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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, recibe a la diputada de Junts, Miriam NoguerasEDUARDO PARRA

En su informe final

La Comisión de Venecia reprocha a Sánchez que no haya «dado ninguna explicación» sobre por qué la amnistía abarca 12 años

El organismo dependiente del Consejo de Europa señala en su informe final que «las modificaciones adoptadas el 14 de marzo de 2024 ampliaron el alcance temporal de la amnistía» a «un período de tiempo muy largo»

La Comisión de Venecia ha dado a conocer su informe final sobre la amnistía después de que el pasado viernes emitiera una nota de prensa en el que resumía los puntos fundamentales. Así, la entidad dependiente del Consejo de Europa asegura que «las modificaciones adoptadas el 14 de marzo de 2024 ampliaron el alcance temporal de la amnistía, que ahora comienza el 1 de noviembre de 2011. Por tanto, la amnistía se aplica a un período de tiempo muy largo».

En la primera versión de la ley que regula la medida se amnistiaban los actos «que hubieren sido realizados entre los días 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre de 2023». Sin embargo, este texto fue rechazado en enero por Junts en el Congreso, y la formación que lidera el prófugo Carles Puigdemont impuso al PSOE que se ampliara el alcance temporal para que comenzara en noviembre de 2011, lo que implica que el procés comenzó bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En consecuencia, hace tan solo 4 días el Congreso aprobó su versión definitiva de la amnistía, sobre este aspecto la Comisión de Venecia afirma que «el legislador español no ha dado ninguna explicación de por qué estas fechas son 'adecuadas'».

«La Comisión de Venecia no ve el vínculo causal entre el fundamento de la amnistía y estas fechas. Por ello recomienda reducir el ámbito temporal de aplicación de la amnistía», ha censurado el órgano del Consejo de Europa.

En relación con los tipos penales que pretende dejar impunes la normativa, el escrito asevera que la proposición de ley «contiene además una lista de delitos, que sin embargo no se refiere a delitos específicos identificados por la legislación penal». Además, advierte que «cláusulas abiertas o expresiones como 'así como cualquier otro acto tipificado como delito con el mismo fin' o 'así como cualquier otro acto tipificado como delito con la misma intención' aumentan la vaguedad».

El plenario de la Comisión de Venecia reunido hace unas semanasEuropa Press

Por su parte, el dictamen final advierte que «la amnistía también podría abarcar a muchos ciudadanos que han cometido delitos comunes que poco o nada tienen que ver con las tensiones sociales que llevaron a la ley de amnistía», lo que «haría cuestionable la justificación de los beneficios especiales y violaría el principio de igualdad respecto de quienes han cometido los mismos delitos comunes por otras razones o durante diferentes períodos, y no se benefician de la despenalización propiciada por la amnistía». «Por lo tanto, la Comisión reitera su recomendación de limitar y definir de manera más precisa el ámbito de aplicación de la amnistía», agrega el documento.

Igualmente, el ente europeo manifiesta que «una amnistía es una medida impersonal que se aplica a todas las personas o a una clase de personas, y los criterios para su aplicación no deben diseñarse para cubrir a individuos específicos». Por consiguiente, se recoge que «la reciente ampliación en dos meses del ámbito temporal de aplicación de la amnistía sin justificación alguna» –tal y como hace la norma del PSOE– «suscita preocupación a este respecto».

Sobre la constitucionalidad de la norma, la Comisión de Venecia vuelve a recalcar que «la delegación de la Comisión ha escuchado con gran interés los argumentos presentados por expertos constitucionales españoles de opiniones contrarias. Sin embargo, no corresponde a la Comisión de Venecia pronunciarse sobre la cuestión de constitucionalidad».

«Esta cuestión debe ser abordada, teniendo en cuenta estos argumentos, primero por el Parlamento español, posteriormente por los jueces ordinarios y, en última instancia, por el Tribunal Constitucional español» añade el informe final para después zanjar que «la Comisión considera que la viva controversia que ha suscitado este asunto sugiere que sería preferible, llegado el momento, regular este asunto explícitamente mediante una enmienda constitucional».