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El expresidente de la Generalitat y candidato de Junts a las elecciones catalanas, Carles Puigdemont

El expresidente de la Generalitat y candidato de Junts a las elecciones catalanas, Carles PuigdemontEuropa Press

Junts

La decisión final de la Justicia europea sobre la inmunidad de Puigdemont no depende del criterio del abogado general

Al menos un precedente judiciales del caso confirma que los dictámenes de los letrados públicos no son vinculantes para el Alto Tribunal de la UE

Aunque una decisión «extraña» para los expertos, la posición del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al recurso del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, contra la negativa inicial de la Eurocámara a reconocerle el escaño tras las elecciones europeas de 2019, no será determinante para la sentencia definitiva que dictará la Corte en unos meses. Un precedente judicial confirma que, no sólo el órgano jurisdiccional no está obligado a seguir los razonamientos del letrado público sino que, además, se ha desmarcado de estos en otras ocasiones previas.

No en vano, en el caso del propio Puigdemont, en mayo de 2022, estando pendiente de sentencia en el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) el recurso contra el levantamiento de la inmunidad del eurodiputado y prófugo de la Justicia española, el vicepresidente del TGUE acordó devolverle, cautelarmente, la inmunidad que le había retirado la Eurocámara.

Aunque aquella decisión preliminar y provisional fue motivo de celebración para el separatismo catalán y presentada como un indicio de que la Justicia iba a fallar en contra del suplicatorio planteado por el juez español que instruye la causa del procés, Pablo Llarena, en julio de 2023 la decisión final de los magistrados desesimó todos los argumentos de Puigdemont y validó íntegramente la labor de Llarena durante el procedimiento JURI.

Así las cosas, los precedentes no son nada halagüeños para la situación del líder de Junts y candidato a las elecciones autonómicas catalanas del próximo mes de mayo. De hecho, los expertos consultados por El Debate al respecto de esta posición del abogado general consideran que «sería muy raro que la sentencia definitiva pendiente de dictarse siga las conclusiones del abogado general porque hacerlo supondría eliminar, de un plumazo, la vigencia de todas las Leyes Orgánicas de Régimen Electoral (LOREG) de los países miembros».

Y ello, en un contexto jurídico en el que «no existe una Ley Electoral europea como tal», apostillan los mismos especialistas.

El dictamen del Abogado General contradice una sentencia previa en primera instancia de julio de 2022, cuando el Tribunal General de la UE consideró inadmisible el recurso de Puigdemont y del exconsejero catalán Toni Comín al considerar que el entonces presidente de la Eurocámara se limitó a tomar nota de la situación jurídica de los dos políticos independentistas, cuyos nombres no figuraban en la lista de eurodiputados electos notificada por la Junta Electoral Central.

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