Por qué la ley de amnistía es manifiestamente inconstitucional
Pedro Sánchez va a conseguir, en principio, sacar adelante este jueves la ley de amnistía, la norma que le dio el apoyo de los nacionalistas y secesionistas del bloque 'Frankenstein' para poder seguir en la Moncloa. Sin embargo, diferentes autoridades e instituciones han alertado que la polémica medida de gracia –que sirve para beneficiar y exonerar de responsabilidades a los políticos que materializaron el procés– es inconstitucional.
Las claves de la norma
El texto que va a validar la Cámara Baja recoge que «quedan amnistiados» de «responsabilidad penal, administrativa o contable» los actos «que se hubieren realizado entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023» y que tuvieran como objetivo «reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña». «En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funcionales públicas o malversación, únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar», agrega el escrito.
Además, la ley apunta que «el órgano judicial que esté conociendo la causa ordenará la inmediata puesta en libertad de las personas beneficiarias de la amnistía que se hallaran en prisión ya sea por haberse decretado su prisión provisional o en cumplimiento de condena». Igualmente, la última versión de la norma agregó, para favorecer al prófugo de la Justicia Carles Puigdemont que el juzgado que «esté conociendo de la causa procederá a dejar sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía».
Para conseguir el apoyo de Junts y de su líder, el PSOE también aceptó que la amnistía se aplique a los delitos de terrorismo cuando estos no «hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos».
La inconstitucionalidad
El Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Vicente Garrido, ha relatado a El Debate que «en mi opinión la amnistía es manifiestamente inconstitucional por no estar prevista en la Constitución, por prohibir esta los indultos generales, porque se rechazó su regulación en el proceso constituyente, y porque hace saltar el Estado de derecho».
A su vez, Garrido ha reseñado que esta norma atenta contra la «seguridad jurídica por el desconcierto que provoca en la ciudadanía». «La malversación de caudales públicos es delito según quién, dónde y por qué se cometa; mientras que la desigualdad es manifiesta, con grave infracción de los artículos 1 (Estado de derecho ) y 14 (derecho fundamental a la libertad) de la Constitución», ha apostillado.
Para el catedrático de Derecho Constitucional «es evidente que el valenciano que ha malversado será castigado y el catalán ligado al procés, no», por lo que «el Estado no va a perdonar a unos delincuentes sino que les va a pedir perdón», extremo que Garrido ha calificado como «ignominia consumada».
Por su parte, el informe del pasado mes de abril del letrado del Senado adscrito a la comisión conjunta Constitucional y de Justicia indica que «además de las sólidas razones que permitirían sostener la falta de fundamento constitucional de una ley de amnistía» la norma cuenta con «distintas infracciones que afectarían a principios y derechos fundamentales tanto de la Constitución como de los tratados de la Unión Europea».
Así pues, el jurisconsulto de la Cámara Alta señala que la medida de gracia atenta, en el ámbito nacional, contra «el principio de legalidad en materia penal», «el principio de seguridad jurídica», «el principio de igualdad», «el derecho a la tutela judicial efectiva» y «el derecho de defensa». En cuanto al derecho comunitario, en el informe se subraya que la amnistía es contraria a «las obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión Europea en materia de terrorismo y protección de los intereses financieros de la Unión».
«Por todo ello debe advertirse del riesgo que entraña para las Cortes Generales la aprobación de esta Proposición de Ley Orgánica, ya que podría determinar, por parte de los órganos jurisdiccionales que tuvieran que aplicar la amnistía, el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o de una cuestión de inconstitucional, ante el Tribunal Constitucional».
La Comisión de Venecia –entidad inscrita al Consejo de Europa– avisó de diferentes irregularidades en la norma que regula medida de gracia. A pesar de que el ministro de Justicia, Félix Bolaños, ha manifestado que esta organización ha avalado la amnistía, la Comisión de Venecia aseveró que «la falta de claridad y determinación de su ámbito de aplicación conlleva el riesgo de que surjan un número muy elevado de casos y controversias sobre la correcta aplicación de la ley».
Este organismo del Consejo de Europa también recomendó que «la viva controversia que ha suscitado» la medida de gracia «sugiere que sería preferible, llegado el momento, regular este asunto explícitamente mediante una enmienda constitucional». «La amnistía también podría abarcar a muchos ciudadanos que han cometido delitos comunes que poco o nada tienen que ver con las tensiones sociales que llevaron a la ley de amnistía. Esto haría cuestionable la justificación de los privilegios especiales y violaría el principio de igualdad», agregaron.
Por todos estos motivos la amnistía atenta de manera frontal contra los derechos y principios recogidos en la Carta Magna, aunque la norma todavía tendrá que, en principio, ser avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y por el Tribunal Constitucional (TC).