociación Jucil denuncia esta situación. Recuerdan que la Sentencia del Tribunal Europeo TUEE C-344/2019 recoge que el «tiempo de trabajo», incluye «todos los periodos de guardia, incluido aquellos que se realizan en régimen de disponibilidad no presencia, durante los cuales las limitaciones impuestas al trabajador son de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente, en esos periodos, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios interés».

Así mismo la Sentencia del Tribunal de Justicia europeo TU C-580/2019 declara que «es tiempo de trabajo si el trabajador está obligado a encontrarse físicamente en un lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder realizar inmediatamente las prestaciones adecuadas en caso de necesidad».

Por lo tanto, Jucil considera que en ambas sentencias se reconoce que esas 24 horas que los guardias civiles están embarcados, en el lugar determinado por la Guardia Civil, y permaneciendo a disposición de ella para poder realizar inmediatamente los servicios requeridos, es tiempo de trabajo real y efectivo, y así debe constar en nuestro régimen laboral.

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