Tribunales
García Ortiz abre un cisma en la Fiscalía en su intento por imponer un criterio favorable a la amnistía de Puigdemont
Los fiscales del procés en el Supremo han presentado un informe crítico con el borrado de la malversación y están dispuestos a invocar el artículo 27 si el fiscal general trata de modificar su posicionamiento
Hasta en cuatro ocasiones distintas se negó el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a pronunciarse sobre la Ley de Amnistía durante su tramitación. No sólo rechazando la petición mayoritaria de los vocales del Consejo Fiscal para emitir un comunicado oficial sobre la polémica norma sino, también, ocultando a su máximo órgano consultivo la petición del Senado para informar sobre la legalidad del texto, hurtando sus competencias y desatendiendo el deber de cooperación institucional. Sin embargo, este jueves, el mismo día en el que el Congreso aprobaba el borrado penal del procés, García Ortiz pisaba el acelerador en el intento de imponer un criterio único a favor de la aplicación de la Ley que, sin embargo, ha terminado por conseguir el efecto contrario.
No en vano, los cuatro fiscales del procés en la causa especial del Supremo ya han dejado claro en un extenso informe, de más de cien páginas avanzado por El Debate, las razones por las que la redacción definitiva de la Amnistía deja fuera la malversación. Y, así las cosas, están dispuestos a invocar el artículo 27 de su Estatuto, un mecanismo previsto en caso de discrepancia con su superior jerárquico, para que sea la Junta de más de treinta fiscales del Alto Tribunal –el denominado 'generalato' de la Fiscalía– el que resuelva el conflicto.
En exclusiva, las razones jurídicas de su informe
Los fiscales del procés se oponen a la Amnistía para Puigdemont y sólo ven viable aplicarla a los Jordis
Si llegado el caso, el cónclave de la Carrera se inclinase por apoyar el enfoque del fiscal general, podrían darse dos escenarios. Por una parte que Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno acepten defender la posición definida por la mayoría de sus compañeros, aún siendo opuesta a la suya, cuando sean preguntados por la Sala Segunda del Supremo sobre cómo afecta la amnistía a los procesados y condenados de la causa especial del 1-O. Por otra, que los cuatro fiscales se mantengan firmes en que la malversación atribuida a estos queda fuera de los delitos beneficiados por el borrado penal en curso.
En este último caso, García Ortiz tiene la opción de apartarlos del caso y designar a otros encargados para hacer frente a las actuaciones procesales ante el TS como ya sucedió, recientemente, en la causa deTsunami Democrátic que recaló en manos de la número dos del escalafón, la teniente fiscal Ángeles Sánchez Conde, para eliminar el terrorismo que el ponente inicial del caso sí había admitido para Puigdemont; o, en la querella presentada por Alberto González, el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, contra la Fiscalía Provincial de Madrid por revelación de secretos.
En ambas ocasiones, pese a los esfuerzos del fiscal general por imponer su criterio en el seno de la institución, los jueces avalaron un enfoque contrario que, de repetirse con la amnistía supondría un nuevo escándalo, ya inasumible, en su cuestionado mandato. Cabe recordar que las pesquisas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) instadas por González estrechan, cada vez más, el cerco sobre la posible actuación irregular de García Ortiz en su deber de confidencialidad y que, según algunas fuentes, «su situación procesal podría cambiar» incluso antes de que llegue a dictarse una Circular sobre la interpretación de la amnistía, obligatoria para toda la Carrera.
Pase lo que pase, el choque de trenes ha llegado a la cúpula del Ministerio Público, de la mano de su máximo responsable, cuando la Ley de Amnistía no ha entrado todavía en vigor, porque aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Una vez se haya completado este requisito, los tribunales de toda España con procedimientos vinculados con el procés catalán, darán un plazo de diez días a las partes personadas en cada uno de ellos, incluído el Ministerio Fiscal, para que se pronuncien sobre su aplicación y efectos.
Así las cosas, la posición de la Fiscalía en la causa del procés es muy relevante porque marcará, sin duda, el criterio a seguir en aquellos procesos sobre la materia que están pendientes de abordarse tanto en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como en las Audiencias Provinciales y Juzgados de la comunidad autónoma.
La última palabra, más allá de los argumentos de la Fiscalía, la tendrán cada uno de los tribunales españoles con causas concernidas por el contenido de la norma. En el caso del Supremo –tanto para los prófugos Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín; como para los condenados e indultados Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva– será la Sala Segunda de lo Penal compuesta por siete magistrados, presididos por el juez Manuel Marchena, la que decida sobre el alcance del asunto.
De hecho, si el Alto Tribunal acoge los argumentos de los cuatro fiscales del procés, la amnistía quedaría sin efecto en la práctica. Ni se levantarían las órdenes de detención sobre los separatistas rebeldes, ni podría liquidarse anticipadamente la inhabilitación que todavía afecta a los indultados. En ese caso, tampoco sería necesario que el Supremo presente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la Unión Europea (TJUE) ya que, si como sostienen los fiscales que se oponen a los planes de García Ortiz, y una buena parte de los magistrados que conforman el Pleno de la Sala Segunda, la Ley aprobada para el borrado penal del procés no es aplicable a sus teóricos destinatarios, no haría falta preguntar sobre la misma porque no tendría interés para la causa.