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Interior de la vivienda del español Ivan Illarramendi, asesinado por Hamás el 7 de octubre y cuyo cuerpo junto al de su mujer Dafna Garcovich fue reducido a cenizas. Las labores de identificación se prolongaron cerca de un mes.

Interior de la vivienda del español Ivan Illarramendi, asesinado por Hamás, junto a su mujer Dafna GarcovichDaniela Brik

Tribunales

La Audiencia Nacional admite la querella del padre de la joven española asesinada por Hamás el 7 de octubre

La magistrada María Tardón se ha declarado competente para tramitar los hechos como un delito de terrorismo y acumulará la causa a otra ya abierta por los asesinatos perpetrados durante el atentado

La juez de la Audiencia Nacional, María Tardón, ha admitido la querella presentada contra la cúpula de Hamás, por delito de terrorismo, por el padre de la joven española asesinada en los ataques perpetrados contra Israel, el 7 de octubre del pasado año en la frontera con Gaza.

En un auto, al que ha tenido acceso El Debate, dictado este mismo martes, la magistrada titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la AN se ha declarado competente para instruir las pesquisas, tal y como había solicitado la Fiscalía, y acuerda acumularla a las diligencias ya abiertas en el mismo órgano judicial, el pasado 11 de octubre, para depurar responsabilidades por la muerte de la joven y de otro español, Iván Illarramendi, y su mujer, Dafna Garcovich, también asesinados en el mismo atentado.

Respecto a la posible atribución de la condición de investigados de los miembros de la cúpula de Hamás querellados, su declaración y la adopción de medidas dirigidas a su detención solicitadas por la acusación, la magistrada acuerda quedar a la espera del resultado de la comisión rogatoria enviada a Israel, en el marco de la investigación que sigue abierta, antes de tomar nuevas decisiones.

La magistrada Tardón ha motivado en su resolución que procede la admisión de la querella al ostentar el padre de la joven la condición de agraviado por unos hechos para los que, además, por su naturaleza criminal, la jurisdicción española resulta competente.

No obstante, le ha recordado al querellante que, por estos mismos hechos, ya se sigue en el juzgado una causa penal, en la que se encuentra personado desde enero, por lo que la admisión de esta nueva querella no dará lugar a la incoación de un nuevo procedimiento, sino que se acumulará al ya abierto, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para este tipo de casos.

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