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Imagen de las últimas enmiendas pactadas en la ley de amnistía

Imagen de las últimas enmiendas pactadas en la ley de amnistíaPaula Andrade

Causas Pendientes

Sánchez se prepara para aprobar su ley de amnistía, que no tendrá efectos inmediatos para Puigdemont

Las cuestiones prejudiciales que pueden plantear los tribunales con causas vinculadas con el procés, una vez aprobada la norma, tendrán efectos suspensivos sobre su aplicación

Desde el Supremo hasta el más remoto de los juzgados de instrucción catalanes, pasando por la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), todos ellos tendrán la posibilidad de interpretar y decidir, en su caso, cómo afecta la Ley de Amnistía a los procedimientos que tienen abiertos contra el procés de 2017, una vez la norma haya entrado en vigor.

El texto pactado entre Pedro Sánchez y los separatistas de Junts y ERC ha entrado en la recta final de su tramitación y quedará aprobada esta misma semana en el Congreso, salvo sorpresa de última hora, el próximo 30 de mayo. Sin embargo, el principal destinatario de la misma, el ex presidente de la Generalitat y prófugo de la Justicia, Carles Puigdemont, no podrá beneficiarse de la misma, ni por lo tanto regresar a España con la certeza de que no será detenido, de manera inmediata. Las amplias dudas sobre la adecuación de la norma al Derecho Comunitario de la Unión Europea o a nuestra propia Constitución dilatarán la aplicación de la amnistía en los procedimientos que estos dirijan.

Y es que, pese a las diferentes enmiendas que se han incorporado al grueso de la polémica ley durante su tramitación, desde que se conociese el contenido inicial de la misma, a juicio de los expertos no se han eliminado ninguno de sus evidentes «vicios de inconstitucionalidad y de contrariedad de la normativa europea sobre salvaguarda del Estado de Derecho, contra la malversación de caudales y contra el terrorismo». «Las agresiones a la separación de poderes, a la seguridad jurídica, y, sobre todo, al principio de igualdad ante la Ley, resultan manifiestas», afirman de manera casi unánime los juristas que la han analizado.

Y es que, pese a que se dicta bajo la forma de Ley, en realidad no es una disposición general, sino «un acto singular de excepción, fruto de un pacto político, una devolución de favores entre miembros de la clase política, clase que a partir de ahora podrá afirmarse disfruta de privilegios exorbitantes ajenos al común de los ciudadanos», aseguran los jueces, magistrados, catedráticos y expertos que conforman la Plataforma para la Independencia Judicial.

¿De qué sirve una Amnistía sin efectos?

Las estimaciones del Gobierno sitúan en cerca de 400 las personas que podrán beneficiarse del borrado penal de sus delitos, vinculados con el referéndum inconstitucional del 1-O. Una cifra que Junts eleva hasta los 1.000 –entre ellos, su propio líder–, al incluir también en los cálculos a todos aquellos sancionados en las diferentes protestas, como consecuencia de la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, que podrían recuperar las multas ya pagadas. También, en estos supuestos, será cada órgano judicial, administrativo o contable el único competente para definir las medidas a adoptar, en aplicación de la ley, en cualquier fase de situación del procedimiento afectado.

Así las cosas, la Anmnistía a la carta pactada por el PSOE con Junts, pensada para Puigdemont a cambio de los siete votos de los diputados de su partido para la investidura de Sánchez, establece que los jueces deberán decretar la libertad inmediata para todo aquel que una vez publicada la norma en el BOE siga en prisión; pero, además, que se elimine cualquier medida provisional en vigor. Una disposición, esta última, pensada para dejar sin efecto las órdenes de búsqueda y captura nacionales –como la que sigue pesando sobre el líder de Junts– las de detención europeas –vigentes para los exconsejeros Toni Comín y Lluis Puig– o las extradiciones internacionales.

La ley contempla la desaparición de cualquiera de las cautelares activas, incluso cuando cada uno de los procedimientos judiciales pendientes quede suspendido por cualquier motivo, como una cuestión prejudicial de los jueces u órganos fiscalizadores, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o una cuestión previa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional español.

Sin embargo, la admisibilidad de la primera de ellas y su compatibilidad con la prohibición de la aplicación vertical inversa de las Directivas, y la cuestión prejudicial fundada en el respeto al principio de seguridad jurídica van a complicar, y mucho, las previsiones iniciales del legislador español. La Comisión de Venecia ya dictaminó, en relación con el artículo 4 de la todavía Proposición de Ley de la Amnistía, que el intento de sus creadores por blindar su aplicación, obligando a que «los jueces tengan que levantar medidas pese a la interposición de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

«Es el juez el que ha de levantar las medidas y, por tanto, si plantea antes de hacerlo un cuestión sobre ese mismo artículo 4, no las levantará», auguran los expertos. La Comisión de Venecia dijo «en su informe que no se puede obligar al juez a levantar las medidas cautelares», por ejemplo, «antes de decidir sobre la amnistía» y, «precisamente las cuestiones prejudiciales suspenden dicha decisión». El Gobierno lo sabe. ¿De qué sirve, entonces, aprobar la Ley de Amnistía si no va a tener efecto?.

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