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Villarejo acusa a Rajoy de ordenar al CNI una «cacería» contra Zaplana para que no le hiciera sombra

Villarejo acusa a Rajoy de ordenar al CNI una «cacería» contra Zaplana para que no le hiciera sombra

Piezas Iron, Land y Pintor

La Audiencia Nacional anula la primera condena a Villarejo en el caso Tándem y ordena dictar nueva sentencia

  • El comisario jubilado había sido condenado a 19 años de cárcel

  • La Sala de Apelación afirma que el juez deberá llevar a cabo una valoración de pruebas practicadas en el juicio y sobre las que no existe motivación alguna y pronunciarse

La Audiencia Nacional ordenado repetir el juicio contra el excomisario José Manuel Villarejo en el que fue condenado a 19 años de cárcel, en la sentencia dictada contra él por tres delitos de espionaje, en el marco del caso Tándem. La Sala de Apelación del órgano judicial ha estimado parcialmente los recursos planteados por varias de las acusaciones, entre ellas la Fiscalía Anticorrupción, y de algunos de los acusados y ha instado a la Sección Cuarta de lo Penal para que vuelva a dictar una nueva sentencia, con los mismos magistrados, en la que se valoren de nuevo todas las pruebas practicadas y el tribunal se pronuncie sobre todos los delitos.

En la sentencia ahora anulada, de julio del año pasado, los tres magistrados encargados del caso condenaron a Villarejo por sendos delitos de revelación de secretos de empresas y de particulares, al tiempo que le absolvieron de cohecho y de extorsión en grado de conspiración. Además del comisario fueron juzgadas otras 26 personas, entre ellas su socio Rafael Redondo, quien resultó condenado a trece años de prisión. Otras nueve personas fueron condenadas a penas de entre tres meses y dos años de cárcel, mientras que otras 16 fueron absueltas, entre ellas la esposa de Villarejo, su hijo y varios policías.

Tras examinar todos los recursos presentados, la Sala de Apelación considera, ahora, que la Sala de instancia no se pronunció sobre cuestiones planteadas por las partes, por lo que le ordena retroceder todas las actuaciones hasta el comienzo del juicio oral y corregir las lagunas en las que se incurrió, en una parte, del objeto del asunto.

En concreto, la Sección Cuarta deberá llevar a cabo una nueva valoración de las pruebas ya practicadas, sobre las que no existe motivación alguna, y pronunciarse respecto de si las mismas son suficientes para acreditar, o no, los delitos de conspiración para la extorsión en alguna de las tres piezas enjuiciadas, la posible obstrucción a la Justicia. Además, el tribunal tendrá que subsanar la falta de motivación de las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil, justificar la cuota diaria de multa y salvar sus propias contradicciones en el pronunciamiento relativo a la participación de Mario Carpintero López en el delito continuado de falsedad en documento mercantil. Los magistrados tendrán que detenerse en las costas de las acusaciones particulares y popular pero, también, detallar los argumentos empleados en la absolución de las personas jurídicas Herrero y asociados y Procisa.

Una de las cuestiones más discutidas por las acusaciones en el fallo inicial, ahora anulado, fue la absolución de Villarejo por el delito de cohecho y sobre el que no la Sala de Apelaciones de la AN no puede pronunciarse al haber acordado la nulidad de la sentencia para que en el nuevo fallo se valore la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral. Una vez examinada la misma, los magistrados con plena libertad de criterio tendrán que motivar, de manera suficiente las razones de hecho y de derecho que les han llevado a tomar una decisión u otra; y, establecer si se dan los elementos de los tipos por los que se solicita la condena o no concurren los mismos, pronunciamientos que, en su caso, podrían afectar al relato de hechos probados.

La Sección Cuarta justificó la absolución por el delito de cohecho en que los actos realizados por Villarejo no lo fueron el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas ya que quienes le contrataron, aunque conocían su condición de policía, lo hicieron por su entramado empresarial y sus contactos con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y la Administración de Justicia, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia.

Sin embargo, una de las magistradas de la terna sí emitió un voto particular al entender que sí se debería condenar a Villarejo por el delito de cohecho.

Ahora, la Sala de Apelación, sin entrar en el fondo de dicho delito, ni dar o quitar razones sobre el mismo, ha devuelto su revisión a la Sala de instancia que tendrá que volver a decidir, de manera razonada, sobre este delito. La nulidad de la sentencia se ha derivado de la aplicación de la doctrina del Supremo sobre el delito de cohecho cuyo bien jurídico protegido es la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios.

Es decir, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada por el Alto Tribunal, este delito no ha de provocar un daño público entendido como un «perjuicio verificado y acreditado» que se ha materializa de forma cuantificable sino que, sencillamente, se consuma cuando se da el torcimiento que conlleva el principio de imparcialidad u objetividad en el desempeño de la actividad pública. Es decir, el delito quedaría confirmado con la mera solicitud o ofrecimiento de una dádiva sin necesidad de que se produzca el resultado material externo o que se ejecute efectivamente el comportamiento contrario a derecho que se busca, ya que desde ese mismo momento inicial ya queda perjudicada la Administración, así como corrompida la imparcialidad de sus funcionarios.

No hubo prescripción de los delitos

Cabe recordar, además, cómo la sentencia recurrida descartó la prescripción de los delitos porque computó el plazo del delito más grave por el que se formulaba acusación, el de cohecho al apreciar su conexidad con los restantes delitos.

Y, en base a dicho juicio, la Sala de Apelación ha explicadp ahora que no debe pronunciarse sobre el asunto porque está supeditado a las conclusiones a las que llegue el tribunal al rehacer la sentencia y establecer los delitos que considere probados. Lo que no ha impedido que aborde la doctrina del Supremo en esta materia según la cual, no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de prescripción otros delitos que ya se han declarado inexistentes por resolución judicial firme y, por lo tanto, sólo es posible considerar, a efectos de prescripción, los delitos que el Tribunal declare que sí se han cometido.

Esto último significa que la doctrina del Supremo contempla que, si se absuelve del delito más grave que prevé un plazo mayor de prescripción, los restantes delitos no conexos recuperan su propio periodo de prescripción y, en consecuencia, no puede aplicarse el plazo de prescripción más amplio que preveía el delito por el que se absuelve, correspondiendo a la sala de instancia, en función de las conclusiones a las que llegue tras valorar la totalidad de la prueba, pronunciarse respecto de la prescripción.

Desestima las cuestiones previas

Pese a la nulidad de la sentencia, la Sala de Apelación confirma la sentencia en relación con todas las cuestiones previas que plantearon los acusados en las que denunciaban supuestas irregularidades procesales cometidas tanto en la forma de hacer llegar la información a la Fiscalía Anticorrupción al inicio de la causa, como las diligencias instruidas por el Ministerio Público, así como la propia judicialización de la causa y las entradas y registros efectuados o la cadena de custodia de la ingente cantidad de material intervenido.

El Tribunal rechaza la violación de derechos fundamentales alegados por los acusados y niega la existencia de un supuesto complot, para persegirle a toda costa, como denunciaba el comisario Villarejo. La Sala de Apelaciones ha sido muy clara a este respecto: no hubo ningún fin espurio o sospechoso de serlo en el arranque de las pesquisas contra el policía jubilado. No se ha producido, en ningún momento, una investigación general o prospectiva.

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