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Teodoro Obiang, presidente de Guinea Ecuatorial

Teodoro Obiang, presidente de Guinea EcuatorialAFP

Tribunales

El juez emite una orden de detención contra el hijo de Obiang, presidente de Guinea

La orden europea e internacional de arresto también incluye a dos miembros del Gobierno del país africano

El juez Francisco de Jorge, en sustitución del magistrado Santiago Pedraz, ha acordado –en un auto al que ha tenido acceso El Debate– la emisión de sendas órdenes europeas e internacionales de detención e ingreso en prisión contra Carmelo Ovono Obiang, hijo de presidente de Guinea Teodoro Obiang, y otros dos miembros del Gobierno en la causa en la que se les investiga por la desaparición de cuatro opositores al régimen de ese país.

A pesar de que el pasado 9 de enero el juez Pedraz emitió un auto en el que aseguraba que «a la vista de la comisión rogatoria y los hechos imputados concurren los requisitos para que no puedan perseguirse los delitos investigados en España y con ello acceder a la cesión de la jurisdicción», por lo que cedió a Guinea la causa; ahora de Jorge ha decretado la prisión provisional y sin fianza del hijo de Obiang, además de las órdenes de detención.

La Sección Segunda estima el recurso presentado por el MLGE3R, al que se sumaron las familias de las víctimas, contra la resolución del juez instructor en la que denegó las órdenes de detención.

Frente a la alegada falta de jurisdicción de España para la investigación de los hechos, los magistrados corrigen al instructor al entender que en el momento en que adoptó su decisión «no existía conflicto alguno de jurisdicción que supusiera la pérdida de competencia» por el Juzgado Central de Instrucción número 5.

Añaden que en ninguna de las resoluciones dictadas por Pedraz expone «ningún motivo que justifique de forma razonada» por qué «decide no librar las órdenes de busca y captura» que reclaman las acusaciones, es decir, la Fiscalía, el MLGE3R y familiares de las víctimas.

Subrayan además que resulta «evidente» que los querellados están «en situación de rebeldía», al haber desoído los llamamientos de comparecencia del juez instructor para prestar declaración como investigados y «pese a habérseles facilitado incluso la posibilidad de comparecer a través de videoconferencia».

A su juicio, en la investigación hay datos suficientes sobre la posible implicación de los investigados, según las diligencias policiales y los seguimientos sobre ellos.

La Sala sostiene que la presencia de los investigados en España «ha quedado constatada, así como la posible relación con la agencia de detectives implicada en los seguimientos realizados a quienes, a la postre, resultaron ser víctimas de los hechos, »graves", además de que se investigan transferencias de importantes cantidades de dinero en entidades bancarias españolas que podrían tener relación.

A partir de todo el material analizado, los magistrados concluyen que existen indicios para acordar tomarles declaración de las personas investigadas, que es lo que inicialmente se acordó por el instructor y que no se ha podido practicar ante la actitud de los investigados de obstaculizar.

Con todo, los magistrados explican que con su auto no resuelven la cuestión relativa a la competencia que finalmente pueda discutirse por las autoridades de Guinea Ecuatorial, sino si en el estado actual del procedimiento es procedente dictar las órdenes de busca y captura que han solicitado las acusaciones pública y privada.

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